vehículoLa normativa estatal indica que, en el caso de vehículos de empresa, el conductor ha de acreditar su relación laboral en el caso de requerimiento.
El artículo 102.2 d) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece como condición de los transportes privados complementarios que » los vehículos deben ir en todo caso conducidos por el personal propio de la empresa o establecimiento».
A su vez el artículo 157. c) del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres establece respecto los transportes privados complementarios que «los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta relación mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular».

La forma de acreditarlo, no se especifica en la normativa, podría ser el TC2 (recogiendo a todos los trabajadores, si bien hay que renovarlo mensualmente), a través del contrato…etc