El 1 de abril comenzó el plazo de solicitud de bonificaciones para empresas que hayan contribuido a la reducción de las tasas de siniestralidad laboral soliciten la reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Mediante dichos incentivos, cuya solicitud termina el 15 de mayo, las empresas se podrán beneficiar de la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias profesionales realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
BonificacionesEste bonus consiste en una devolución del 5% del importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por contingencias profesionales, o del 10% si en el periodo inmediatamente anterior la empresa ya había percibido el incentivo. En ambos casos, el límite de la reducción será el importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales en dichos períodos. Este sistema de bonificaciones está regulado en su origen por el Real-decreto-404-2010-31-marzo y la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio al indicar la posibilidad de establecer incentivos consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales para empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención. La Orden ESS/86/2015, de 30 de enero detalla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2015

¿Qué empresas pueden solicitar esta subvención?
Las empresas que deseen beneficiarse de esta medida deberán presentar su solicitud, junto con la documentación a la que se ha hecho referencia en la mutua o entidad gestora con la que tengan cubierta la protección de las contingencias profesionales. Si las contingencias profesionales están cubiertas por más de una entidad gestora o mutua, la solicitud se presentará a la entidad que tenga la cobertura del código de cuenta de cotización principal. Dependiendo del volumen de cotización de las empresas (cuyo límite diferencial es 5000), se han establecido dos sistemas distintos de incentivos.

Los requisitos comunes a ambos sistemas  son:

1. Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción (período de observación).
2. Estar corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización al momento de la solicitud.
3. No haber sido sancionada como responsable directa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
4. No rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (no tienen en cuenta los accidentes de trabajo in itinere ni las recaídas, pero si cuentan las enfermedades profesionales y los accidentes en misión
5. Haber realizado durante el período observado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a la eliminación o disminución de los riesgos laborales.
6. Respetar los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

Las empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en deberán acreditar además, al menos, dos de las siguientes acciones:
– Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
– Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté obligada a ello.
– Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los «in itinere».
– Disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
– Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad acreditada por la ENAC.

Las empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 euros deberán acreditar al menos una de las siguientes acciones:
– Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
– Formación en materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresario y trabajadores designados

 Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social