Uno de los trámites presenciales suspendidos tras la declaración del estado de alarma fue la realización de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITVs) (artículo 10, RD 463/2020, de 14 de marzo). Con motivo de la activación de la actividad económica, dentro del período de desescalada planificado por el gobierno, se posibilitó la apertura de las estaciones acreditadas para la realización de ITVs en zonas en fase 1.

Con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas pendientes y compatibilizarlo con la ejecución de las ITVs cuya validez expira en los próximos meses se ha establecido la siguiente planificación, publicada en la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos:

Plan contingencia COVID-19

¿Cuándo he de pasar la Inspección Técnica de Vehículo?

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, como muestra este cuadro:

¿Hasta cuando tendrá validez la ITV una vez realizada la inspección prorrogada?

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas