Según informa C.C.O.O  (Madrid) , tras la muerte de un conductor de un camión, el pasado 22 de agosto,en el que ha resultado herido grave un camionero, se elevan a 16 los trabajadores fallecidos en accidente de tráfico laboral en lo que va de año, siendo los que han sufrido accidentes graves. Para el sindicato, es necesario que al abordar la siniestralidad de los accidentes de tráfico laborales, tanto en misión como «in itinere», existan planes concretos en las empresas y que se planifique la prevención.

El secretario de Salud Laboral de CC.OO. de Madrid, Carmelo Plaza, recuerda que «las condiciones de trabajo, las jornadas interminables y los contratos precarios, entre otros, son elementos que inciden con demasiada frecuencia en estos accidentes». Asimismo, opina que el vehículo debe ser considerado «lugar de trabajo» y que se le debería aplicar la normativa laboral para que, además de reunir las características técnicas y necesarias y superar los controles de la ITV, se pueda utilizar con niveles de seguridad, ruidos, ambiente y temperatura adecuados para la conducción.

Los servicios de logística, son habitualmente subcontratados por empresas contratistas que realizan sus trabajos en diferentes centros de trabajo, siendo en consecuencia habitual el trabajar en concurrencia de actividades empresariales. Sus responsabilidades en materia de coordinación empresarial, serán las mismas que para el resto de empresas, pero ¿qué implicaciones específicas tienen este tipo de empresas en materia de prevención de riesgos laborales?

1.La incorporación de la seguridad vial a la gestión de la prevención de riesgos generales de la empresa implica que, además del cumplimiento de la normativa específica del tipo de vehículo que se utilice regulada por la Administración,  industria, transporte o interior (realizar la Inspección Técnica de vehículos, por ejemplo), el empresario usuario del vehículo deberá realizar una evaluación inicial y sucesiva de los riesgos, y una planificación de las medidas preventivas de todos sus equipos de trabajo. La actuación preventiva en la empresa se basa en la adquisición de equipos seguros, la utilización y el mantenimiento apropiados, la evaluación de riesgos, y la formación de los trabajadores, en aplicación de los Principios de la Acción Preventiva (art.15) establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Independientemente de que el vehículo cumpla con las inspecciones obligatorias exigidas por la administración que se ciñen a unos determinados aspectos técnicos y de seguridad, la empresa deberá evaluar el vehículo como un equipo de trabajo contemplando los usos concretos a los que este se destine. El vehículo, independientemente de sus características y de su titularidad, constituye un equipo de trabajo, y como tal le es de aplicación la normativa genérica (REAL DECRETO 1435/92 derogado, REAL DECRETO 1644/2008, REAL DECRETO/1215/97 y REAL DECRETO 2177/2004, y la normativa industrial específica.
Un adecuado mantenimiento de los vehículos es una garantía, tanto para evitar averías, como para reducir el riesgo de sufrir accidentes de tráfico.  Además del mantenimiento, no olvidar que el vehículo debe someterse a la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.)

Fuentes: Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de seguridad vial en las empresas ITSS,   Nota de prensa de CCOO Madrid (23.08.2011)