Toda empresa tiene la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos de su puesto de trabajo y formarles en las prácticas preventivas a aplicar para la realización segura de su actividad. En materia de coordinación de actividades empresariales, la formación es una herramienta fundamental, siendo obligación del empresario principal exigir a sus empresas contratistas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

Plan contingencia COVID-19

La formación presencial en tiempos de COVID

Una de las medidas inmediatas para evitar la propagación del contagio de COVID, tras la declaración del estado de alarma, fue la supresión de toda actividad formativa presencial. Dicho parón formativo afectó a muchas formaciones preventivas, como aquellas que van unidas al uso de equipos de trabajo, que necesitan una formación práctica presencial para asegurar la correcta aplicación de las prácticas preventivas.

Estas actividades podrán reanudarse a partir del 6 de junio, tras la publicación en el BOE 5 junio de Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal

Esta nueva resolución, establece las nuevas medidas a aplicar para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En este artículo desarrollamos los aspectos más destacados relativos a la reactivación de actividades formativas presenciales:

¿Las empresas podrán impartir formación presencial?

  1. Las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral, de acuerdo con las sucesivas normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma. Lo dispuesto en esta resolución podrá ser de aplicación por las Comunidades Autónomas, en los términos que puedan establecer en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.
  2. Aquellas empresas, que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos. Como es el caso de la formación en prevención de riesgos laborales.

¿Qué pautas han de seguirse?

  1. Deberán respetarse las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.
  2. En la iniciativa de formación programada por las empresas, para sus trabajadores, las empresas deberán realizar una consulta previa sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas a la representación legal de los trabajadores en la empresa

¿En qué situación se quedan las formaciones suspendidas debido al estado de alarma?

En el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido debido al estado de alarma, podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio.

A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación, deberán comunicar, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.