El coordinador de actividades empresariales juega un papel destacado en escenarios de concurrencia. Según indica el Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades es el medio de coordinación preferente en un escenario de concurrencia. Para que pueda ejercer con garantía su trabajo como persona coordinadora de la actividad concurrente es necesario clarificar aspectos tan importantes como, cuándo es necesaria su presencia?, ¿qué tipo de formación se necesita para ejercer como tal?. Preguntas que dan respuesta al título de este artículo y que se irán desarrollando.

¿Cuándo es necesaria la presencia de un coordinador de actividades empresariales?

Este aspecto es desarrollado por el artículo 13 del Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, en los términos que se exponen a continuación:

“La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:

1. Cuando en el centro de trabajo realicen, al menos una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.”

Por ejemplo, cuando una empresa externa está realizando operaciones de soldadura de tubería en el área donde se almacenan productos químicos del proceso. Se trata en este caso de un trabajo con riesgo especial y con un control, cuyos resultados pueden determinar la adopción o no de medidas correctivas inmediatas. Por ello es necesario la presencia de una figura externa con conocimiento en prevención de riesgos.

“2. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves”

Por ejemplo, en los trabajos de montaje de estructuras. En esta operación intervienen empresas de mantenimiento mecánico y eléctrico, así como un gruista que manipula la grúa que desplaza piezas de gran tonelaje. Será necesario planificar y coordinar las operaciones para evitar que los trabajadores se encuentren sobre el radio de acción de carga.

“3. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.”

Un ejemplo es la soldadura de piezas en las cercanías de áreas calificadas como zonas ATEX (riesgo de explosión).

“4. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, y del tipo de actividades desarrolladas del centro de trabajo.”

Un ejemplo típico son los trabajos de mantenimiento de las instalaciones, perído durante el cual se paraliza la actividad, concentrándose un número destacado de tareas de cierta peligrosidad y complejidad.

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¿Quién puede ejercer como coordinador de actividades empresariales?

Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, según el artículo 13 del Real Decreto 171/2004. de coordinación de actividades empresariales las siguientes personas: 

  1. Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
  2. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
  3. Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
  4. Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1 (peligrosidad).
  5. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
  6. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.

En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes”.

En el caso de obras de construcción no hay que olvidar que la gestión de la coordinación de actividades empresariales recae sobre la figura legal del coordinador de seguridad y salud regido por el RD 1627/1997 de seguridad y salud en obras de construcción

https://www.coordinacionempresarial.com/quien-es-y-que-hace-el-coordinador-de-seguridad-y-salud/

Funciones y facultades del coordinador de actividades empresariales.

Llegados a este punto ya podemos desarrollar el artículo 14 del Real Decreto 171/2004 donde se especifican las funciones del coordinador de las actividades preventivas:

  1. Favorecer el cumplimiento de los objetivos de coordinación de actividades empresariales, previstos en el artículo 3 del RD 171/2004.
  2. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  3. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo. Por lo que será muy importante esta definición de funciones establecida, no sólo en el procedimiento de coordinación de actividades empresariales sino en la designación del mismo por parte del empresario titular del centro de trabajo.

Para el ejercicio adecuado de sus funciones, según el artículo 14.2 del Real Decreto 171/2004, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:

  1. Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
  2. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
  3. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.

Para ello y de conformidad con el artículo 14.4 del Real Decreto 171/2004, deberían contar como mínimo, con la formación correspondiente a las funciones de Técnico de Prevención en Nivel Intermedio, tal y como queda reflejado en el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención. En todo caso el técnico designado como tal debe tener las competencias formativas (teórica y experiencia práctica) requeridas para el correcto desempeño de su puesto las cuales deberán ir especificadas en la designación de la coordinación de actividades empresariales