Un equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Todo estos equipos deben estar adecuados a lo recogido en el RD 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por parte de los trabajadores de los equipos de trabajo. Lo primero que se ha de realizar es evaluar los riesgos asociados a los equipos de trabajo para posteriormente definir las medidas preventivas a implantar o «estudio de adecuación.

¿Quien puede hacer evaluaciones de máquinas según el RD 1215/1997?, ¿tiene que ser un técnico superior en prevención de riesgos laborales o puede ser un técnico de nivel intermedio? Esta pregunta fue formulada al Centro Nacional de Verificación de Maquinaria del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) , cuya respuesta se desarrolla a lo largo de este artículo

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¿Quien deberá realizar la evaluación de máquinas?

Para cumplir con el mandato legal de garantizar puestos de trabajo seguros, se deberá realizar un informe de evaluación de riesgos del equipo de trabajo puesto a disposición de los trabajadores, debiendo comprobar su adecuación o no a las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo I del RD 1215/1995, referente a los equipos «viejos» entendidos como aquellos que en la fecha de comercialización no estaban sujetos a marcado CE.

De acuerdo con la ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales y el RD 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), es la organización preventiva elegida por la empresa quien tiene la facultad de organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevención (evaluación de riesgos, planes de puesta en conformidad…etc).

¿Qué formación deberá tener el técnico que hace la evaluación de máquinas?

Según el RSP la realización de evaluaciones de riesgos puede ser realizada por el técnico intermedio salvo en los casos en los que la evaluación exija:

  1. El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan la situación que se valora
  2. Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación

Realizada en su caso por el técnico superior en prevención de riesgos laborales. El RD 1215/1997 no contempla la intervención obligatoria de una tercera parte

En función de lo anterior, el criterio del INSST es que la evaluación de riesgos de maquinaria debe ser realizada por un técnico superior en prevención de riesgos laborales. No obstante dependiendo de la complejidad de la máquina y de los riesgos a evaluar podría ser realizada por un técnico intermedio.

El informe de evaluación de máquinas

La evaluación de riesgos del equipo de trabajo deberá estar documentada y a disposición de la autoridad laboral. Será en base a este informe de evaluación y en base a los puntos en que no exista conformidad con el Anexo I del RD 1215/1997, cuando se deba proceder a la adecuación física del equipo de trabajo, realizada por personal cualificado:

  • El propio fabricante del producto u otros fabricantes
  • Reacondicionadores de máquinas
  • Talleres especializados