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Cuando hablamos sobre coordinación de actividades empresariales inmediatamente pensamos en el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que detalla procedimientos y obligaciones a tener en cuenta en los casos en que se da concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, es decir, al subcontratar un empresario a otras empresas para la realización de obras en su centro de trabajo.
En esta norma podemos encontrar desde definiciones de los principales sujetos de la coordinación (empresario titular, empresario principal, coordinador de actividades preventivas, recurso preventivo…), hasta documentación necesaria para llevar a cabo la contrata o subcontrata, obligaciones de las empresas concurrentes (ya sean contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos), obligaciones de la empresa titular y concurrente, etc.
Aunque no sea la única norma de aplicación en estos supuestos, es el pilar principal para entender los principales aspectos de la coordinación empresarial. Otras normas importantes son por supuesto la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997 sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la LISOS, o la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales.
No podemos olvidar tampoco la jurisprudencia, con la que podemos ver casos prácticos en los que se aplica el contenido de la legislación pertinente.
En los siguientes artículos desarrollaremos la legislación vigente y trataremos las sentencias más importantes de España en materia de coordinación empresarial.
Consulta nuestro artículo sobre el reglamento de los servicios de prevención.
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