La obligatoriedad del uso de mascarilla en interiores para las personas mayores de 6 años, se ha modificado tras la publicación en el BOE y entrada en vigor del Real decreto 286/2022 de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 el mismo día de su publicación, 20 de abril.
Este nuevo real decreto da respuesta a las siguientes preguntas:
¿En qué situaciones es obligatoria la mascarilla?
Es obligatorio el uso de mascarillas en interiores en las siguientes situaciones:
1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios cuyo alcance se recoge en el Real Decreto 1277/2003. Este anexo contempla, entre otros, los hospitales, los centros de salud y consultorios médicos, centros móviles de asistencia sanitaria, centros de salud mental, los centros de transfusión de sangre entre otros. Como establecimientos sanitarios: farmacias, ópticas, ortopedias entre otros. En todos estos ámbitos será obligatorio el uso de las mascarillas para trabajadores, visitantes, clientes y pacientes cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación.
2. Centro sociosanitarios para trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartidas.
3. Medios de transporte. En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias
¿Es obligatoria la mascarilla en los centros de trabajo?
Salvo en centros de trabajo indicados en el anterior apartado ( centros, servicios, establecimientos sanitarios, sociosanitarios, transportes) , y en los centros escolares donde no es obligatoria, en el resto de centros de trabajo, dejan de ser obligatorias. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, y de acuerdo con la correspondiente evaluación del riesgo del puesto de trabajo, podrían establecer las medidas preventivas adecuadas que estimen convenientes, incluida entre ellas el posible uso de las mascarillas si así se derivara de la evaluación.
¿En qué situaciones es recomendable el uso de la mascarilla?
- Se recomienda su uso: para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 (mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas, pacientes con enfermedad de riesgo, mujeres embarazadas, profesorado con factores de vulnerabilidad…)
- Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
- Se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.
- En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable de mascarilla en función de la vulnerabilidad de los participantes
El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el carácter normativo o no del preámbulo como es el caso de la Sentencia 36/81, de 12 de noviembre (RTC 1981, 36), en cuyo Fundamento Jurídico 7º declaró que "el preámbulo no tiene valor normativo aunque es un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las Leyes" y la Sentencia 150/1990, de 4 de octubre (RTC 1990, 150), en cuyo Fundamento Jurídico 2 declaró, ante la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y de nulidad del preámbulo de una norma por parte de los recurrentes en un recurso de inconstitucionalidad, que "los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad".
Como bien conocen, el Real Decreto establece tres exclusiones a la norma en su articulado y en ninguna de ellas se encuentra el puesto de trabajo por lo que no entiendo que los servicios de prevención puedan obligar al uso de mascarilla en un centro de trabajo, aunque se indique en el preámbulo. Además, desde cuando un servicio de prevención tiene que ver algo con una enfermedad común?.
JAJAJA, me parece muy bien que me hayáis eliminado el comentario anterior sobre la jurisprudencia de las mascarillas e interpretación legal, sin ni si quiera una respuesta o debate; al menos quiero saber si estoy equivocado o no. Que profesionales de la prevención que sois. Qué, siguiendo órdenes políticamente correctas, no?, o debería llamarlo censura. SIN COMENTARIOS. Hala, que tengáis un buen día.
Hola Álvaro, el comentario no ha sido eliminado en ningún momento y nos comentan que se te contesto por privado.
Gracias y un saludo