Inspección vehículoUna de las acciones a controlar, por parte del empresario principal, es el estado de los vehículos con que las empresas contratistas acceden al centro de trabajo. Por este motivo previo a su acceso se le puede solicitar una serie de documentación (ITV, permiso de ciculación….). La realización de las revisiones periódicas regladas por ITV, como es el caso a exponer en este artículo, evidencia la realización de un mantenimiento preventivo del vehículo (en base a lo reglado) y en consecuencia una disminución del riesgo de accidente.  Desde la consolidación del servicio ITV, hace unos 20 años, se ha reducido en más de un 70% el número de víctimas mortales en carretera, según informa PrevenControl, si bien el 15% de víctimas mortales por accidente sigue siendo por problemas mecánicos o de la vía.  El envejencimiento progresivo del parque de automóviles español, es una razón de peso para exigir un mayor control en este sentido.

En este artículo se presenta un resumen de una sentencia del 16 de septiembre de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, por la cual se dictamina el delito contra los dos de los trabajadores que en el momento del accidente conducían un camión que no había pasado la ITV y que presentaba graves deficiencias en frenos, dirección y neumáticos; teniendo la empleadora tenía conocimiento de dichas deficiencias.
El día 14 de Junio del 2006 la acusada ordenó a su empleado X. que cargara el camión-hormigonera en la planta de la empresa “Hormigones” ubicada en V. y se dirigiera a F. Al llegar al punto kilométrico 1,500 de la Carretera Nacional 555, dado el defectuoso estado del camión y en un tramo descendente, fallaron los frenos, lo cual obligó al conductor a realizar una maniobra evasiva, produciéndose la salida de la vía por el margen izquierdo, choque y vuelco. La Guardia Civil levantó el correspondiente Atestado en que el hizo constar que, la causa del accidente fue un fallo mecánico debido a las deficiencias que presentaba el camión- El día 12 de Junio –dos días antes del accidente-, el conductor lesionado, por orden de la acusada, había llevado el camión a la ITV y en la misma se habían detectado graves deficiencias en luces, frenos, dirección, neumáticos, ejes y suspensión, terminando la inspección con el resultado de negativa. Por tal motivo, el taller retuvo la tarjeta ITV y se indicó a la empresa que el traslado del camión desde la ITV debía realizarse por medios ajenos al mismo. No obstante tener pleno conocimiento de todas las deficiencias reseñadas, la acusada ordenó al conductor la realización del transporte, indicándole que “circulara con más cuidado” y que “ya repararía las deficiencias”. El conductor resultó con heridas que tardaron en curar 114 días, de los cuales 4 días estuvo hospitalizado y 110 días impedido para su trabajo, quedándole, como secuelas, una agravación de artrosis lumbar previa moderada y cervicalgia postraumática leve.

A consecuencia del accidente, se siguieron diligencias penales, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo por la que se condenaba a la acusada como autora de un delito contra la seguridad de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 318 del Código Penal, en relación con el artículo 316, y autora de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa, a razón de 6 €uros/día e igual período de inhabilitación para cargo de empresaria del transporte, debiendo indemnizar al trabajador en 11.459,69 €uros, juntamente con su Entidad Aseguradora. La acusada aporta, en su defensa, facturas de reparaciones del camión-hormigonera, manifestando que las mismas acreditan que aquél venía siendo sistemáticamente reparado porque presentaba problemas técnicos y, por ello, había realizado una labor preventiva sobre el mismo. Además, alega que la Inspección de Trabajo no incoó expediente sancionador a la empresa. Ambas son desestimadas en ambas instancias ya que, por una parte, la aportación de las facturas de reparaciones no evidencian labor preventiva de mantenimiento y, por otra, la inexistencia de expediente sancionador sólo acredita que las consecuencias lesivas del accidente fueron leves y que el mismo no fue objeto de investigación

Fuentes: joaquimruiz.blogspot.com.es  Joaquim Ruiz CEO PrevenControl
www.prevencionintegral.com D Elena Torres Cambra. Abogado