Coordinador de seguridad y salud

El coordinador de seguridad y salud es una figura preventiva específica del sector de la construcción, regulada por el RD 1627/97  por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Su misión principal es la de asegurar la ejecución y cumplimiento de los principios preventivos en materia de coordinación de actividades empresariales, durante el tiempo que dura la obra para la cual ha sido designado como tal.

¿Quién es un coordinador de seguridad y salud?

El coordinador de seguridad y salud es el técnico competente designado por el promotor que tiene dos funciones definidas según la fase en que se encuentre la obra de construcción:

  1. Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto: es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El promotor deberá designar un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas.
  2. Coordinador de seguridad y salud en fase de obra: es el técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente de la existencia o no de un proyecto de obra.

La designación del coordinador de seguridad y salud es una obligación del promotor que no puede delegar.

¿Qué hay que estudiar para ser un coordinador de seguridad y salud?

Para saber qué formación ha de tener un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y ejecución de obra, se ha de acudir, como primera referencia legal al Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Este real decreto establece, en su artículo 2.1., apartados e) y f), que “el coordinador en materia de seguridad y de salud, tanto durante la elaboración del proyecto de obra como durante la ejecución de la misma será un técnico competente”, siendo la única referencia textual que nos encontramos a lo largo de su desarrollo legal. Es decir, como vemos, no especifica qué titulaciones académicas son las que habilitan para ser ese “técnico competente” que puede ejercer como coordinador en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Se deberá de acudir a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/99 de 5 de noviembre, la cual establece en su Disposición Adicional Cuarta, “que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”

El poseer esta titulación técnica es un requisito necesario para ser coordinador de Seguridad y Salud. Es necesario porque se debe cumplir con la LOE pero no es suficiente porque en el ámbito de la Prevención de Riesgos laborales habrá que tener en cuenta, además del Real Decreto 1627/1997, lo legislado en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero) y en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales .

Para profundizar más  en el concepto de “técnico competente” se ha de acudir a los artículos 8 y 9 del R.D 1627/97 donde se citan las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud en fase de proyecto y durante durante la ejecución de la obra, los cuales se irán desarrollando a lo largo de este artículo

¿Qué hace el coordinador de seguridad y salud?

Las funciones y obligaciones del coordinador de seguridad y salud variarán según si se encuentra en fase de proyecto o de obra, siendo el fin común la coordinación de la aplicación de los principios preventivos definidos en el artículo 15 de la Ley31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona. En particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

¿Qué funciones tiene el coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto?

El coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, coordinará la aplicación de los principios preventivos que deberán ser tomados en consideración por el proyectista en la fase de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular (según art. 8 RD 1627/97):

a) Tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

b) Estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo

Estas acciones quedan definidas en el estudio básico de seguridad y salud. Dicho documento deberá ser elaborado por el técnico competente designado por el promotor. En el caso de que exista coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad dicho estudio.

¿Qué contenido ha de tener el estudio de seguridad y salud?

El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, según indica el art.6 RD 1627/97. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II.3 RD 1627/1997. En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

¿Qué hace el coordinador de seguridad y salud en fase de obra?

Según indica el art. 9 delRD 1627/97 el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1.º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2.º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto RD 1627/97:

  • El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
  • La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
  • La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
  • El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  • La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.
  • La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
  • El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
  • La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
  • La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
  • Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7 RD 1627/97, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

¿Qué es el plan de seguridad y salud de la obra?

Cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. Como el RD 1627/1997 no indica quien debe firmar el PSS, su firma dependerá de cómo tenga cada empresa contratista atribuida esa función en su sistema de gestión preventiva (es decir, debería quedar registrado en la designación o descripción de funciones, firmada por ambas partes).

El Plan de Seguridad y Salud ha de ser un documento vivo en la obra. Podrá ser modificado:

  • Cuando subcontratistas manifiesten que no aceptan el Plan de seguridad y salud, por no contemplar adecuadamente sus actividades
  • Ante cambios: materiales, diseño, organización de la prevención, cimentación, estructura, características del terreno, equipos, medios auxiliares o métodos de trabajo.3
  • Circunstancias tales como incidente o accidentes de trabajo, ocurridos durante la ejecución de la obra

El Plan de Seguridad y Salud (PSS) deberá presentar el siguiente contenido:

  • Memoria
  • Pliego de Condiciones
  • Mediciones
  • Presupuesto de Seguridad y Salud
Contenido de un plan de seguridad y salud