SentenciaEl 18 de junio de 2008 el trabajador de Honorio Vega SL acudió al centro de trabajo de la empresa Metalúrgicas Garcimor SL con el fin de recoger determinada carga de chatarra y transportarla en un camión de Honorio Vega SL a una localidad de Castellón. En la prestación del servicio de transporte por parte de trabajadores dependientes de Honorio Vega SL, personal de Metalúrgicas Garcimor SL cargaba el material a transportar en la caja del camión perteneciente a Honorio Vega SL.

Los camiones contaban con una plataforma instalada en la parte trasera de la caja, dotada de barandilla, desde la que el conductor, colocado a la altura del borde superior trasero de la caja, accionando una manivela volteaba el dispositivo de recogida del toldo, de manera que se desplegaba y extendía a lo largo de la caja y cubría la carga evitando desprendimientos durante el transporte. Ese procedimiento de toldado no resultaba posible cuando la carga rebasaba la altura de la caja del camión, supuestos en los que el trabajador por cuenta de Honorio Vega SL se veía obligado a subir a la caja y desplazarse por encima de la carga, para correr a mano y tensar adecuadamente el toldo, sorteando los enganches con la carga. 18 de junio de 2008 un trabajador, una vez cargada la caja del camión se vio en la necesidad de subir a la caga y colocarse sobre la carga para extender el toldo, dado que las piezas sobresalían de la altura de la caja del camión y estaban incorrectamente distribuidas. En esa situación el trabajador perdió el equilibrio y cayó al suelo desde unos 3,5 metros de altura, las secuelas del accidente le produjeron incapacidad permanente total por accidente de trabajo. El juez condenó a empresa titular del centro de trabajo y empresa contratista como responsables solidarias de dicho accidente

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda del actor en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, interponen recurso la representación letrada de la Entidad Aseguradora Allianz, S.A. y la de la empresa codemandada Honorio Vega. RECURSO SUPLICACION 0002107 /2011

Añade el recurso que la empresa no le obligaba a subirse al camión para poner el toldo de forma inadecuada pues si la carga estaba mal habría de ser la empresa cargadora la que realizara las correcciones necesarias para que la carga estuviera bien y en todo caso dotar al trabajador de los medios seguros para hacerlo como es la colocación de pasarelas o arnés de seguridad y de otro lado que la vigilancia que puede ejercer la empresa se ve claramente limitada en este caso ya que la carga se realiza en un centro de trabajo situado a cientos de kilómetros de las instalaciones de Honorio Vega.
Finalmente consta en el relato fáctico que en la evaluación de riesgos laborales de Honorio Vega, S.L., figura la caída a distinto nivel, como uno de los riesgos previstos en el puesto de trabajo de conductor cuando hubiera que subir a la caja del camión y la prevención estimada pasaba por estudiar la posibilidad de colocar algún medio para evitar la caída, habilitar un puesto de anclaje fijo y seguro para anclar el mosquetón de seguridad con cuerda de menos de 1 cm de longitud y arnés y que si bien entre ambas empresas se cruzaron documentos relativos a la prevención de riesgos laborales, Honorio Vega, S.L. no solicitó a la empresa principal las reglas de seguridad ni se había informado de las medidas que aplicaba Garcimor, S.L.

Se concluye con que el accidente es tanto fruto del incumplimiento de la empresa principal de su obligación de proporcionar medios preventivos también de esta ultima (empleadora del actor) que supo del riesgo y lo consintió puesto que conocedora de las condiciones en que se veía obligado aquel a colocar el toldo.