desempeño coordinación actividades empresariales

Desempeño coordinación actividades empresariales, ¿quien puede llevarlo a cabo? Pues según la Plataforma de información de prevención de riesgos laborales de la CEOE publica un interesante artículo de Javier Cassini Gómez de Cádiz, auditor jefe y director de Prevycontrol, empresa auditora de sistemas de gestión en prevención de riesgos laborales. En el artículo, Cassini desmonta las dudas que puedan existir entre el empresariado nacional sobre quién o quiénes tienen facultad para desempeñar la función de la Coordinación de Actividades Empresariales.

coordinación actividadesSegún recuerda Cassini, existe la falsa creencia de que todas aquellas funciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales que no puedan ser ejecutadas desde el propio departamento de prevención, deben ser externalizadas a un servicio de prevención ajeno. Sin embargo, Javier Cassini cita la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el propio Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales en el que se especifica claramente quién o quiénes pueden desempeñar estas funciones:

“La norma es flexible a la hora de establecer los medios de coordinación de actividades empresariales y el empresario titular del centro de trabajo podrá nombrar a personas de su organización preventiva o a personas del servicio de prevención ajeno concertado por su empresa, pero también abre la puerta a la contratación de empresas especializadas con las competencias, conocimientos y cualificación necesarias.”

Esta última afirmación es fundamental a la hora de establecer la persona o empresa que será responsable de realizar una correcta coordinación de actividades empresariales ya que se trata de una tarea muy compleja en la que intervienen múltiples factores que van más allá de la simple acumulación de documentos puesto que se debe dar respuesta a los cuatro ejes que marca el RD 171/2004: el deber de informar, el de controlar, el de cooperar entre las diferentes contratas y el de vigilancia cuando exista propia actividad. Cuatro puntos que no siempre pueden ser desempeñados por los servicios de prevención ajenos, especialistas en ámbitos más vinculados a la salud.
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