El Gobierno ha solicitado en los últimos días, máxima colaboración ciudadana y ha intensificado las medidas preventivas para evitar la expansión del Coronavirus.

La inmediatez y evolución cambios solicitados y su regulación urgente tras la publicación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. y Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; hace que las empresas tengan múltiples preguntas relacionadas con la aplicación práctica de estas medidas, garantizando la salud de los trabajadores y el cumplimiento del marco legal

Plan contingencia COVID-19

¿Cómo me afecta en materia preventiva?, ¿qué obligaciones plantea la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?

Los trabajadores, según indica el art. 14 Ley 31/1995 tienen el derecho a su protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que lleva un deber implícito de protección del empresario.

«A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud.

¿Qué deberes tiene el empresario en el caso de la activación de los protocolos de emergencia y contingencia ante el CORONAVIRUS?, ¿qué ocurre si no adoptan las medidas indicadas y hay un contagio?

El empresario, deberá informar a todo su personal, siguiendo las instrucciones que vayan dando las autoridades sanitarias y aplicar las medidas preventivas necesarias.

Para ello, el gobierno está comunicando los procedimientos a seguir por parte de empresas y sectores con determinadas especificaciones. Es importante que el empresario conozca estas medidas, así como estar informado de la evolución de las restricciones ya que en el caso que se produzca un contagio en el centro de trabajo y se demuestre que la empresa no ha adoptado ninguna medida de prevención, se producirá un recargo por falta de medidas de seguridad y la infracción será considerada como grave con multas de hasta 40.985 € (art 40.2 b LISOS)

Dada la actualización y evolución de las medidas preventivas es conveniente que se visite periódicamente la sección Alertas en Salud Pública de actualidad Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19.

Los protocolos se irán adaptando a las nuevas circunstancias con forme evolucione la situación, debiendo trabajadores, empresarios y servicios de prevención de actuar en consecuencia.

En el caso de subcontratar la actividad, ¿cuál es la responsabilidad del empresario titular del centro de trabajo en materia de coordinación de actividades empresariales?

En base al deber de información entre empresas concurrentes indicado en el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales:

  1. Empresario titular ha de informar y dar instrucciones a los empresarios concurrentes de las medidas preventivas adoptadas, siendo por escrito al ser riesgos calificados como graves o muy graves y asegurar su cumplimiento.
  2. La comunicación ha de ser bidireccional, las empresas contratistas deberán informar igualmente del cumplimiento de las medidas y protocolos sanitarios y contención establecidos, con sus trabajadores

¿ Qué debe hacer el empresario?

  1. Lo primero que ha de realizar el empresario es evaluar el impacto de esta nueva situación en la exposición al riesgo por parte de sus trabajadores y conformidad en las medidas preventivas aplicadas. El Documento Guía publicado por el Ministerio de Sanidad que informa de las medidas de aplicación por parte de los Servicios de PRL detalla los niveles y medidas de protección a establecerse en función de la naturaleza de las actividades y diferentes escenarios de riesgo. Adicionalmente, existen protocolos específicos para los sectores sanitarios, logístico, colectivos de rescate, entre otros.
  2. Evaluado el alcance, se deberán de implantar medidas preventivas (siguiendo las recomendaciones de cada comunidad autónoma y/o sector específico), unas medidas que a grandes rasgos son medidas de tipo organizativo y protección colectiva.
  3. Las medidas preventivas a aplicar deberán comunicarse a los empleados. El empresario deberá asegurarse de que la información ha sido leída y entendida por todos los trabajadores, quienes asumen en consecuencia el deber de seguir las instrucciones dadas. En estos casos de actuación urgente se recomienda además reforzar el mensaje con charlas informativas y formativas de asistencia obligada, cartelería, mensajes recordatorios…etc
  4. Para garantizar una correcta gestión y determinar responsabilidades se recomienda editar un protocolo donde se defina alcance de las medidas, acciones de comunicación, vigilancia y seguimiento; permita el seguimiento de la efectividad de éstas; respuestas de actuación ante cambios; listado de puestos con mayor riesgos y protocolos específicos; actuaciones a seguir en caso de que un trabajador presente síntomas, comunique su contagio o necesidad de aislamiento y cuarentena por contagio de una persona cercana; registro de incidentes y accidentes para su análisis y comunicación.. O quede recogido la actuación en el caso de ser necesario paralizar la actividad de la empresa
  5. La información es herramienta clave en en este proceso, deberá ser clara, sencilla y actualizada. Para asegurar y reforzar el mensaje se recomienda la difusión de cartelería y folletos, en zonas de pública concurrencia (comedores, WC), accesos..etc

¿Qué medidas existen para garantizar la protección de la salud pública?

Con objeto de introducir medidas que garanticen la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad, así como el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud se ha publicado BOE con el RD-Ley 6/2020 en su artículo quinto donde se considera de forma excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. En coherencia con lo establecido para los trabajadores encuadrados
en el Régimen General de Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de la ciudadanía, se establece también para el personal encuadrado en el régimen del mutualismo administrativo que los periodos de aislamiento o contagio como consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del correspondiente régimen especial de Seguridad Social.

Igualmente se ha modificado la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para garantizar el abastecimiento centralizado por el Estado de productos necesarios para la protección de la salud que no tengan la naturaleza de producto sanitario, con el objeto de prever posibles desabastecimientos y que el empresario pueda garantizar la aplicación de medidas higiénicas y preventivas por parte de sus trabajadores.