La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece el marco jurídico español en materia de seguridad y salud laboral. La ley 31/1995 determina las garantías y responsabilidades necesarias para establecer el nivel suficiente de protección de la salud de todo trabajador frente a los riesgos derivados de la tarea y condiciones de trabajo.

En torno a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales existe un amplio marco normativo: disposiciones de desarrollo o complementarias (reales decretos, órdenes ministeriales …) y otras normas, de carácter legal o convenios colectivos. Estas últimas establecen la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral ( normas de industria, medio ambiente, sanidad, obras públicas…) para evitar accidentes. Todo el marco legal, recogido en el Código de Prevención de Riesgos laborales publicado por el BOE.

A pesar de que la legislación es muy extensa y se ha publicado para aclarar o detallar aquellos puntos que quedaban más en el aire, lo cierto es que todavía existen una serie de preguntas frecuentes sobre la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que intentan responderse en este artículo.

¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades o medidas adoptadas con el fin de evitar o disminuir los riesgos laborales derivados del trabajo, en todas las fases de la actividad de la empresa. La prevención de riesgos laborales busca mejorar la seguridad y salud de los trabajadores en un entorno laboral. Todo ello mediante la identificación de los riesgos laborales a los que pueden estar expuestos para aplicar un conjunto de medidas, con el fin de disminuir esos riesgos en el trabajo

¿Qué responsabilidades tienen las empresas en Prevención de Riesgos Laborales?

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto el artículo 14 de ésta, impone a las empresas una serie de obligaciones con el objeto de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Este deber del empresario deriva en el derecho del trabajador a tener una protección eficaz. La misma Ley de Prevención, indica en su artículo 42 que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, las penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello debe incorporar la cultura preventiva a la empresa con la estructura pertinente que facilite la adopción de las medidas que se requieran  para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Elegirá entre una de las cuatro modalidades preventivas que existen y que implican:

  • Encargarse personalmente de la actividad preventiva. En las empresas de hasta 10 trabajadores o 25 si estos se localizan en un mismo centro de trabajo y las actividades que realicen no estén incluidas en el Anexo I
  • Designar a uno o varios trabajadores la actividad preventiva. Siempre y cuando cuenten con la formación y los medios adecuados para colaborar activamente en el desarrollo del plan preventivo.
  • Crear un servicio de prevención propio en la empresa. Obligatorio para las empresas con más de 500 trabajadores y para empresas con 250 trabajadores que realicen trabajos incluidos en el Anexo I
  • Contratar un servicio de prevención ajeno. Siempre y cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no exista obligatoriedad de constituir un servicio de prevención propio o cuando se haya optado por no asumir la totalidad de la actividad preventiva Esta última modalidad acostumbra a ser la más elegida por las organizaciones para realizar la actividad preventiva.

En cualquiera de los casos anteriores, debe perseguir los Principios de la acción preventiva. La Ley 31/1995, en su artículo 15, insta insta al empresario a aplicar las medidas que integran el deber de prevención de acuerdo a los siguientes principios:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos.
  • Combatir los riesgos antes de que se produzcan.
  • Adaptar el trabajo a la persona, sus lugares de trabajo y las herramientas necesarias para el desempeño de su actividad.
  • Eliminar las peligrosidades siempre que existan alternativas menos peligrosas.
  • Planificar la prevención.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

¿Qué tipo de responsabilidades existen en materia de prevención de riesgos laborales?

El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, y en consecuencia de aquella relativa a la coordinación de actividades empresariales, aún sin que se produzcan efectos nocivos para el trabajador, conlleva responsabilidades administrativas, penales y /o civiles (artículo 42.1 capítulo VII de la Ley de Prevención de riesgos laborales 31/1995).

¿Qué deberes tienen las empresas en materia CAE?

El RD 171/2004 define cuatro deberes a cumplir por las empresas que concurren en un centro de trabajo: deber de cooperación, de dar información, dar instrucciones y vigilancia. La obligación del seguimiento y cumplimiento de los mismos dependerá de la condición que ostenten o posición que ocupen en el proceso:

A. Existen trabajadores de varias empresas que concurren en un mismo centro de trabajo (empresas concurrentes). En este caso tendrán la obligación de informar y de cooperar en el establecimiento de los medios de coordinación.

B. La empresa actúa como titular del centro de trabajo (este empresario está contratando una actividad distinta a la del centro). Además de informar y cooperar deberá de dar instrucciones a las empresas concurrentes.

C. La empresa actúa como principal (este empresario contrata servicios o trabajos que forman parte de su propia actividad) teniendo los deberes de cooperación, información, dar instrucciones y deber de vigilancia.


¿Cómo aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a los autónomos?

Los trabajadores autónomos cuentan con mucha normativa específica en materia de riesgos laborales que les aplica más allá de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.. La ley específica del Autónomo es la Ley 20/2007 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos. También se regula sus obligaciones y derechos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004 para la Coordinación de Actividades Empresariales.

También les aplica normativa específica del sector de la construcción como puede ser el Real Decreto 1627/ 1997 que marca las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.


¿Qué consecuencias tiene no cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales. Las infracciones pueden ser leves (art.11), graves (art. 12) o muy graves (art. 13)

En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

d) El número de trabajadores afectados.

e) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.

f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 31/1995

g) La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

h) La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

Conviene recordar que a partir del 1 de octubre 2021 la cuantía de las sanciones en material preventiva aumentó un 20% quedando:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros

¿A qué están obligados los empleados en materia Prevención de Riesgos Laborales?

Los empleados deben velar por que se cumplan las medidas preventivas que se hayan estipulado así como seguir las instrucciones del empresario. Estas obligaciones podrían reducirse, de forma no exhaustiva, a:

  • Usar toda la maquinaria y equipos de trabajo de forma adecuada.
  • Utilizar los equipos de protección individual que les haya entregado el empresario siguiendo las instrucciones.
  • No desactivar y usar de forma adecuada los dispositivos que se hayan instalado en el centro de trabajo para garantizar la seguridad.
  • Informar de forma proactiva a sus superiores sobre cualquier situación que pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones, establecidas por la autoridad competente, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

¿Qué derechos tienen los empleados en materia Prevención de Riesgos Laborales?

Todo trabajador, tiene el derecho de, en materia de prevención de riesgos laborales,

  • Ser informado de los riesgos de su puesto de trabajo
  • Recibir una formación en prevención de riesgos laborales, teórica y práctica, suficiente y adecuada.
  • Interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
  • Su estado de salud sea vigilado periódicamente en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
  • Tener las medidas de protección específicas a su puesto
  • Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. 

¿Qué obligaciones tiene una ETT en materia de Prevención de Riesgos Laborales?

La ETT debe recabar la información de su empresa cliente sobre los riesgos laborales que afectan a un puesto de trabajo e informar debidamente al trabajador. Además, deberá acreditar ante la empresa usuaria de sus servicios de que el trabajador cuenta con la formación requerida, no sólo preventiva sino de las actividades que deberá realizar.

En caso de que el trabajador no tenga esa formación, es la ETT quien deberá facilitar dicha formación al trabajador, antes de la puesta a disposición. En cuanto a las revisiones médicas que velen por la salud de los empleados, la responsable de realizar esta vigilancia es la empresa de trabajo temporal, aunque el trabajador este prestando sus servicios en una empresa cliente de la ETT.

Otra de las cuestiones más recurrentes, aunque no tiene que ver tan estrictamente con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es saber qué documentación acostumbra a solicitar la Inspección de trabajo.  .