riesgo químico

Toda actividad laboral implica una serie de riesgos, entre ellos el riesgo químico. El empresario titular del centro de trabajo tendrá que identificar, evaluar y ejecutar medidas para la eliminación o minimización del riesgo, según indica la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales La evaluación de riesgos laborales, por tanto, identifica los posibles riesgos laborales existentes, se podrán definir las medidas preventivas dirigidas a disminuir o evitar los posibles riesgos existentes en cada uno de los puestos de trabajo. Estos daños pueden ser tanto accidentes y lesiones, como enfermedades o patologías derivadas del desempeño de las tareas. Uno de estos tipos de riesgo puede tener naturaleza química, asociado a procesos productivos químicos, aquellos relacionados con la manipulación de estas sustancias entre otros.

A lo largo de este artículo se profundiza los agentes causantes del riesgo químico, factores de exposición y medidas de control:

  • REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. 
  • REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 
  • REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo

¿Qué es el riesgo químico?

El riesgo químico es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de la exposición a agentes químicos. Esta exposición viene determinada por el contacto de éste con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía inhalatoria o por vía dérmica. Para calificar un riesgo químico desde el punto de vista de su gravedad, se deben valorar conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

La gravedad del riesgo depende no solo de la naturaleza del agente químico en cuestión, sino también de las condiciones individuales del trabajador expuesto y de las características de la exposición, la cual está determinada por factores propios del puesto de trabajo (tiempo de exposición, generación del agente químico, ventilación, etc.) y de las condiciones ambientales que puedan favorecer la absorción del tóxico, como la temperatura ambiente o el esfuerzo físico que requiere el trabajo.

¿Qué es un agente químico? Clasificación según la vía de entrada

Un agente químico es todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no. En función de su vía de entrada en el organismo pueden clasificarse en: vía inhalatoria, vía dérmica, vía digestiva y vía parenteral. Más en detalle:

1. Vía inhalatoria:

Es la vía de entrada más importante para la mayoría de los agentes químicos. La magnitud y las consecuencias de la entrada de agentes químicos por esta vía están sujetas a una serie de factores que se comentan a continuación:

  • Cantidad de la sustancia presente en el aire: a mayor cantidad de sustancia presente en el aire, más cantidad penetrará en el organismo.
  • Forma física de la sustancia:
    1. Gas o vapor (gas que puede coexistir en condiciones normales con su forma líquida o sólida). En estos casos, un factor determinante es su solubilidad en agua, es decir, si las sustancias son liposolubles (sustancias solubles en grasas y aceites, pero no en agua) o hidrosolubles (sustancias solubles en agua, pero no en grasas y aceites). Las liposolubles avanzan por el sistema respiratorio sin ser absorbidas de manera importante hasta que llegan al alvéolo. Las hidrosolubles empiezan a ser absorbidas a través de la mucosa del sistema respiratorio desde el mismo momento en que penetran en él.
    2. Aerosol (sólido o líquido). Aparte de la solubilidad, otro factor determinante es el tamaño de la partícula, relacionado con la capacidad de ser absorbida. Cuanto más pequeña sea la partícula, más probable es que penetre hacia el fondo del sistema respiratorio, llegando al alvéolo pulmonar. Las partículas más grandes quedan retenidas por el camino.
    3. Fibras. Las consideraciones realizadas para los aerosoles son equivalentes para las fibras. El número de fibras que penetran en el aparato respiratorio está directamente relacionado con la capacidad de producir el efecto adverso o de aumentar la probabilidad de su aparición
  • Solubilidad
  • Ventilación pulmonar (o ritmo respiratorio): a mayor cantidad de aire inspirado, mayor cantidad de sustancia que penetrará en el organismo.
  • Difusión a través de la ventana alveocapilar: en el caso de gases y vapores, a mayor facilidad de paso, más rápidamente aumenta la concentración en la sangre.

2. Vía dérmica:

Es la segunda vía de entrada más importante de agentes químicos en el organismo. Los agentes pueden producir dos tipos de daños:

  • Daño local o tópico, es decir, una afectación de la piel por contacto con el agente (sustancias corrosivas, ácidos fuertes, sustancias fuertemente irritantes…)
  • Daño sistémico, es decir, efectos tóxicos en tejidos alejados de la vía de absorción.

Pueden entrar al organismo directamente, atravesando las células que la componen (transcelular o intracelular), a través del espacio intercelular (espacio existente entre las células) o a través de los anexos (poros y pelos).

3. Vía digestiva:

Es una vía de entrada menos frecuente que las anteriores. Se pueden ingerir agentes químicos mediante deglución accidental, consumo de alimentos y bebidas contaminadas o deglución de partículas procedentes del tracto respiratorio. La velocidad de absorción del agente depende de diferentes factores:

  • Las propiedades fisicoquímicas de agente químico: en el caso de las partículas, a menor tamaño mayor solubilidad.
  • La cantidad de alimentos presente en el tracto gastrointestinal: A más cantidad de alimento, mayor dilución del agente químico.
  • El tiempo de permanencia en cada parte del tracto gastrointestinal: unos minutos en la boca, una hora en el estómago y muchas horas en el intestino.
  • La superficie de absorción y la capacidad de absorción del epitelio.
  • El pH local: en el pH ácido del estómago se absorben con más rapidez determinadas sustancias.
  • El peristaltismo (movimiento intestinal por acción de los músculos) y el flujo sanguíneo local.
  • Las secreciones gástricas e intestinales, que transforman los tóxicos en productos más o menos solubles (la bilis produce complejos más solubles).

4. Vía parenteral:

A través de esta vía el agente químico entra en contacto directamente con el torrente sanguíneo. La penetración se produce a través de una lesión traumática. Los casos más frecuentes suelen ser a través de heridas abiertas, por inyección o por punción.

La evaluación de la exposición a contaminantes químicos

El empresario deberá determinar, en primer lugar, si existen agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, se deberán evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, originados por dichos agentes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Sección 1ª del Capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, considerando y analizando conjuntamente: 

  1. Sus propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información debe incluir la ficha de datos de seguridad y, cuando proceda, la evaluación de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de agentes químicos peligrosos.
  2. Los Valores Límite Ambientales Más información ver Límites de exposición profesional
  3. Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos. 
  4. El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a los agentes y cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición, así como las exposiciones accidentales. 
  5. Cualquier otra condición de trabajo que influya sobre otros riesgos relacionados con la presencia de los agentes en el lugar de trabajo y, específicamente, con los peligros de incendio o explosión.
  6. El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse.
  7.  Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.

La evaluación del riesgo deberá incluir la de todas aquellas actividades, tales como las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, por la posibilidad de que se produzcan exposiciones de importancia, o por otras razones, aunque se hayan tomado todas las medidas técnicas pertinentes.

El control de la exposición a agentes químicos

Con objeto de evitar o disminuir la exposición de los trabajadores a agentes químicos el empresario ha de aplicar un conjunto de técnicas y procedimientos para prevenir riesgos y mantener esta situación a lo largo del tiempo y en cualquier circunstancia. Estas acciones pueden clasificarse atendiendo al elemento sobre el que actúan, cada una de ellas tiene un objetivo distinto:

  • Acciones sobre el agente químico: su objetivo es evitar su presencia.
  • Acciones en el proceso o instalación: su objetivo es eliminar o reducir la emisión al ambiente.
  • Acciones en el local (zona o ambiente de trabajo): su objetivo es mantener la concentración ambiental del agente químico en un valor seguro.
  • Acciones en el método de trabajo: su objetivo es evitar el contacto directo entre el agente químico y el trabajador.

Todas estas técnicas de control o medidas preventivas pueden agruparse en tres grandes grupos:

Sustitución

Reducción del riesgo al mínimo 

Medidas de protección colectiva

Medidas de protección individual

Las diferentes técnicas de control se muestran en la siguiente tabla en un orden de prioridad (de arriba hacia abajo) y para prioridad en orden de preferencia (de izquierda a derecha), basándose en que son preferibles los controles técnicos que los basados en la organización del trabajo debido a su mayor fiabilidad. El concepto de prioridad debe entenderse en sentido estricto: no es adecuado desde un punto de vista preventivo contemplar la posibilidad de aplicación de una técnica hasta que todas las técnicas de las filas superiores se han puesto en práctica o se han descartado por ser inviables técnica o económicamente. Estos casos de inviabilidad deben ser analizados de manera concreta.

1. SUSTITUCIÓN

El R.D. 374/2001 establece que el empresario garantizará la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico. Para ello, deberá (preferentemente) evitar el uso de dicho agente, sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que no sea peligroso o que lo sea en menor grado.

La sustitución está recogida en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con los agentes Químicos, basada en el Real Decreto 374/2001 y elaborada por el INSST. El apéndice 2 recoge referencias a herramientas y fuentes de información para facilitar la sustitución de agentes químicos.

2. REDUCCIÓN DEL RIESGO AL MÍNIMO 

Cuando no se pueda eliminar el riesgo, se reducirá al mínimo aplicando medidas de prevención y protección. El orden de prioridad en las medidas a implantar es el siguiente:

  • Aislar el agente, evitando o reduciendo al mínimo cualquier escape, difusión al ambiente o contacto directo con el trabajador.
  • Medidas de protección colectiva aplicadas preferentemente en el origen del riesgo y medidas adecuadas de organización del trabajo (medidas técnicas y medidas organizativas).
  • Medidas de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.

3. MEDIDAS DE PROTECCION COLECTIVA

3.1VENTILACIÓN GENERAL

Su objetivo es reducir el nivel del agente químico en aire renovando globalmente el aire del local. Esta técnica consiste en mezclar el aire con el agente químico presente en las proximidades del foco de generación con aire limpio, con la finalidad de obtener concentraciones más bajas. Por este motivo, también se identifica esta técnica con el nombre de “ventilación por dilución”.

Debe considerarse adecuada únicamente en aquellos casos en que los agentes químicos en aire son de baja toxicidad, su generación ocurre en muchos puntos del local y se encuentran en pequeñas concentraciones.

Cuando se proyecte una ventilación general, se deben respetar unos principios básicos que deben tenerse en cuenta para que dicha medida sea eficaz. Estos aspectos a tener en cuenta son: la entrada de aire, la situación de los extractores, el caudal de ventilación, la situación de las tomas de aire y descargas y la distribución del aire.

3.2 EXTRACCIÓN LOCALIZADA

Su objetivo es captar el agente químico en la zona inmediata del punto donde se ha generado (el foco), evitando así que se difunda al ambiente general del local. Estos sistemas constan de 4 elementos: campana, conductos, depurador y ventilador. No obstante, existen diferentes sistemas en función del tipo de industria, proceso, etc. El grado de eficacia de este sistema no se puede juzgar sin instrumentos de medida, debiendo conseguir concentraciones seguras en el puesto de trabajo. Estos sistemas deben ser diseñados por técnicos competentes (generalmente de empresas externas especializadas en instalación de estos sistemas). Tras su instalación, se debe verificar periódicamente que el sistema sigue funcionando con la misma eficacia que cuando era nuevo. Las ampliaciones del sistema de extracción también deberá ser realizada por personal experto.

Dentro de las medidas de protección colectiva, cabe destacar las denominadas Fichas de control de agentes químicos.

3.3 MEDIDAS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI)

Los equipos de protección individual deberán utilizarse únicamente cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente a través de medidas de protección colectiva o mediante métodos o procedimientos de organización del trabajo. Debe ser, por tanto, la última medida de protección a adoptar, debiendo justificarse en estos casos la imposibilidad de haber podido controlar el riesgo a través de medidas colectivas u organizativas.

Dado que las principales vías de entrada de las sustancias químicas en el organismo son la vía inhalatoria y la vía dérmica, los equipos de protección individual para proteger a los trabajadores son: protecciones personales respiratorias, guantes de protección frente a riesgos químicos, gafas o pantallas de protección y ropa de protección química.

GUIAS TÉCNICAS Y NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DEL INSST

  • Listado de NTP relacionadas con productos químicos:
  • NTP 166: Dermatosis por agentes químicos: prevención.
  • NTP 672: Extracción localizada en el laboratorio.
  • NTP 673: La sustitución de agentes químicos peligrosos: aspectos generales
  • NTP 725: Almacenamiento de productos químicos.
  • NTP 726: Clasificación y etiquetado de productos químicos: sistema mundialmente armonizado (GHS)
  • NTP 727: Clasificación y etiquetado de productos químicos: comparación entre el GHS y la reglamentación europea
  • NTP 750: Evaluación del riesgo por exposición inhalatoria de agentes químicos. Metodología simplificada
  • NTP 935: Agentes químicos: evaluación cualitativa y simplificada del riesgo por inhalación (I). Aspectos generales
  • NTP 936: Agentes químicos: evaluación cualitativa y simplificada del riesgo por inhalación (II). Modelo COSHH Essentials 
  • NTP 937: Agentes químicos: evaluación cualitativa y simplificada del riesgo por inhalación (III). Método basado en el INRS
  • Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
  • Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos o mutágenos.