Dos empleados subcontratados fallecieron en Funes al caerse desde una altura de 26 metros cuando el brazo articulado de la plataforma de seguridad en el que trabajaban se desplomó, no siendo claras las causas de dicho derrumbe. El trágico suceso aumenta el alarmante número de muertos en accidentes laborales registrados en Navarra este 2015, llegando a 8  el mes de mayo 2014. El accidente ocurrió el 11 de mayo a las 11:10 horas de la mañana y según la Policía Nacional, que sigue investigando el siniestro, todavía no son claras las causas por las que la grúa se derrumbó. Ambos operarios estaban trabajando en una empresa de ultracongelados, aunque pertenecían a una subcontrata especializada en montajes industriales.

Construcción

Según indica el  artículo 3 del RD 1215/1997 ” El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar.” Continúa con estas obligaciones del empresario en el artículo 4 siendo él quien “adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos“.  En este sentido, cabe destacar que el empresario principal tendrá la obligación de garantizar el estado correcto de los equipos de trabajo que cede a las empresas contratistas.

Este accidente mortal ha suscitado la crítica de los sindicatos LAB, ELA, STEE-EILAS, EHNE y HIRU, los cuales acarrean las causas de la tragedia a:

  • La precariedad de las condiciones laborales.
  • La falta de medidas de seguridad.
  • Al mínimo rigor en  el cumplimiento de la normativa sobre coordinación de actividades empresariales, prevención de riesgos laborales, así como en seguridad y salud del trabajador.
  • Al deficiente método de coordinación.

Por su parte, el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) exige la investigación exhaustiva del accidente y la mayor implicación de la Administración con el fin de evitar estos sucesos, ya que en 2014 se produjeron doce accidentes mortales y, en lo que va de año, Navarra ya acumula ocho.
En su nota, Comisiones Obreras de Navarra ha declarado que tomará medidas al respeto, interponiendo una denuncia «para que se verifiquen las causas de este fatal siniestro y para evitar que vuelvan a repetirse tragedias de este tipo«.

Aunque a día de hoy los motivos se desconozcan, sí  que es de vital importancia tener un control sobre la capacitación de los trabajadores, así como sobre la documentación necesaria sobre el equipo técnico, ya que es de menester para el empresario titular responsabilizarse de la formación de la plantilla y del mantenimiento y revisión reglamentaria de este tipo de maquinaria. Mientras que por su parte, el empleado tiene la obligación de identificar el estado del artefacto, conocer las características técnicas del equipo y llevar a cabo maniobras de seguridad.

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