
«ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores. «
Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.»
Pero no hay que olvidar que el hecho de que un trabajo no esté incluido en el anexo II, no quiere decir que no pueda exponer a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de especial gravedad. A través de la evaluación de los riesgos se obtiene la información necesaria para que el empresario pueda tomar una decisión al respecto. En consecuencia, si tras la aplicación de los principios de prevención, sigue siendo necesaria la adopción de medidas preventivas adicionales (en particular, medidas de protección colectiva o individual), para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un daño grave, el riesgo será considerado como riesgo de especial gravedad.

Se debería relacionar con los criterios establecidos para nombrar recursos preentivos.
Gracias por el comentario realizado. En este primer artículo se ha querido introducir el concepto de trabajo especial. Más adelante iremos introduciéndonos en este tema, indicando cuales son las referencias legales, explicando como se elaboran procedimientos de trabajo especial, cuales son las operaciones más comunes que implican trabajo especial, qué medidas preventivas aplicar, responsabilidades de los diferentes medios de coordinación…etc.
En el artículo «Cuándo debe exigirse la presencia de recursos preventivos – Ley 54/2003» se desarrollan los criterios para nombrar recursos preventivos.