evaluación de riesgos laborales

La evaluación de riesgos laborales es el documento preventivo más importante de nuestro sistema de gestión PRL. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo INSST ha publicado el documento Directrices Básicas para la Evaluación de Riesgos Laborales que tiene por propósito definir pautas básicas para llevar a cabo la evaluación de riesgos laborales de forma eficiente en las organizaciones. Este documento, a su vez, tiene dos objeti­vos específicos: establecer las bases conceptuales y las etapas esenciales para evaluar los riesgos labora­les y facilitar la identificación de la normativa y criterios, métodos e instrumentos más rele­vantes en materia de evaluación de riesgos laborales. A lo largo de este artículo desarrollaré los aspectos más destacados de esta nueva guía del INSST disponible para descarga:

Antes de desarrollar las directrices básicas para realizar la evaluación de riesgos conviene recordar conceptos básicos a nivel de evaluación de riesgos laborales:

CONCEPTOS BASICOS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

¿Qué es la evaluación de riesgos laborales?

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) en su artículo 3.1 define “evaluación de riesgos laborales” como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse

¿Cuándo es necesario realizar una evaluación de riesgos laborales?

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber general del/de la empresario/a de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La Ley establece, en su artículo 16, que el/la empresario/a deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes, así como de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos. Adicionalmente, el artículo 4 del RSP señala que, a partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse (es decir, se reevaluarán) los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

b) El cambio en las condiciones de trabajo.

c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

Sin perjuicio de las reevaluaciones necesarias con motivo de lo señalado en el artículo 4 del RSP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de dicho RSP, la ERL será objeto de revisión:

a) Cuando así lo establezca una disposición específica.

b) Cuando se detecten daños a la salud de las personas trabajadoras.

c) Cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.

d) Con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras

Como complemento a la información recibida de sus representantes, en la evaluación de riesgos se obtendrá información de las personas trabajadoras que ocupan los puestos de trabajo a evaluar. Recabar su opinión y tener en cuenta su experiencia y conocimientos es importante para mejorar la identificación y evaluación de los riesgos, seleccionar las medidas más efectivas y aplicarlas adecuadamente, puesto que la implantación de muchas de ellas necesitará de acciones concretas por su parte.

¿Quién realiza la evaluación de riesgos laborales?

Al tratarse de una actividad especializada, esta solo podrá ser realizada por personal técnico que disponga de la formación necesaria conforme a las funciones y niveles de cualificación establecidos en el capítulo VI del RSP y que pertenezca a la modalidad preventiva escogida por la empresa de entre las previstas en el capítulo III del citado RSP.

Conforme al RSP, las evaluaciones que requieran el establecimiento de una estrategia de medición o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación deberán ser realizadas por personal técnico que disponga de formación para el desempeño de funciones de nivel superior. Las evaluaciones no reservadas específicamente a personal técnico de nivel superior podrán ser realizadas por las de nivel intermedio. El personal técnico de nivel básico únicamente podrá realizar evaluaciones elementales.

Por otra parte, para que el personal evaluador pueda llevar a cabo la ERL de forma eficiente se requerirá, en distintos momentos del proceso, información objetiva y fiable sobre el pues­to de trabajo. Para obtener esta información, es fundamental una adecuada integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, de forma tal que las distintas unidades de la misma colaboren y apoyen al personal evaluador facilitándoles los datos más relevantes en relación con la ERL Aunque la ERL es una responsabilidad del/de la empresario/a y se trata de una actividad especializada que recae en el personal evaluador señalado anteriormente, estos pueden requerir de los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario disponer de conocimientos especiales o instalaciones/equipos de cierta complejidad.

Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales

EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

Etapa 1. Determinación de los riesgos asociados al puesto de trabajo

El RSP, en su artículo 4.1, señala que la evaluación de los riesgos deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Se entiende, por tanto, que el puesto de trabajo constituye la unidad básica de la ERL. En el ámbito de la prevención de riesgos laborales se entiende como “puesto de trabajo” la suma de las condiciones de trabajo (artículo 4 de la LPRL) y de las personas trabajadoras que lo ocupan. Considerando esto, para identificar los puestos de trabajo, se recabará la información necesaria sobre la estructura y organización de la empresa, obteniendo datos tales como: el número y ubicación de los centros de trabajo; operaciones, tareas y procesos (incluyendo los no habituales y/ o esporádicos, como pueden ser los relacionados con el mantenimiento, reparación, limpieza y actuaciones en situaciones de emergencia); número y localización de las personas trabajadoras; áreas comunes, instalaciones y equipos de trabajo existentes, etc. Para que la obtención de esta información sea adecuada y suficiente, el personal evaluador requerirá un conocimiento amplio del conjunto de trabajos, procesos y tareas que se llevan a cabo en la organización contando, para ello, con la colaboración de las distintas unidades organizativas y personal de la empresa.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, debe tenerse en cuenta que algunos puestos de trabajo están sujetos a condiciones de trabajo variables, fundamentalmente cuando cam­bian los emplazamientos o cuando se modifican dichas condiciones como consecuencia de situaciones de concurrencia de actividades empresariales. Para más información sobre lo descrito en este último párrafo, se pueden consultar, entre otros, las Notas Técnicas de Prevención (NTP) 918- Coordinación de actividades empresariales (I), 919- Coordinación de actividades empresariales (II), 1.052- Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (I), 1.053- Coordinación de actividades empresariales: criterios de eficiencia (II) y, para el caso concreto de las obras de construcción, los documentos Directrices básicas para la integración de la prevención de los riesgos laborales en las obras de construcción y Seguridad laboral en obras de construcción menores (sin proyecto).

Una vez obtenida la relación de los puestos de trabajo, se determinarán los riesgos laborales asociados a cada uno de ellos, es decir, se determinarán los riesgos que están presentes o se sospeche que puedan estarlo en dichos puestos. Para determinar estos riesgos, se identificarán esencialmente las condiciones de trabajo que, por sus características, son susceptibles de generar un daño sobre la persona trabajadora, es decir, los elementos peligrosos, los peligros o factores de riesgo, no siendo necesario, por lo general, analizarlas pormenorizadamente

ETAPA 2. Análisis de la normativa y documentos de referencia

Una vez obtenida la relación de riesgos asociados a un puesto de trabajo, el personal eva­luador analizará, para cada uno de ellos, la normativa específica o los documentos donde se recojan obligaciones o recomendaciones ligadas al proceso de evaluación de tales riesgos con el fin de tenerlos presentes a lo largo de sus distintas etapas

El objetivo de este análisis es identificar:

  1. Los criterios, métodos e instrumentos aplicables para caracterizar el riesgo
  2. Los valores, requisitos o criterios de referencia existentes con los que comparar los resultados de la caracterización del riesgo
  3. Las medidas preventivas a considerar para eliminar, reducir y/o controlar el riesgo (es decir, para la planificación y adopción de las medidas

ETAPA 3. Caracterización del riesgo

La caracterización del riesgo laboral y su posterior valoración, en los términos que se describen a continuación, representan las etapas nucleares de la ERL y deben llevarse a cabo aplicando una sistemática rigurosa a la vez que se realiza de forma racional desde el punto de vista del tiempo y los recursos empleados.

El objetivo de esta etapa es obtener información sobre el riesgo a evaluar en un deter­minado puesto con suficiente nivel de confianza (es decir, la información obtenida debe reflejar fielmente la realidad del puesto) para decidir, tras su valoración, si es necesario adoptar medidas preventivas y, en tal caso, determinar qué tipo de medidas son las más apropiadas para cada puesto. En consecuencia, la caracterización del riesgo podrá requerir, además de recabar aspectos cualitativos de las condiciones de trabajo, realizar las mediciones y cálculos oportunos hasta obtener resultados sobre aquellas variables que serán comparadas con los valores de referencia establecidos.

Asimismo, en esta etapa es fundamental obtener información sobre todas aquellas ca­racterísticas de la persona trabajadora que le puedan hacer especialmente sensible a los riesgos evaluados, ya sea sobre sus características personales, estado biológico conocido o discapacidad física, psíquica o sensorial

Cuando se proceda a evaluar un puesto que se encuentra en fase de diseño, y por tanto sus características no estén completamente determinadas, en la etapa de caracte­rización del riesgo se tendrán en cuenta las condiciones de trabajo esperadas o previs­tas y en caso de presentarse distintas opciones (por ejemplo, en relación con el proce­dimiento a seguir, las medidas preventivas a implantar, etc.) se caracterizará el riesgo considerando las distintas alternativas a efectos de, posteriormente, valorar y optar por aquella que permita eliminar o, en su defecto, controlar más adecuadamente los riesgos laborales

ETAPA 4. Valoración del riesgo

Esta valoración consiste en comparar los resultados obtenidos en la caracteri­zación del riesgo (incluyendo, en su caso, los valores de las variables calculadas) con los valores, requisitos o criterios de referencia aplicables, con objeto de determinar si el riesgo está controlado o si, por el contrario, es necesario adoptar alguna medida preventiva. En función del riesgo evaluado, la comprobación de la conformidad de las variables calculadas con los valores de referencia establecidos consistirá en verificar que dichas variables:

  • no superan los valores de referencia (por ejemplo, el valor de exposición diaria norma­lizado a vibración transmitida al sistema mano-brazo para un período de referencia de ocho horas A (8) no debe ser superior al valor límite de exposición diaria A (8) que da lugar a una acción), o
  • no son inferiores a los valores de referencia (por ejemplo, la iluminación de un puesto debe alcanzar un mínimo establecido), o
  • se encuentran dentro de los intervalos definidos por los valores de referencia (por ejem­plo; la temperatura de un puesto debe encontrase entre un mínimo y un máximo).

En determinadas situaciones es posible que no existan valores, requisitos o criterios de re­ferencia con los que comparar los resultados de la caracterización del riesgo. En tales casos el personal evaluador lo valorará aplicando su criterio técnico y basándose exclusivamente en dichos resultados, determinando así si el riesgo está controlado o no

Como resultado de la valoración del riesgo, se puede llegar a tres conclusiones:

a) El riesgo está controlado.

b) El riesgo no está controlado.

c) No se puede determinar si el riesgo está o no controlado. Llegado a este punto, se puede concluir que el conjunto de resultados y conclusiones alcan­zadas mediante la información obtenida y analizada a lo largo de las distintas etapas del proceso de ERL permitirán disponer de una adecuada estimación de la magnitud del ries­go y, en consecuencia, tomar decisiones apropiadas sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas

Una vez implantadas las medidas preventivas, se pueden presentar dos situaciones:

a) Las medidas preventivas han eliminado el riesgo En estos casos, será necesario únicamente proceder a la reevaluación según se ha señalado en el apartado 2.1 y en la etapa 4 sobre la valoración del riesgo. Asimismo, habrán de considerarse, en su caso, los nuevos riesgos que las propias medidas puedan originar.

b) Las medidas preventivas no han eliminado el riesgo En estas circunstancias se verificará la eficacia de las medidas preventivas, es decir, se comprobará que dichas medidas permiten controlar el riesgo. Esta verificación podrá implicar volver a caracterizar y valorar el riesgo considerando las nuevas condiciones de trabajo motivadas por la implantación de las citadas medidas. En tal situación, se podrá aplicar el mismo procedimiento/método que el utilizado anteriormente o, si fuese necesario, otro diferente. En cualquier caso, la verificación permitirá comprobar la eficacia de estas medidas y determinar si hace falta establecer otras adicionales