Toda empresa concurrente tiene el deber de realizar una cooperación efectiva a la hora de aplicar los protocolos de seguridad. En cumplimiento de este deber, los empresarios cuyos trabajadores coincidan en un centro de trabajo, tienen que ejercer este deber de cooperación de una forma eficaz para evitar accidentes de trabajo y minimizar el impacto de los riesgos laborales

 ¿En qué consiste el deber de cooperación en CAE?

La normativa en prevención de riesgos laborales regula la obligación del empresario de proteger a sus trabajadores mediante la aplicación de medidas preventivas para evitar los riesgos de la actividad laboral. Esta obligación, según indica la Ley 31/1995 y desarrolla el RD 171/2004 aplica tanto a los empresarios que desarrollan sus actividades en un mismo centro de trabajo como aquellos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus centros propios de obras o servicios correspondientes a su actividad. 
Según establece el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, las empresas que concurren en un centro de trabajo tienen el deber de cooperación para conseguir trabajos seguros en concurrencia. Para ejercer un cumplimiento eficaz deberán:

  1. Informar de los riesgos de su actividad que puedan afectar a las otras empresas con quienes coinciden en el centro de trabajo y, particularmente, de aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades, antes del inicio de los trabajos contratados y siempre que se produzca un cambio relevante en las actividades concurrentes. 
  2. Recibida la información de los riesgos propios  del centro de trabajo así como normativa interna en prevención de riesgos del empresario titular deberá:
    Elaborar o modificar la evaluación de sus riesgos incorporando la información sobre riesgos concurrentes e instrucciones de trabajo proporcionadas por el empresario titular (art. 4.4. y 9 del RD 171/2004).
    – Comunicar a sus trabajadores la información relevante e instrucciones recibidas (art.4.5 del RD 171/2004) , quienes deberán de actuar en consecuencia acreditando el conocimiento de las mismas.
    – Establecer los medios de coordinación necesarios, a iniciativa del empresario titular (art. 5 del RD 171/2004) y comunicarlo a sus trabajadores.
Introducción a la coordinación de actividades empresariales

¿Qué aspectos claves se han de tener en cuenta para una cooperación sea eficaz?

Fundamentalmente son 4 los puntos que el empresario titular tendrá que tener en cuenta para ejercer una cooperación eficaz:

  • El intercambio documental deberá asegurar el cumplimiento legal de los deberes de ambas partes. En el caso del deber de cooperación de forma particular, se hace referencia a la revisión de evaluaciones de riesgos (que deberán de incluir las medidas a aplicar para prevenir los riesgos concurrentes), al registro de la información proporcionada por el empresario a sus trabajadores entre otros.La documentación intercambiada se ha de guardar y tener a disposición de Autoridad Laboral competente.
  • La adopción conjunta de medidas preventivas tras análisis de riesgos concurrentes deberá asegurar la correcta aplicación de las actividades empresariales y la disminución de los riesgos.
  • La impartición de instrucciones deberá ser lo más específica posible con objeto de prevenir los riesgos existentes en el centro de trabajo y sobre las medidas que deben aplicarse en situación de emergencia
  • Los medios de coordinación deberán asegurar una correcta coordinación empresarial. intercambio de información entre las empresas, reuniones periódicas, reuniones conjuntas en los comités de seguridad, adopción conjunta de medidas de prevención, personas encargadas de la coordinación, etc.