deberes de los empresarios en materia de emergencias

La gestión de emergencias es uno de los puntos más críticos de toda empresa. Por ello, para realizar una gestión de emergencias segura y eficaz, las instalaciones industriales desarrollan un plan de emergencia  y evacuación que define de forma directa y operativa. En cumplimiento con el deber de protección del empresario, nuestro marco legal contempla una serie de obligaciones en esta materia para las empresas, de manera que se prevenga la aparición de estas situaciones o bien queden controladas, de forma rápida y eficaz, una vez hayan ocurrido. A lo largo de este artículo se desarrollan en detalle estas obligaciones, acciones y medios para su cumplimiento.

¿Qué se entiende por emergencias?

Una emergencia, según define el INSST, es una situación o accidente que acontece de forma imprevista y puede afectar a la integridad física de las personas, a los bienes y/o al medioambiente, ya sea individualmente o colectivamente, pudiendo, en ocasiones, llegar a constituir una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

¿Qué deberes tiene el empresario en materia de emergencias?

Cualquier titular o responsable de un centro de trabajo que sea susceptible de resultar afectado por situaciones de emergencia deberá disponer de suficientes medios humanos y materiales para prevenir y hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan producirse en el interior del mismo. El artículo 20 de la Ley 31/1995 indica que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá:

  1. Analizar las posibles situaciones de emergencia
  2. Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores
  3. Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
  4. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

El RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales además, en base al deber de cooperación (artículo 4) de todas las empresas concurrentes, indica:

  1. Deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
  2. Los empresarios concurrentes deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

Según los artículos 7 y 8, del RD 171/2004, que regulan el deber de información y de dar instrucciones del empresario titular:

  1. Deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
  2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.
  3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.
  4. Dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

¿Qué es un plan de emergencia? Tipos

El plan de emergencia es el documento legal que determina los procedimientos de actuación ante los diferentes tipos de emergencia con objeto de evitar accidentes graves, en sus propias instalaciones y entorno que les rodea.

El INSST clasifica los planes de emergencias en cuatro tipos:

  • Plan de Emergencia (también conocido como Plan de actuación en emergencias, procedimiento de medidas de emergencia…): documento que prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencia clasificadas para el control inicial de las mismas, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Todo centro de trabajo debe tenerlo, según art. 20 de la LPRL, a menos que tenga que elaborar otro tipo de Plan más complejo.
  • Plan de Emergencia interior: documento normalmente exigido en sectores específicos (ej. riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas), en el que se define la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento. Ha de ser registrado ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo. Se deben integrar en los planes de emergencia exterior de la zona, constituyendo un plan de actuación único e integrado.
  • Plan de Autoprotección: Documento que sustituye al Plan de emergencia general, cuando el centro, instalación o establecimiento desarrolla actividades consideradas generadoras de riesgos o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia (actividades reflejadas en el Anexo I del RD 393/2007). En este caso el documento establece el marco orgánico y funcional previsto para el establecimiento, centro o instalación…, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Deber ser revisado mínimo cada 3 años y debe ser registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el centro de trabajo.
  • Plan de Emergencia exterior: documento elaborado por los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas con la colaboración de los industriales, que pretende prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, en el que se establecen las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir.

¿Qué contenido ha de tener un plan de emergencia y evacuación?

El plan de emergencia y evacuación ha de ser elaborado por personal especializado en la materia, técnico en prevención de riesgos laborales, los apartados imprescindibles son los siguientes:

  1. Planos de emergencia y evacuación. Deberán elaborarse para cada planta o área independiente. Tendrán de indicar puntos de encuentro, salidas de emergencia al exterior, rutas de evacuación (indicando sentido) así como la ubicación de los medios de extinción y pulsadores de alarma y primeros auxilios. Además ha de contener los pictogramas de zonas de riesgo (riesgo eléctrico, ATEX..). Además ha de cumplimentarse con el plano de situación
  2. Redacción del plan. Alcance y definición de situaciones de emergencia

Identificar los diferentes espacios y describirlos y señalar los datos más importantes, como el número máximo de personas que puede haber, el estado de las escaleras, etc.

Determinar las diferentes instalaciones de protección contra incendios: luces de emergencia, señalizaciones, medios de extinción, detectores automáticos de incendio, bocas de incendio equipadas, sistemas de fijación de extinción, avisador de alarma y pulsadores de alarma).

Describir los riesgos, tipología, tipo de emergencia y consecuencias.

3. Equipo de Emergencia.

Identificar los diferentes roles que integran el equipo de emergencia (jefe de emergencia, responsable de primeros auxilios, equipo de primera intervención,….) su responsabilidades y capacitación.

4. Procedimiento en caso de emergencia.

Se determinan los protocolos de actuación según el tipo de emergencia. Deberán detallarse todas las tareas que hay que llevar a cabo en caso de emergencia,  anotar los teléfonos más importantes 

5. Simulacros de actuación de emergencia y evacuación

Se especificarán los simulacros de evacuación y con qué regularidad se llevarán a cabo. También cómo se va a realizar el seguimiento de estos procedimientos, quiénes son los responsables y cuáles son las acciones de mejora.