deberes de los empresarios en materia de emergencias

Cualquier empresario ha de disponer de suficientes medios humanos y materiales para prevenir y hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan producirse en el interior del mismo. Esta obligación se extiende en escenarios de concurrencia. Para realizar garantizar una correcta actuación en caso de emergencia y minimizar así su impacto deberá de analizar las posibles situaciones de emergencia, planificar medidas preventivas y asignar medios para su actuación, informar y formar.

Deberes del empresario ante situaciones de emergencias

Tal y como establece el art. 20 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales el empresario ha de analizar las posibles situaciones de emergencia. Tras este análisis, se establecerán los medios materiales y humanos necesarios, estableciendo las directrices necesarias a llevar a cabo, especialmente en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, para cada una de ellas. La planificación incluirá también las relaciones con servicios de ayuda externa en aspectos de: primeros auxilios, lucha contra incendios, asistencia médica de urgencia y salvamento y establecerá la periodicidad para las comprobaciones del correcto funcionamiento del plan.

La Ley de prevención de riesgos laborales establece:

– El derecho de los trabajadores de recibir información sobre los riesgos existentes en su centro de trabajo, las actividades y medidas de prevención que el empresario ha dispuesto para evitar dichos riesgos, así como sobre las posibles situaciones de emergencia (art. 18 Ley 31/1995).

 La obligación del empresario de garantizar que todos los trabajadores reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se introduzcan cambios en el proceso productivo, ya sean éstos organizativos, tecnológicos o de cualquier otra índole (art. 19 Ley 31/1995).

Lo cual es de aplicación en situaciones de concurrencia

Según el art. 4 RD 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales los empresarios concurrentes tienen el deber de, entre otros, informarse recíprocamente sobre: las situaciones de emergencia cuando se produzcan y si pueden afectar a la seguridad y/o salud de los trabajadores de las empresas concurrentes. Esta información, prosigue el marco legal deberá ser suficiente y adecuada a la situación que la produce. Tras el intercambio de información, el empresario titular del centro deberá analizar la existencia de situaciones de emergencia agravadas por la concurrencia y establecer los medios necesarios para su actuación informando de todo ello a las empresas concurrentes. Según la tipología de la emergencia, en ocasiones, se puede requerir la presencia de personal con capacitación en primeros auxilios, uso de medios de extinción..etc Como por ejemplo, entornos de concurrencia con riesgo de incendio o explosión.

¿Cuándo se ha de informar de situaciones de emergencia?

Los empresarios titulares tendrán la obligación:

De forma previa al inicio de los trabajos ha de informar al resto de empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia a aplicar.

Cuando proceda, durante la ejecución de los trabajos ha de informar a las empresas concurrentes, de los accidentes ocurridos en sus instalaciones y de cualquier situación de emergencia, de forma inmediata

¿Qué es una emergencia?

Una emergencia es una situación o accidente que acontece de forma imprevista y puede afectar a la integridad física de las personas, a los bienes y/o al medioambiente, ya sea individualmente o colectivamente, pudiendo, en ocasiones, llegar a constituir una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Para evitar situaciones de emergencia derivadas de la actividad empresarial, la normativa contempla una serie de obligaciones en esta materia para los empresarios, de manera que se prevenga la aparición de estas situaciones o bien queden controladas, de forma rápida y eficaz, una vez hayan ocurrido. De no ser así, la amplitud y gravedad de los efectos podrían ser tales, que pasarían al ámbito de la protección civil.

Por ello, esta materia está regulada por normativa tanto del ámbito laboral, del industrial (cuando afecta a un sector determinado), como de la protección civil, cuando la evolución de la emergencia inicial de menor gravedad, pasa a ser de índole calamitosa constituyendo un grave riesgo colectivo o bien cuando son actividades de grave riesgo desde un inicio.

¿Cómo se identifica una emergencia?

Para poder prever las emergencias que pueden acontecer en un centro de trabajo, primero hay que identificarlas. Algunos aspectos a tener en cuenta para dicha identificación serán: el tamaño de la empresa; su actividad; los productos utilizados, productos intermedios, productos finales y residuos generados; tipo de trabajadores; presencia o no de personal externo y sus características; ubicación del centro de trabajo, etc.

Tipos de emergencias

Las causas de las emergencias pueden proceder:

  • de la propia actividad: incendio, explosión, fuga, derrames, desconfinamiento de una instalación radioactiva…
  • del entorno tecnológico: industrias anexas, obras de construcción próximas, accidente de tráfico…
  • del entorno natural: inundación, rayo, incendio forestal, nevadas, granizo, vendaval…
  • del entorno social: huelga, sabotaje, atraco, atentado, incendio provocado….

En cuanto a su gravedad podemos diferenciar:

  • El conato de emergencia: es una situación de poca gravedad que puede ser neutralizada con los medios materiales y humanos disponibles en el lugar de trabajo y próximos al lugar del accidente.
  • La emergencia parcial: es una situación que no puede ser neutralizada de forma inmediata con los medios presentes en la zona y requiere la ayuda de medios tanto humanos como materiales más especializados y complejos. La evacuación puede ser únicamente parcial.
  • La emergencia general: es una situación que supera la capacidad de actuación del centro de trabajo por lo que hay que pedir ayuda externa y evacuar totalmente el centro de trabajo. Es una emergencia de carácter ordinario en tanto en cuanto no tiene una afectación colectiva. Si no es controlada, pasará a ser una emergencia extraordinaria.
  • La emergencia de protección civil (o extraordinaria): es una situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe.