coordinador de seguridad y salud

Si nos preguntamos qué formación ha de tener un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto y ejecución de obra, se ha de acudir, como primera referencia legal al Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Este Real Decreto establece, en su artículo 2.1., apartados e) y f), que «el coordinador en materia de seguridad y de salud, tanto durante la elaboración del proyecto de obra como durante la ejecución de la misma será un técnico competente», siendo la única referencia textual que nos encontramos a lo largo de su desarrollo legal.

Es decir, el Real Decreto 1627/97 no especifica qué titulaciones académicas son las que habilitan para ser ese «técnico competente» que puede ejercer como coordinador en materia de seguridad y salud. Se deberá de acudir a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), Ley 38/99 de 5 de noviembre, la cual establece en su Disposición Adicional Cuarta, «que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, son las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades»

El poseer esta titulación técnica es un requisito necesario para ser coordinador de Seguridad y Salud. Es necesario porque se debe cumplir con la LOE pero no es suficiente porque en el ámbito de la Prevención de Riesgos laborales habrá que tener en cuenta, además del Real Decreto 1627/1997, lo legislado en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero) y en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales .

Para profundizar más  en el concepto de «técnico competente» se ha de acudir al artículo 9 del R.D 1627/97 donde se citan las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. «El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

Obligaciones coordinador de seguridad y salud

a) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

b) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

c) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. » Es decir, en base a lo indicado en el Art. 9

d)  tomando como referente el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales “La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio». Por otra parte, la competencia del técnico debería estar fundamentada tanto en sus conocimientos sobre la actividad empresarial desarrollada como en la materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Al hacer un análisis práctico, las funciones que debería poder cumplir en correspondencia con lo indicado en los apartados b) y c) del Art.9 RD 1627/97  serían las del artículo 37 de Reglamento de los Servicios de Prevención, en otras palabras, las de un Técnico Superior en Prevención:

Art 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención b) c) d)  a La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

  • El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
  • La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.
  • La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

Como conclusión, se extrae que prácticamente no existen obras de construcción  en las que el Coordinador de Seguridad y Salud no tenga que hacer una interpretación o evaluación de los criterios de prevención, a la hora de modificar el plan de seguridad y salud. Igualmente es casi imposible encontrar una obra en la que no haya que planificar la acción preventiva a desarrollar en las situaciones de emergencia.

La casuística de las empresas es tan amplia que en ocasiones se requiere formación específica más detallada para poder cumplir con el Real Decreto 171/2004 para la Coordinación de Actividades Empresariales. ¿Quieres ampliar tu formación en CAE? Accede a este curso gratuito de Coordinación de Actividades Empresariales y mejora tu situación y la de tu empresa respecto al cumplimiento legal.

 


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  1. En el RD 171 en su disposición primera, viene definida su aplicación a las obras de construcción, y debemos concretar la aplicación de este RD a esta disposición.

    Hay que darse cuenta que cuando habla de los posibles actores de la Coordinación, siempre se comenta que es nombrado por el empresario Titular. Esto no ocurre en las obras de construcción, por lo que no creo que sea adecuado aplicar lo expuesto en el artículo 14 para los Coordinadores de obra, ya que de ser así se hubiera realizado una corrección al 1627 que si habla específicamente de esta figura y de las características de la misma, al afectarle un RD posterior, esto se ha hecho con otros RD como por ejemplo el 486/07.

    Un saludo,

    1. Para realizar Coordinación de Seguridad y Salud en fase de proyecto y ejecución de obra, es suficiente con superar el curso de Coordinación de Seguridad y Salud o ademas es imprescindible una de las titulaciones académicas de arquitecto o ingeniero????
      Al superar este curso se entiende que es lo que la norma dice «capacitación profesional»…????.
      En caso de ser imprescindible la titulación académica??? a que habilita este curso???.
      EN RESUMEN. Solo con superar el curso de Coordinador de Seguridad y Salud se puede realizar la coordianciòn de seguridad y salud de una obra???
      Gracias por vuestra colaboración.

      1. La titulación de los Coord. de SS y SS, está establecida en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. que tiene que ser de Ing. o arquitecto. superior o técnico, porque tiene que tener formación técnica y de prevención para establecer sus competencias en la obra. Por lo que realizar el curso de Coordinador de SS y SS, no tiene cabida si no eres Ingeniero o Arquitecto Técnico o Superior.
        Esto no quiere decir que no puedas realizar el master de nivel superior para ejercer las funciones de Técnico Superior en PRL en cualquier empresa.

  2. Buenas tardes. Mis disculpas por agregarme tarde a este tema, confío en que alguien me pueda responder.
    Soy Técnico Superior en Navegación, y mi principal área de trabajo es como oficial e incluso marinero en buques de Marina Mercante. Al mismo tiempo, soy Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, (el ciclo de Grado Superior de 2 años). Si he entendido bien el artículo y los comentarios, el CSS tiene que ser ingeniero o arquitecto en obras de edificación. Hasta ahí me parece correcto. Pero no en todas las profesiones. Según mis titulaciones, y mientras el proyecto no sea de construcción o edificación, yo debería poder ejercer de CSS.
    Os ruego que si alguien conoce alguna respuesta a este tema me oriente un poco.
    Muchas gracias.

  3. Por favor, alguien me puede aclarar unas dudas muy importantes para mi??
    Obra: Renovacion de alumbrado publico
    Varios instaladores electricistas autonomos, se unen para formar una UTE y poder desarrollar los trabajos de «Renovacion de Alumbrado Publico».
    PREGUNTA:
    Tenemos elaborado un Plan de Seguridad y Salud,
    Como autonomos, sin empleados, nunca han pedido el tener preparacion de coordinador de Seguridad.
    Para nosotros, se trata de un trabajo habitual de instalaciones electricas.
    Es necesario/obligatorio el nombrar un coordinador en materia de Seguridad y Salud???

    1. Hola José Luis,

      Muchas gracias por tu comentario.

      Los trabajos a ejecutar se consideran obra pública (mirar pliego de condiciones obra licitación, Anexo I RD 1927/1997,) y la UTE es la promotora, y por tanto la promotora tiene la obligación de designar a un coordinador de seguridad y salud.
      Igualmente la promotora tiene que tener en cuenta según la Ley de Subcontratación ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-18205&p=20091223&tn=1 ) lo que listamos a continuación:

      En el caso de la Unión Temporal de Empresas (UTE), deberá observar los siguientes parámetros:
      – Si la UTE ejecuta directamente la obra, es que reúne los requisitos exigibles en la Ley a los contratistas. En este supuesto existirá un único plan de seguridad y salud en la obra.
      – Si la UTE no ejecuta directamente la obra, no puede subcontratar, sino que subcontratan cada una de sus empresas miembros que tienen según la Ley la consideración de contratistas. En este supuesto habrá tantos planes de seguridad y salud en la obra como empresas integren la UTE y que tienen la consideración de contratistas.
      – Si la UTE ejecuta una parte de la obra y el resto de la obra sus empresas integrantes, habrá un plan de seguridad y salud por parte de la UTE, ya que en este supuesto la UTE ejecuta, por lo tanto es contratista, y además tantos planes de seguridad y salud como empresas integrantes haya como contratistas.
      – Cuando la UTE ejecuta directamente la obra es contratista y debe reunir los requisitos exigibles por la Ley a los mismos, incluyendo la obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma donde la UTE tenga su sede social.

      Esperamos haber sido de ayuda. Cualquier cuestión más, no dudes en hacérnosla llegar.

  4. Hola, me gustaría que me ayuden a aclarar algo por si lo saben,

    Tengo titulo de ingeniero ambiental en Colombia, vivo en España y homologue mi titulo, al no existir esta carrera aquí me homologaron al grado académico de licenciada, además tengo el máster oficial en PRL, Mi pregunta es si puedo ejercer como CSS en España.
    Gracias

  5. Hola tengo una duda sobre este tema.

    Yo soy arquitecto superior, ¿puedo ejercer de coordinador de SS o además necesito un curso específico?

    El artículo es fantástico pero me crea alguna duda:

    «El poseer esta titulación técnica […] no es suficiente porque en el ámbito de la Prevención de Riesgos laborales habrá que tener en cuenta, además del Real Decreto 1627/1997, lo legislado en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero) y en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales»

    En el caso en el que no sea suficiente la titulación de arquitecto superior ¿Qué debería realizar para poder ejercer de coordinador de SS en ejecución de obra?

    Muchas gracias.

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