Construcción en ETTsFue publicada en el BOE nº 90, de 15 de abril de 2011, la Resolución por la que se registra y publica el acta con los acuerdos de modificación del IV Convenio General del sector de la construcción (convenio PDF) e incorporación al mismo de un Anexo VII, en el cual se adoptaron una serie de acuerdos, destacándose los siguientes por su  interés en la Coordinación de Actividades Empresariales de Empresas de Trabajo Temporal (ETT’s). Estos acuerdos son:

1. Se integran  los contratos de puesta a disposición de trabajadores de empresas de trabajo temporal en el sector de la construcción con los derechos y deberes:
a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
b) Los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
c) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del IV Convenio Colectivo de Construcción.

2.Se incorpora al IV Convenio General del Sector de la Construcción el anexo VII relativo al listado de puestos de trabajo con limitación absoluta o relativa para la celebración de contratos de puesta a disposición de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal en el sector de la construcción.
1. Se entiende por Puestos de trabajo con limitación absoluta aquellos que presenten limitaciones por razones de peligrosidad, accidentalidad, siniestralidad y/o seguridad y salud de los trabajadores.
2. Puestos de trabajo con limitación relativa para la celebración de contratos de puesta a disposición son aquellos para los que queda limitada relativamente la celebración de contratos de puesta a disposición, de manera que si las circunstancias señaladas como de riesgo especial para la Seguridad y Salud de los trabajadores no concurren en cada caso, se podrán celebrar este tipo de contratos.

Fuente: BOE nº 90, de 15 de abril de 2011