Reglamento servicios de prevención

El reglamento de los servicios de prevención fue aprobado en el Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero de 1997. Este Real Decreto tiene el objeto de integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa. La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Permite a los trabajadores, por ello, participar de la planificación y organización de la actividad preventiva. Todo ello, tiene como fin la generación de cultura preventiva, generando y asegurando entornos de trabajo seguros.

Veinticinco años después de su publicación podíamos replantearnos, ¿se han conseguido los objetivos?, ¿deberían modificarse algunos puntos de su articulado? Las empresas, ¿hacen prevención por convicción o por obligación?

Sin duda uno de los puntos de mayor controversia el que hace referencia a la gestión preventiva. Si bien depende del tamaño de empresa y sector de actividad, es la externalización de la actividad preventiva mediante la contratación de un servicio de prevención ajeno que asuma todas o una parte de las especialidades preventivas. Algo que, de entrada, puede entenderse como un impedimento para conseguir el propósito de integración.

Para ello es necesario revisar el contenido del Reglamento de los Servicios de Prevención, RD 39/1997, objeto de este artículo.

¿Qué establece el Real Decreto 39/1997?

En cuanto a la empresa, establece que debe integrar la prevención de riesgos laborales en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos. Ello, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la estructura organizativa, definición de funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para poner en práctica el plan.

Los trabajadores y sus representantes, por su parte, deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas

En su desarrollo se divide en varios capítulos que definen los instrumentos necesarios para trabajar esta integración estratégica de la prevención:

  1. Evaluación de riesgos
  2. Planificación de la actividad preventiva
  3. Organización de Recursos para las actividades preventivas

La Evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva según el reglamento de los servicios de prevención

Para llevar a cabo la acción preventiva es necesario en primer lugar conocer detalladamente los diferentes puestos de trabajo con tal de poder evaluar todos los riesgos a los que se exponen y que se pueden reducir o evitar. Para ello es preciso realizar una evaluación de riesgos y a partir de ésta planificar una acción preventiva concreta.

¿Cuándo se ha de realizar la evaluación de riesgos laborales?

La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Para ello se tendrá en cuenta:

  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas
  • La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible

Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario.

Tras la evaluación inicial deberán volverse a evaluar los puestos de trabajo afectados por:

  • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  •  El cambio en las condiciones de trabajo.
  • La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

Deberán revisarse las evaluaciones de los puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores

Planificación de la actividad preventiva. ¿Qué contenido ha de tener?

Siempre que la evaluación de riesgos ponga de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario tiene la obligación de planificar la actividad preventiva, con objeto de poder  de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. La planificación de la actividad preventiva:

  • Incluirá los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
  • Deberán integrar las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
  • Deberá planificarse en un período determinado. Se establecerán las fases y prioridades de su desarrollo n función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico

¿Qué recursos disponen las empresas para organizar sus actividades preventivas?

El empresario organizará los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas, según una de estas modalidades:

  • a) Asumiendo personalmente tal actividad.
  • b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • c) Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

De estas las más extendida, si bien depende del tamaño de empresa y sector de actividad, es la contratación de un servicio de prevención ajeno. Le sigue la constitución de un servicio de prevención propio siendo común modelos híbridos donde se externalicen algunas de las especialidades preventivas.

El empresario podrá asumir personalmente la actividad de prevención, con la excepción de la vigilancia de la salud, siempre que se den una de estas circunstancias: empresa de menos de seis trabajadores, las actividades desarrolladas no se inlcuyan en el anexo I, desarrolle su actividad profesional de forma habitual den el centro de trabajo y que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar.

La designación de trabajadores implica que pueden existir uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos

El servicio de prevención propio, según indica el RD 39/1997, deberá constituirse en caso de que la empresa tenga más de 500 trabajadores. También en el caso de que tenga entre 250 y 500 trabajadores pero desarrolle las actividades especificadas en el anexo I del RD 39/1997 (entre ellas por ejemplo los trabajos con exposición a agentes tóxicos, a productos químicos de alto riesgo, agentes biológicos, en minería o construcción, entre otros casos), o en caso de que lo decida la Autoridad Laboral por la peligrosidad o siniestralidad en la empresa.

Se recurrirá  al servicio de prevención ajeno cuando la designación de varios trabajadores sea insuficiente y no se den las circunstancias necesarias para constituir un servicio de prevención propio. También en el caso de que haya una orden de la Autoridad Laboral  o que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.