sentencias accidentes laborales

Aunque es la parte de la Prevención de Riesgos Laborales que menos nos gusta, lo cierto es que cada vez hay más procesos judiciales y el número de técnicos y responsables de prevención de riesgos laborales involucrados y señalados en estos procedimientos no para de crecer. Es evidente que como responsables de la política preventiva de las empresas y del establecimiento de los métodos y mecanismos necesarios para garantizar la seguridad y salud laboral acostumbran a ser los primeros señalados tras un accidente laboral. Sin embargo, también lo es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y más recientemente, los cambios en el código penal que hacen extensiva la responsabilidad penal a toda la cadena de mandos implicados en la vigilancia y cumplimiento de la cadena preventiva han ampliado el número de implicados en los procesos judiciales.

sentencias accidentes laborales
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Cada vez más sentencias señalan directamente a la empresa como máxima responsable y, en los casos de procesos judiciales por la vía penal, al propio empresario como persona física última responsable de la toma de decisiones. ¿Por qué? Si bien es cierto que los responsables y técnicos de prevención se enfrentan al propio nombre de su cargo, también lo es que estos acostumbran a asesorar y proponer las medidas preventivas, pero que en la mayoría de ocasiones carecen de poder organizativo, presupuestario y disciplinario para llevar a cabo y hacer cumplir las medidas por ellos propuestas.

Así lo recordaron en 2016 diversas noticias e informaciones judiciales, algunas de cuyas sentencias llegaron a sentar jurisprudencia en casos muy controvertidos. Algunas de las noticias que sentaron precedente y que tus superiores deberán conocer son:

Condenan a empresa contratista como responsable del accidente del Trabajador Autónomo

La Inspección de Trabajo constató que en el accidente que sufrió el pasado mes de octubre en Granada un trabajador autónomo durante una obra civil se había producido una “falta de medidas de seguridad”

 

Según el TSJ de Madrid, un técnico de prevención siempre es parte del servicio de prevención, aunque la empresa lo niegue

La sentencia considera ‘de facto’ la pertenencia del Técnico de Prevención al Servicio de Prevención de la empresa, no pudiendo ampararse ni legitimarse una posición a contrario sensu, bajo el pretexto de que se trata de una facultad organizativa de la dirección de una empresa la decisión de que un Técnico de PRL sea o no miembro del Servicio de Prevención, porque ello sería tanto como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, intentando privarle de las garantías de protección que el artículo 30.4 de la Ley 31/95 de PRL establece, las cuales impiden en la práctica que el Técnico sea despedido de manera improcedente.

 

El TSJ de Galicia sentencia que la muerte de dos operarios causado por un error de otro condena al empresario por “conducta pasiva”.

En esta sentencia se argumentaba que, aunque el error del operario que no recogió un equipo de soldar el día anterior no ocurrió de forma “imprevista o imprevisible”, no se eximía de culpa al empresario, por lo que se le condenaba al pago del recargo de prestaciones.

 

Estas informaciones nos vienen a recordar la importancia de que sea la empresa la máxima implicada en cumplir con la normativa y la prevención de riesgos laborales, no tan sólo a nivel interno, sino cuando se dan circunstancias en las que trabajadores de fuera de la plantilla (autónomos, contratistas…) realizan diferentes trabajos en nuestro propio centro de trabajo. ¿Cumples en el área de seguridad y salud? ¿Estás seguro de tu legal compliance? ¿Tienes un programa de prevención efectivo?