En el interior de la Ley 54/2003, encontramos las pautas a seguir en el caso de que sea necesario exigir la presencia de los recursos preventivos para cualquier tipo de modalidad de organización. Esta ley estipula 3 puntos diferentes o casos concretos que son:
1. Cuando, a lo largo del proceso de la actividad laboral, los riesgos puedas agravarse o puedan surgir modificaciones en los mismos, debido a la concurrencia de las diferentes operaciones que se pueden desarrollar de manera simultánea o sucesiva y que, por esta razón, sea necesario el control de los métodos de trabajo para que sean aplicados de forma efectiva.
2. Cuando se considere como peligroso o que conlleve ciertos riesgos especiales el desarrollo de determinadas actividades o procesos laborales.
3. Cuando, debido a las condiciones de trabajo que se detecten en dicho caso, sea necesaria la presencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En la mayoría de veces, cuando se trabaja con contratistas y subcontratistas de cualquier forma (ya sea de manera sucesiva o simultánea), este hecho constituye un riesgo especial por interferencia de actividades y por ello, la presencia de los recursos preventivos sería en tales casos preceptiva.
Por lo tanto, y tras los tres puntos expuestos anteriormente, los recursos preventivos serán necesarios cuando se desarrollen trabajos que conlleven riesgos especiales, que por otro lado reglamentariamente ya han sido definidos con carácter no exhaustivo en el anexo II del Real Decreto 1627/1997:
- “Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
- Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
- Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
- Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
- Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.”

Existe un Criterio Técnico del año 2004 que indica en que actividades debe estar presente un recurso preventivo, este es el Criterio Técnico CT39/2004 de 16 de Diciembre de 2004, del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, que puedo pasar al que le interese, si no lo localiza.
Gracias por tu aportación. A pesar de ser publicado en 2004 con caracter transitorio, hasta el desarrollo reglamentario de las actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales a que se refiere el art. 32 bis en su apartado 1 b) de la LEY 31/19995; el desarrollo reglamentario llevado a cabo por el RD 604/2006 no lo modificó. Por ello lo he incluido en el apartado legislación/criterios técnicos de este portal
Realmente el criterio ese tiene una nueva versión del 2010: Criterio Técnico CT39/2004 del 05/05/2010.
Diego, el criterio técnico del que me hablas estaba publicado en el apartado de Criterios técnicos de la Inspección de trabajo.
El Criterio Técnico DGITSS nº 83/2010, de 5 de mayo de 2010. Nuestro compañero Jaume matizó que existía un criterio técnico anterior. Gracias por tus comentarios!
Buenas tarde mi pregunta es la siguiente para hacer revisiones en centros de transfomacion electricos midiendo tierras de herrajes y neutro hace falta el trabajador y el recurso preventivo o puede ser la misma persona
Jose, tendrías que consultar la evaluación de riesgos, tanto del técnico que hace la evaluación como la del centro de transformación.