Evaluación de riesgos concurrentes

Las empresas que concurren en un mismo centro de trabajo deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en
particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades, según indica el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales.

Además el empresario titular (que también adquiere la condición de concurrente según el alcance del párrafo anterior) tiene la obligación de informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

Es decir, tras este intercambio de información el empresario titular deberá de evaluar los riesgos concurrentes, establecer medidas preventivas para eliminar en origen o minimizar su ocurrencia o causalidad, dando instrucciones, informando de las medias a aplicar y estableciendo medios de coordinación entre otros.

Para realizar este análisis de riesgos concurrentes deberá tener en cuenta entre otros :

  1. Riesgos de los lugares de trabajo
  2. Uso de equipos de protección individual o colectiva
  3. Uso de equipos de trabajo móviles
  4. Uso de herramientas manuales
  5. Trabajos eléctricos
  6. Riesgos químicos

LUGARES DE TRABAJO. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

La evaluación de riesgos concurrentes deberá tener en cuenta, como punto crítico la evaluación del lugar de trabajo, previo a la ejecución de trabajos y en concurrencia con otras empresas durante el período que dure la prestación del servicio. Por ello el titular del centro de trabajo tendrá que comprobar el correcto estado de las zonas de trabajo, en ausencia de contratistas como en presencia de éstos. Para ello deberá tener en cuenta las referencias mínimas de seguridad y aplicar medidas técnicas u organizativas preventivas en lo referente a:

  • Espacios de trabajo
  • Escaleras y pasillos
  • Señalización de seguridad y balizamiento correcta: La señalización no deberá considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y deberá utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente.
  • Disposición de equipos de emergencia, estado de los mismos, revisiones al día y adiestramiento en el uso de los mismos
  • Estado de la zona de trabajo. Consideraciones de orden y limpieza

Normativa relativa a lugares de trabajo

Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificio

Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo. INSST.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA

Determinados los riesgos específicos de la zona de trabajos y aquellos derivados de la concurrencia de actividades, será necesario determinar los medios de protección individual y colectiva a utilizar para minimizar el impacto del riesgo.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 2 del RD 773/1997, de 30 de mayo, se entiende por “equipo de protección individual” “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”.

Los EPI están sometidos a un “doble marco normativo”: desde la óptica de la seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto 773/1997 establece las disposiciones mínimas para garantizar una protección adecuada del trabajador/a durante su utilización y desde el punto de vista de la seguridad del producto el Reglamento (UE) 2016/4251  establece los requisitos que deben cumplir los EPI, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización, con el fin de garantizar la salud y seguridad de los usuarios.

Además de la legislación básica mencionada y los preceptos generales contenidos en la Ley de prevención de Riesgos Laborales (LPRL) habrá que tener en cuenta, cuando sea aplicable, normativa más específica como por ejemplo la relativa a agentes químicos, amianto, ruido, riesgo eléctrico, equipos de trabajo etc.

El uso de equipos de protección colectiva debe imponerse al de equipos de protección individual.  En todo caso, se deberá controlar que el trabajador lleva el EPI indicado según la evaluación de los riesgos de la tarea a ejecutar teniendo en cuenta además la sinergia con riesgos concurrentes y aquellos propios del centro de trabajo que no han podido eliminarse o reducirse.

Obligaciones de trabajador y empresario en el uso de EPIs

USO DE EQUIPOS DE TRABAJOS. EQUIPOS MOVILES, ELEVACION y TRANSPORTE

Otro aspecto que a menudo aparece en la evaluación de riesgos concurrentes en el análisis de los riesgos derivados por equipo de trabajos móviles, de elevación o transporte; tanto propios, como cedidos por el titular, por una parte, y en relación a riesgos de su uso, como la exposición a estos de terceros.

La evaluación de riesgos específicos de los equipos móviles, elevación y transporte implica considerar riesgos tales como los debidos a la movilidad de personas, equipos, a la elevación de cargas y a la elevación y/o desplazamiento de personas. El control de estos riesgos pasa por considerar una triple vertiente o enfoque del problema:

  • Controlar que los equipos de trabajo están correctamente equipados frente a los riesgos indicados en este tipo de operaciones
  • Definir y delimitar en los locales de trabajo áreas de movimiento de equipos y de barrido de cargas suspendidas, en presencia de otras empresas.
  • Requerir un programa de mantenimiento preventivo para limitar que los riesgos se agraven por el uso y deterioro de los equipos y sus componentes, siguiendo las instrucciones del fabricante

Por otra parte, el operador ha de estar formado en su uso y mantenimiento, el procedimiento de trabajo para su utilización debe ser conocido no sólo por aquellos que hacen uso de los equipos sino aquellos que trabajan en las áreas de influencia, afectados por la concurrencia de empresas.

Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

  1. El operador del equipo deberá poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas.
  2. Los sistemas de mando deberán ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.
  3. Si fuera necesario en función de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo deberá estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.
  4. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.
  5. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente.

Normativa que afecta al usuario de maquinaria, equipos de elevación y transporte

Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. INSST.

Real Decreto 1314/1997, por el que se modifica el Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención

Instrucciones Técnicas de desarrollo

  • ITC-MIE-AEM 1, sobre ascensores electromecánicos
  • ITC-MIE-AEM2, sobre grúas torre para obras
  • ITC-MIE-AEM3, sobre carretillas automotoras de manutención
  • ITC-MIE-AEM4, sobre grúas torre móviles autopropulsadas en aspectos concernientes al funcionamiento, mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de los equipos.

USO DE HERRAMIENTAS MANUALES

Al iniciar cualquier tarea, se debe controlar que la herramienta es apropiada al trabajo a ejecutar y revisar que está en buen estado. El adiestramiento de los trabajadores por parte de los mandos intermedios en el uso correcto de las herramientas es otro punto crítico, debiendo estar autorizados, formados e informados. Será mediante el control las acreditaciones formativas, por un lado, y los certificados de conformidad y marcado CE así como el análisis de instrucciones de mantenimiento seguro, previo al inicio de los trabajos, cuando podremos analizar las interferencias y determinar las actuaciones preventivas consecuentes

Además, deberían tomarse las siguientes precauciones durante la ejecución de trabajos:

  • Las herramientas no deben utilizarse para fines distintos de los previstos, ni deben sobrepasarse las prestaciones para las que están diseñadas.
  • Cuidar que las herramientas de corte y de bordes filosos estén perfectamente afiladas
  • Cuando sea necesario se utilizarán herramientas con protecciones aislantes si existe el riesgo de contactos eléctricos y herramientas anticipa en ambientes inflamables.
  • Todos los equipos de protección individual deben ser adecuados al riesgo, certificados y de uso personal.
  • Se revisará periódicamente el estado de las herramientas

Normativa que afecta al usuario de herramientas manuales

Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. INSHT.

Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. INSST.

TRABAJOS ELÉCTRICOS

Los trabajos en instalaciones eléctricas deberán ajustarse a lo establecido en la reglamentación vigente. El personal habilitado para la realización de estos trabajos deberá estar suficientemente informado y formado en los riesgos existentes, así como en las medidas de seguridad necesarias, procedimientos de trabajo específicos, equipos de protección y herramientas normalizadas. Todo ello deberá ser controlado en el proceso de contratación y tendremos que actualizarlo al hilo del análisis de riesgos concurrentes y el alcance de este riesgo físico según la naturaleza eléctrica y zona de trabajos (alta, media o baja tensión)

Normativa relativa a los trabajos eléctricos

Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Guía Técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.

Real Decreto 842/2002, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Real Decreto 3275/1982 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

TRABAJOS CON MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Las empresas concurrentes tienen la obligación de informarse acerca de los productos químicos que introducen en el centro de trabajo, riesgos relativos a su uso, manipulación y almacenamiento.  La exposición al riesgo químico puede ser debida, bien a factores intrínsecos a los propios productos o bien a factores externos relacionados con las sinergias del ambiente de trabajo, por ello debe analizarse la información incluida en las fichas de seguridad, exigiéndola previo al inicio de trabajos con objeto de planificar los trabajos para evitar sinergias.

Durante la ejecución de trabajos se deberá comprobar que los productos químicos cumplen las normas de almacenamiento en función de su naturaleza, que están correctamente identificados y disponen de pictograma de riesgos (si aplica), que el medio de contención/almacenamiento es correcto, que se guardan distancias de seguridad entre productos y que el uso de EPI’s es el indicado por el fabricante y su manipulación se realiza en condiciones seguras

Normativa relativa a la manipulación y almacenamiento de productos químicos

RD 374/2001. Protección de la seguridad y salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo. INSST

RD 379/2001. Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias: MIE APQ-1, Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles; MIE APQ-2, Almacenamiento de óxido de etileno; MIE APQ-3, Almacenamiento de cloro; MIE APQ-4, Almacenamiento de amoníaco anhidro; MIE APQ-5, Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión; MIE APQ-6, Almacenamiento de líquidos corrosivos; MIE APQ-7, Almacenamiento de líquidos tóxicos.