Contar con un buen plan de emergencias y que todas las personas conozcan las medidas a aplicar en caso de emergencia es de vital importancia para toda empresa y así evitar accidentes y catástrofes irreversibles.

Además de trabajar la actuación en caso de emergencia con el personal propio, el empresario titular del centro de trabajo en función de lo indicado en el art.7 R.D 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, deberá informar de forma efectiva y coordinada a sus trabajadores y trabajadoras de contratas y subcontratas de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia.

En este artículo se ha querido hacer hincapié en el concepto de «informar de las medidas de emergencia»  y el el documento «plan de emergencia»

¿Qué es el plan de emergencia en las empresas?

Plan de emergencia de una empresa es el  procedimiento de actuación a seguir en una empresa en caso de que se presenten situaciones de riesgo, minimizando los efectos que sobre las personas y enseres se pudieran derivar y garantizando la evacuación segura de sus ocupantes, si fuese necesaria.

Por ello también se podría definir el plan de emergencia como el documento que recoge el conjunto de medidas de protección y prevención ya realizadas o previstas con el fin de evitar accidentes dentro del entorno laboral. También puede contener las medidas y actuaciones que se deben realizar en el supuesto que se de un siniestro. En este documento o procedimiento habrá que analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), establece en el artículo 20 Medidas de emergencia “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento”. «El citado personal deberá disponer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de modo que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas».

¿Cuál es el objetivo de un plan de emergencias?

Con el objetivo de conseguir una organización y unos conocimientos capaces de poder controlar o, en todo caso, minimizar las consecuencias de cualquier contingencia de emergencia que se pueda producir en la empresa deberá conseguir:
1. Conocer el centro de trabajo y sus instalaciones, el peligro existente en los diferentes sectores, los medios de protección disponibles y las necesidades que deberían ser atendidas de forma prioritaria.
2. Evitar las causas de las emergencias.
Para ello el personal del centro debe estar informado y formado en cuanto a su forma de actuar frente a una emergencia, de manera que se pueda actuar de forma rápida, eficaz y segura

¿Cómo elaborar un plan de emergencias?

Para definir el plan de emergencia que debe llevar a cabo una empresa para cumplir con las normativas vigentes y dar cumplimiento a las directrices ISO 45001 de Sistema de Gestión SST, en el caso de que esté certificada, se han de tener en cuenta los siguientes puntos.

1. Observación. e identificación de situaciones de emergencia
Se ha de realizar una investigación inicial para identificar riesgos y su gravedad, mediante la matriz de riesgos. En este caso, es especialmente crítica la identificación de los riesgos que afectan a la salud de las personas y que están relacionados con los procesos productivos, las condiciones estructurales y entorno que los rodea (por ejemplo. no es igual estar situado en un polígono químico industrial que en el centro de una ciudad).
Se deberá por ello :
a) Identificar la instalación, emplazamiento y accesos
b) Describir áreas de trabajo y con riesgo potencial, identificar instalaciones de agua, gas, equipos contra incendios así como señalización y alumbrado de emergencia, sistemas internos y externos de aviso
c) Anotar persona y cuadros de presencia en las diferentes áreas y turnos

Según indica el INSST las causas de las emergencias pueden proceder:
De la propia actividad: incendio, explosión, fuga, derrames, desconfinamiento de una instalación radioactiva…
Del entorno tecnológico: industrias anexas, obras de construcción próximas, accidente de tráfico…
Del entorno natural: inundación, rayo, incendio forestal, nevadas, granizo, vendaval…
Del entorno social: huelga, sabotaje, atraco, atentado, incendio provocado…

2.Evaluación de gravedad de emergencia
Existen diversas metodologías de evaluación. Se deberá identificar, en función de cada tipo de riesgo cuales son las situaciones de emergencia que pueden suceder y así establecer las medidas de emergencia. Deberá tener muy en cuenta la gravedad de la emergencia, e identificarla en el plan.

Ejemplo de identificación de emergencias


En base a ello podrán diferenciarse:
El conato de emergencia: es una situación de poca gravedad que puede ser neutralizada con los medios materiales y humanos disponibles en el lugar de trabajo y próximos al lugar del accidente.
La emergencia parcial: es una situación que no puede ser neutralizada de forma inmediata con los medios presentes en la zona y requiere la ayuda de medios tanto humanos como materiales más especializados y complejos. La evacuación puede ser únicamente parcial.
La emergencia general: es una situación que supera la capacidad de actuación del centro de trabajo por lo que hay que pedir ayuda externa y evacuar totalmente el centro de trabajo. Es una emergencia de carácter ordinario en tanto en cuanto no tiene una afectación colectiva. Si no es controlada, pasará a ser una emergencia extraordinaria.
La emergencia de protección civil (o extraordinaria): es una situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe

¿Cómo elaborar e interpretar una matriz de riesgos?


3. Planificación de la emergencia. Medidas de emergencia
Tal y como establece el art. 20 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales (L 31/95), una vez analizadas las posibles situaciones de emergencia, se establecerán los medios materiales y humanos necesarios, estableciendo las directrices necesarias a llevar a cabo, especialmente en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, para cada una de ellas. La planificación incluirá también las relaciones con servicios de ayuda externa en aspectos de: primeros auxilios, lucha contra incendios, asistencia médica de urgencia y salvamento y establecerá la periodicidad para las comprobaciones del correcto funcionamiento del plan.

De ello deriva la determinación de los equipos de emergencia, conjunto de personas entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en caso de siniestros en el centro de trabajo. Para cada uno de los puestos del organigrama de emergencias deberán detallarse funciones y aptitudes, el personal tendrá su designación y será formado de forma teórica y práctica en emergencias, según se indique en el plan. En función de gravedad de emergencia, instalaciones se deberá de justificar el número de recursos necesarios incluido suplencias. Un ejemplo de organigrama de emergencias sería el siguiente

Jefe/a de emergencias
Equipo de Evacuación
Equipo de 1ª Intervención
Equipo de Primeros Auxilios
Centro de Control de Alarma y Comunicación

Habrá que tener especial cuidado de la organización interna ante la posibilidad de que una misma persona pueda desarrollar simultáneamente más de un rol en el organigrama de actuación ante una emergencia.
Por otra parte, todo el personal, sin excepción, incluidas las contratas y subcontratas, estará obligado a conocer y cumplir las indicaciones del personal designado.

¿Cuáles son las obligaciones del empresario en materia de emergencias?

De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, las obligaciones generales del empresario en materia de emergencias se pueden resumir en:

  1. Analizar los riesgos y las posibles consecuencias que se pueden derivar.
  2. Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
  3. Designar los trabajadores que pondrán en práctica estas medidas.
  4. Formar a los trabajadores designados para poner en práctica las medidas que el empresario haya adoptado.
  5. Facilitar el material adecuado. Establecer las relaciones necesarias con servicios externos (Bomberos, Protección Civil, atención sanitaria urgente …).
  6. Evaluar y verificar regularmente la eficacia del plan adoptado.

El deber de Información que recoge el Real Decreto 171/2004 de la Coordinación de Actividades Empresariales es una gran fuente de no conformidades y errores en el cumplimiento de dicha normativa. Junto al plan de medidas de emergencia y los mapas de riesgo existen otra mucha información que es necesario compartir e intercambiar entre las empresas titulares y las contratistas para garantizar la seguridad de todos los trabajadores que se hallen en un mismo centro de trabajo, tanto si estos son de la plantilla como si pertenecen a las empresas contratistas.

¿Qué empresas deben hacer plan de emergencia?

Todas las empresas que dispongan de trabajadores por cuenta ajena tienen la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas para hacerle frente, principalmente en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

En lo referente a las medidas de emergencia a establecer, se deberán determinar los medios materiales y humanos disponibles y precisos, definir los equipos y sus funciones y otros datos de interés para garantizar la prevención de riesgos y el control inicial de las emergencias que ocurran.


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  1. Desde el Gabinete de PRL de la Confederación Regional de Empresarios de Extremadura -CREEX- hemos preparado una noticia relacionada
    Espero que os sea de utilidad.

  2. Hola a tod@s: Por otra parte indicar, que ademas de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, existe un RD 393/2007 por el que se aprueba con los contenidos mínimos que debe tener el plan de autoprotección y que debe ser elaborado por tecnico competente; independientemente que existe además otras normativas autonómicas que exigen requisitos especiales para dicho plan de autoprotección y para los técnicos que desean redactarlos. Saludos, Luz Cuillas-Tecnico Acreditado.

    1. En caso de Hostelerias , el hotel debe contar con personal con Roles asignados, donde podrían ser los recepcionistas, debe ser estratégico personal que esté permanente y sea capacitado para tal fin, las personas que llegan como visitas al hotel no podrían tener roles asignados pero si en la habitación un mapa de como evacuar y donde dirigirse en caso de evacuación.

  3. Buenos dias!
    en una empresa de energia solar con aproximadamente 20 empleados cuales deben ser las medidas de seguridad adecuadas a esta empresa. de antemano muchas gracias por esta publicacion a sido de mucha utilidad para mi conocimiento.

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