Torre de refrigeración. Legionella

El BOE publicó el 22 de junio el Real Decreto para el control de la Legionella (RD 487/2022), El objeto de este nuevo real decreto, que derroga el RD 869/2003, es proteger la salud de la población a través de la prevención y control de la legionelosis. Es de aplicación para toda instalación que puede llegar a convertirse en un foco de contaminación. Ese nuevo real decreto que entrará en vigor el 2 de enero de 2023 introduce puntos de interés en relación con el control y vigilancia de las operaciones que realizan las empresas acreditadas.

Con objeto de informar a las empresas titulares de equipos susceptibles de legionelosis de sus obligaciones de control y vigilancia CAE a las empresas operadoras en régimen de subcontratación, se desarrolla este artículo.

¿Qué es la legionelosis?

La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que presenta dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o «Enfermedad del Legionario», que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como «Fiebre de Pontiac», que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve. En ambas situaciones puede presentarse en forma de brotes o de casos aislados o esporádicos.

¿Qué es la legionela?

La legionella es una bacteria, la Legionella Pneumophila ,que vive y se desarrolla en ambientes acuáticos naturales (ríos, lagos, embalses,..), Bajo determinadas condiciones, la legionella se desarrolla y multiplica, pudiendo alcanzar concentraciones que puedan causar enfermedades con síntomas febriles agudos y pronósticos leves. ¿Cuáles son estas condiciones?

  • Temperatura del medio hídrico entre 20 y 45ºC. Por debajo de 20ºC la bacteria se encuentra en estado latente, a partir de 45ºC deja de multiplicarse y por encima de 70ºC muere.
  • Áreas con agua estancada y con acumulación de nutrientes (algas, bacterias, amebas, lodos)
  • La presencia de incrustaciones que le sirven como estructura de asentamiento defensivo frente a la agresión de los desinfectantes.

¿Qué obligaciones tiene el empresario titular del centro con instalaciones susceptibles de ser foco de legionelosis?

En materia de prevención de riesgos laborales el empresario tiene la obligación de proteger de los riesgos laborales y garantizar la salud de los trabajadores de su centro de trabajo, según a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, Más en concreto será aplicable:

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

Responsabilidades del empresario titular de centros con instalaciones con riesgos de legionelosis

Las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligadas a notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad o ciudad autónoma en la que se instale el equipo:

a) En el plazo máximo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema.

b) En el plazo de un mes desde su cese definitivo de la actividad o baja de la instalación.

c) mediante el modelo de documento que se recoge en el anexo II del RD de forma electrónica

Con el fin de evitar la proliferación de Legionella serán responsables de que se elabore e implante un PPCL (Plan de Prevención y Control de Legionella) adaptado a las particularidades y características de su instalación.

La contratación de la realización, total o parcial, de las actividades contempladas en el presente real decreto con un servicio externo, no exime a la persona titular de la instalación de su responsabilidad de garantizar que las instalaciones no representen un riesgo para la salud pública.

El incumplimiento de sus obligaciones se considera infracción grave o muy grave, será sancionado en función de la LISOS

¿Qué formación ha de solicitar el empresario titular a los trabadores que realizan tareas de control en centros con instalaciones con riesgos de legionelosis ?

Según indica el RD 487/2022 en materia de coordinación de actividades empresariales y en cumplimiento del RD 171/2004 cuando las actividades de prevención y control de la legionella son contratadas

a) Garantizará que todo el personal propio o externo implicado en las actividades recogidas en este real decreto, cuente con la formación requerida a la actividad que desempeña dentro del mismo. El Programa de formación del personal propio de la instalación o de la empresa contratada, debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos, así como el nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo para cada una de ellas

b) Deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2) o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.

Validez del certificado de aprovechamiento

Para continuar ejerciendo su actividad de mantenimiento, revisión y control higiénico-sanitario de las instalaciones, antes de finalizar este periodo transitorio (cinco años), los aplicadores/operadores que actualmente dispongan del certificado de aprovechamiento, deberán cumplir con las condiciones que establezca la legislación q(Formación Profesional para el empleo que establece el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril) y determine el citado Ministerio relativas a la obtención del Certificado de Profesionalidad corresponde.

Responsabilidades del empresas externas que realizan operaciones de prevención y control de Legionella en las instalaciones

En caso de que la persona titular de la instalación contrate con un servicio externo la realización total o parcial de las tareas descritas éstas deberán quedar descritas y acreditadas documentalmente la empresa estará inscrita registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP) de empresas de tratamientos a terceros para la prevención y el control de la legionelosis

Las empresas contratistas están obligadas:

a) a solicitar por escrito a la persona titular de la instalación la justificación de la notificación de la instalación y, en caso de no disponer de la misma, deberán proceder a informar por escrito a la persona titular de la citada instalación, con copia a la autoridad sanitaria, que debe proceder a su notificación.

b) a atender las demandas de información de la autoridad sanitaria, a disponer de los correspondientes registros donde figuren los distintos titulares y las operaciones realizadas en sus instalaciones, que estarán a disposición de la autoridad sanitaria, quien los podrá solicitar cuando lo estime oportuno.

Son responsables de que se lleven a cabo correctamente las tareas que le hayan sido contratadas por el titular de la instalación para el control de la legionelosis. Esta circunstancia ha de constar en el contrato que realice con la persona titular de la instalación.

¿A qué centros de trabajo les aplica el nuevo real decreto?

Las instalaciones que pueden ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, tales como las descritas en el anexo I del RD 487/20202 se aplicará en todos los centros de trabajo que contengan algunas de estas instalaciones y/o equipos:

Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos
  • 1. Sistemas de agua sanitaria.
  • 2. Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • 3. Equipos de enfriamiento evaporativo.
  • 4. Centrales humidificadoras industriales.
  • 5. Humidificadores.
  • 6. Sistemas de agua contra incendios.
  • 7. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.
  • 8. Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
  • 9. Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
  • 10. Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
  • 11. Sistemas de lavado de vehículos.
  • 12. Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
  • 13. Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
  • 14. Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
  • 15. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.