Concurrencia de actividades empresarialesLa posición de la empresa titular del centro de trabajo en este caso es no sólo que presta actividades en el centro en el que operan sus contratistas y subcontratistas, sino que las actividades que ha contratado con éstos corresponden a su propia actividad económica principal. Esa empresa, a la que se denomina principal,  además de cumplir todas las obligaciones de cooperación e información, tienen el deber de vigilar que sus empresas contratistas cumplen en la realización de su trabajo toda la normativa de prevención de riesgos laborales, ya que es corresponsable del cumplimiento de esas obligaciones. Es decir, en este caso, la empresa principal es responsable de la salud laboral de los trabajadores de sus empresas contratistas y subcontratistas, como si de trabajadores propios se tratara.
La concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo del que un empresario es titular, se desarrolla en el artículo 10 del CAPITULO II del REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, donde se desarrollan las funciones del empresario principal:

«1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este Real Decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.
3. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.»

Concurrencia de actividades. Caso III
Fuente: Guía Práctica para la coordinación de actividades empresariales MTIN