A partir del 9 de agosto los edificios públicos, espacios comerciales, centros de pública concurrencia, oficinas comerciales, así como estaciones de transporte, entre otros, tendrán la obligación de cambiar la temperatura fijada en sus termostatos, en verano y en invierno. No debemos olvidar que trabajar con altas o bajas temperaturas es un riesgo laboral que puede incidir gravemente en nuestra salud y ser factor de accidente. Dichas medidas en climatización de centros de trabajo, suponen un punto a tener en cuenta a nivel de prevención de riesgos laborales ya que podrán tener repercusión directa en el bienestar térmico de trabajadores.

Estos cambios derivan de la publicación, el 2 de agosto de 2022 en el Boletín Oficial del Estado, del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural,

Las multas por incumplimiento pueden llegar a 60.000 euros. El no regular la temperatura será considerado infracción leve según lo previsto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), que también recoge sanciones de hasta 100 millones de euros en los casos muy graves, y de hasta seis millones en los graves.

El Real Decreto Ley 14/2022. Plan de choque de ahorro y gestión energética

El Real Decreto Ley 14/2022 tiene por objeto añadir nuevas obligaciones y modificar diferentes normas en materia de sostenibilidad, ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural. Regula la necesidad de llevar a cabo, en consecuencia, medidas que pueden repercutir directamente en el bienestar térmico de los trabajadores.

El punto de principal interés de esta normativa es el Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, que aplicará, principalmente a las empresas afectadas por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios .

¿Qué nuevas obligaciones en materia de climatización y gestión energética tienen las empresas ?

Estas obligaciones entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. Estas medidas, son de aplicación tanto al conjunto de edificios y locales de las administraciones públicas como en el ámbito del sector terciario. Dichas empresas se acogerán a las siguientes medidas, las cuales podrán complementarse con medidas adicionales:

La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados de uso administrativo, comercial y de pública concurrencia, se limitará a los siguientes valores:

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Con ello se interpreta que se ha de realizar una evaluación del bienestar térmico, ante el cambio en las condiciones climáticas.

Adicionalmente se tendrán que adoptar las siguientes medidas informativas:

  1. Los locales y edificios, que actualmente ya deben contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al público las temperaturas y humedad relativa de los mismos, deberán actualizar la información.
  2. Tendrán que incorporar carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro, en las que también pueden incluir otras medidas que estén adoptando para reducir el consumo energético.

Todas aquellas instalaciones que tengan la obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Las multas por incumplir el plan de ahorro energético del Gobierno serán de hasta 60.000 euros. No apagar las luces de los escaparates, no cerrar las puertas o no regular la temperatura serán “infracciones leves” según lo previsto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), que también recoge sanciones de hasta 100 millones de euros en los casos “muy graves”, y de hasta seis millones en los “graves”.

¿Cuáles son las temperaturas máximas y mínimas para trabajar?

En el caso de recintos cerrados donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas, la temperatura deberá de estar comprendida entre los 17 y 25 ºC. Aquellos donde se realicen trabajos ligeros el rango se establece en 14 y 25 ºC.

No habrá que olvidar la importancia de la humedad. La humedad deberá de estar comprendida entre el 30 y el 70% excepto en los locales donde existían riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.

El Bienestar térmico.

Cuando decimos que estamos a gusto, es decir, que no notamos ni calor ni frío, en realidad estamos hablando del bienestar térmico. Se entiende por bienestar térmico la sensación de satisfacción con el ambiente térmico expresada por las personas. La falta de bienestar térmico o sensación de insatisfacción térmica puede deberse a una sensación incómoda de frío o de calor en todo el cuerpo.

El Real Decreto 486 de 14 de abril de disposiciones mínimas d seguridad y salud en los lugares de trabajo establece, para los locales cerrados, donde se realicen trabajos ligeros y sedentarios, unos valores límites de temperatura y humedad relativa del aire. Se deberán establecer mediciones para evaluar el confort térmico, debiendo comprobarse su cumplimiento.

Existen además factores objetivos, como la temperatura radiante o la ropa que lleva, que no apareen en el RD 48/6/1997 que influyen en los efectos térmicos sobre el individuo y que habría que tener en cuenta para no causar incomodidades a los trabajadores.