El Ministerio de Trabajo está estudiando una nueva reforma laboral. Esta semana ha remitido el borrador de propuestas a sindicatos y patronal, el cual tiene como uno de los puntos más destacados la regulación legal de la subcontratación. Concretamente avanza cambios en las obligaciones de empresarios contratantes y subcontratas, por el cambio de alcance de deberes ligados a la «actividad principal». A lo largo de este artículo se detallará esta propuesta a la vez que se revisará la situación actual regulatoria.

Cambios en la regulación de la subcontratación

El art. 42.1 ET, estable la obligación de los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos de “comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social”. Al efecto, el empresario principal deberá recabar por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

La nueva propuesta indica que a las empresas de servicios subcontratadas se les ha de aplicar el convenio del sector de la actividad ejecutada en vez del convenio de la empresa principal. No obstante, matiza la propuesta, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, podrá aplicarlo siempre que esta norma convencional garantice, como mínimo, los mismos derechos que el convenio sectorial que corresponda a la actividad ejecutada en la subcontrata.

Siguiendo con los cambios, Trabajo pretende endurecer otros aspectos en materia de subcontratación:

  1. Modificar el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, exigiendo que la empresa contratante justifique una causa objetiva para usar los servicios de la subcontrata.
  2. Suprimir de la actual redacción del punto 1 del artículo 42 la expresión «correspondientes a la propia actividad de aquellos” y por tanto, las obligaciones vinculadas. Así por ejemplo, la empresa que contrate deberá comprobar siempre, sin importar el servicio que demande, que las subcontratas están al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  3. Se aplicará a la principal la actual exigencia de responsabilidad subsidiaria por las obligaciones con la Seguridad Social de la subcontratada durante el periodo de vigencia del contrato. También de responsabilidad solidaria en las obligaciones salariales de las que deberá responder la empresa contratante durante el año siguiente a la finalización del contrato.

Derechos de representación y protección en materia PRL

Con el fin de dar una mayor garantía para los empleados de las subcontratas, el Ministerio de Trabajo mantiene los derechos de representación y consulta los trabajadores, así como los derivados del marco legal en materia de coordinación de actividades empresariales.

  1. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación».
  2. Si la empresa principal, contratista o subcontratista comparte de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras. Aunque el actual artículo 42 del ET matiza que al margen de «lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende». Por lo tanto, cuando una empresa contrate a una empresa de servicios, deberá informar a la representación legal de sus trabajadores sobre el nombre de la contratista, el objetivo y duración de la contrata, lugar de ejecución de la contrata, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata en el centro de trabajo, medidas de coordinación de actividades desde el punto de la prevención de los riesgos
  3. El RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, en relación al deber de vigilancia, impone ciertos deberes de control por parte del empresario principal: que la empresa contratista o subcontratista dispone de la evaluación de los riesgos y de planificación de la actividad preventiva, que dichas empresas han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información y que han establecido los medios de coordinación necesarios.