Una de las funciones del coordinador de seguridad y salud, descritas en el artículo 9  del REAL DECRETO 1627/1997,  es la aplicación de los principios de la acción preventiva que implica la toma de las decisiones técnicas y de organización con el fin  de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo  que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente así como hacer cumplir lo especificado en el plan de seguridad y salud.

Construcción
La Fiscalía del Principado de Asturias solicitó condena de dos años de prisión para dos acusados por un accidente laboral ocurrido en la obra de construcción de una nave en Sotrondio, en la que un trabajador resultó herido tras caer por un hueco que no estaba protegido.  El 1 de octubre de 2007, el trabajador, oficial de primera fontanero, estaba colocando tuberías de hierro en la obra cuando, al quedarse sin luz, el jefe de obra, le indicó que fuera a buscar un cable a una de las habitaciones próximas para enchufarlo a un alargador. El trabajador entró en una habitación a oscuras y se precipitó por un hueco de 2 por 5 metros y 2 de profundidad, situado al fondo, lo que le ocasionó diferentes lesiones, de las que tardó en curar 270 días, 5 de ellos de ingreso en el hospital. Le quedaron varias secuelas y fue declarado incapaz permanente total en 2010.

El Ministerio Fiscal sostenía que el accidente se produjo porque el hueco no estaba protegido, la habitación no tenía iluminación y había libre acceso a la misma. Acusa al jefe de obra y a la coordinadora de seguridad, conocedores del incumplimiento de lo previsto en el Plan de Seguridad , por no aplicar las medidas preventivas ni velar por el cumplimiento de las mismas. El Plan de Seguridad preveía la colocación de barandillas en el perímetro de todas las plantas del inmueble, así como en los huecos interiores del mismo que presentaran un riesgo potencial de caída. A pesar de ello y teniendo en cuenta que se trata de un hueco que iba a permanecer abierto un cierto tiempo, casi hasta la finalización de la obra (puesto que se había realizado para la instalación de una máquina), no se había adoptado ninguna medida de protección.
La Fiscalía consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del 152.1.2º, en relación con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Por este motivo solicitó condenar a cada uno de los acusados a dos años de prisión además de inhabilitar para el ejercicio de la profesión de coordinador de seguridad durante ese mismo espacio de tiempo. Además, el Ministerio Fiscal solicitaba que ambos indemnizasen al trabajador con 65.300 euros por las lesiones y secuelas sufridas y con 50.000 euros por los daños morales, de lo que responderán de forma directa la aseguradora de la empresa de prevención y seguridad y la de la sociedad contratada para la construcción de la nave, y en su caso las que tuvieran los acusados, y subsidiariamente, las propias entidades.


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