La participación de los trabajadores en el diseño, implantación y seguimiento del sistema de prevención de riesgos laborales es condición esencial para que éste sea eficaz. La consulta y participación de los trabajadores, se reconoce como un derecho del trabajador en materia preventiva. Más allá del cumplimiento, la norma ISO 45001 de seguridad y salud en el trabajo le da mucha importancia a la consulta y participación de los trabajadores, con el objetivo de que estos tengan un mayor compromiso e implicación con respecto al Sistema de Gestión de la SST, regulado en su capítulo V.

Una participación activa persigue dos objetivos fundamentales: la integración de la prevención en todos los niveles de la empresa y concienciar al trabajador de la importancia de ejecutar los trabajos de forma segura. Intrínseca a la participación se encuentra la consulta, proceso por el cual la organización pretende conocer las opiniones de los trabajadores a la hora de tomar una determinada decisión, en este caso en materia preventiva.

Con ello, se persigue conseguir reducción e inexistencia de accidentes de trabajo, tener riesgos laborales controlados bajo unas condiciones de trabajo dignas y en entornos de trabajo saludables, y trabajadores satisfechos con lo que hacen y cómo lo hacen.

La consulta y participación de trabajadores. Marco legal PRL y CAE

La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales regula la participación y consulta en dos artículos, 33 y 34.

Art. 33 Ley 31/95 Consulta de los trabajadores

  1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:
    1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
    2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
    3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
    4. Los procedimientos de información y documentación
    5. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
    6. Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
  2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

Art 34. Ley 31/95 Derecho de Participación

  1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
    En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada
  2. A los Comités de empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

Consulta y participación de los trabajadores RD 171/2004

El objeto del Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, es establecer las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo tendrán que poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades empresariales y, por tanto, para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y la salud de los trabajadores. Al respecto, los trabajadores concurrentes tienen una serie de derechos en la participación y actuación, contemplados en la negociación colectiva.

El capítulo VI del RD 171/2004, dedicado a los derechos de los representantes de los trabajadores, y destaca, junto a la información a los delegados de prevención o, en su defecto, representantes legales de los trabajadores sobre las situaciones de concurrencia de actividades empresariales en el centro de trabajo, su participación en tales situaciones en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados. Se contempla asimismo la posibilidad de realización de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud, matizándose que dichas reuniones podrán ser con los propios empresarios cuando la empresa carezca de dicho comité

Son tres las formas jurídicas de participación en concurrencia empresarial:

  1. La negociación colectiva
  2. Los delegados de prevención
  3. Comité de Seguridad y salud

A continuación se desarrolla el papel que juega a nivel de CAE cada forma jurídica de participación

La Negociación colectiva y la Coordinación de Actividades Empresariales

La negociación colectiva puede definirse como:

  1. Órgano regulador de las condiciones de trabajo en un ámbito concreto;
  2. Instrumento que adapta las condiciones generales de seguridad y salud a las propias necesidades del trabajador. Su duración temporal permite una actualización constante de las medidas preventivas en tanto permite adecuar éstas a los cambios producidos en el sistema de producción, a las innovaciones tecnológicas o los riesgos emergentes. 

En este sentido no hemos de olvidar el papel importante que juega la Negociación Colectiva en materia de coordinación empresarial:

La Disposición Adicional Segunda del RD 171/2004, expone “De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los convenios colectivos podrán incluir disposiciones sobre las materias reguladas en este Real Decreto, en particular en aspectos tales como la información a los trabajadores y sus representantes sobre la contratación y subcontratación de obras y servicios o la cooperación de los delegados de prevención en la aplicación y fomento de las medidas de prevención y protección adoptadas”. 

¿Qué protagonismo tiene la CAE en los convenios colectivos?

A pesar de la importancia de todo lo descrito, el análisis de los actuales convenios muestra que la coordinación de actividades empresariales, no tiene un peso específico ni detallado en los convenios colectivos, sólo en el sector construcción o metal. Ver Documento publicado por el INSST «La PRL en la Negociación Colectiva» Este documento que analiza el contexto de la Prevención de Riesgos Laborales en la Negociación colectiva indica a nivel de CAE

  1. Un importante número de convenios colectivos simplemente recoge una mera declaración de la obligación de coordinación de actividades empresariales
  2. Otros contienen una remisión directa a las previsiones legales y reglamentarias sin especificar ninguna medida concreta
  3. Algún convenio incluye alguna medida aislada como la información a los miembros de los distintos comités de seguridad y salud y su derecho a acceder al procedimiento informatizado de coordinación de actividades empresariales, de los riesgos inducidos por las empresas concurrentes y de las medidas correctoras de los mismos que afecten a los trabajadores
  4. Unos convenios se limitan a enunciar el deber de cooperación entre empresarios, sin diferenciar entre el deber de cooperación de los empresarios que comparten instalaciones y el deber de cooperación en los casos de contratas o subcontratas de obras y servicios, en cambio otros convenios se refieren en exclusiva a las obligaciones en caso de contratas y subcontratas.
  5. En algún caso las obligaciones de coordinación llegan a las empresas de trabajo temporal, mediante la previsión de que se podrá requerir a las ETT, al momento de la puesta a disposición de los trabajadores de éstas, acreditación de los

Las competencias de los delegados de prevención en CAE

Los Delegados/as de Prevención constituyen una representación autónoma en materia de salud laboral en todas las empresas con más de 5 trabajadores/as.

Los derechos de participación y consulta que la ley 31/1995 reconoce a los trabajadores/as se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

Las competencias de los delegados de prevención en materia preventiva

Según el artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, son competencias de los Delegados de Prevención

  1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
  4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención en materia CAE, éstos estarán facultados para

  1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas
  2. Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
  3. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  4. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores
  5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  6. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
  7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.

¿Qué competencias tienen los delegados de prevención a nivel de CAE?

A nivel de Coordinación de Actividades Empresariales, según desarrolla el art. 15 del RD 171/2004, los delegados de prevención:

1.  Serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 y en el artículo 64.1.1.o del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

2. Serán consultados, en los términos del artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquél.

3.  Estarán facultados, en los términos del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, para:

  • Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.
  • Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  • Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas; a tal fin podrán efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en éste.
  • Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.

Los Comités de Seguridad y Salud en materia CAE

El artículo 38 de la Ley 31/1995 define el Comité de Seguridad y Salud (CSS) como “el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”.

Es decir, el comité de seguridad y salud es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Los comités de seguridad y salud y los delegados de prevención son los responsables de la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, tienen las competencias en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control.

Se constituirá un comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. 

Según el artículo 16 del RD 171/2004 “Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.”