Equipos a presión

El 2 de enero de 2022 entró en vigor el Nuevo Reglamento de Equipos a Presión, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 11 de octubre de 2021 Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC),

Este nuevo reglamento que surge como consecuencia de la adaptación a la reglamentación europea de seguridad de equipos a presión y a progreso tecnológico, es de gran importancia a nivel de seguridad industrial. En el se regulan entre otras las actuaciones a seguir en el mantenimiento, reparación y control de las instalaciones dentro de su alcance, las cuales han de ser realizadas por empresas acreditadas subcontratadas, instaladoras y mantenedoras, y por tanto sujetas a la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales.

Los empresarios titulares de los centros de trabajo, en su obligación de adoptar las medidas necesarias para que su utilización de los equipos no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o estos se reduzcan al mínimo, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Esto incluye a las instalaciones y equipos a presión que puedan existir en los lugares de trabajo.

A lo largo de este artículo se detallan las novedades del Reglamento de Equipos a Presión y cómo afecta según el tipo de instalaciones. Una información, muy importante para garantizar la seguridad de las instalaciones y evitar sanciones que pueden llegar a 1M € en su grado máximo.  

¿A quién aplica la nueva normativa sobre equipos a presión? 

El reglamento se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes: 

  1. Equipos a presión. 
  1. Recipientes a presión simples. 
  1. Los recipientes a presión transportables.  
  1. Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia. 
  1. Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no incluidos en los apartados anteriores que cumplan con las obligaciones establecidas para los usuarios y usuarias, en el artículo 9 del reglamento (con excepción de los apartados 6, 7 y 8 de dicho artículo) 

Como novedad se aumenta su alcance a los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, de las terminales de gas natural licuado. 

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las condiciones que en este reglamento se establecen. 

¿Qué novedades se introducen en el reglamento de equipos a presión? 

Algunas de las modificaciones más significativas que se pueden resaltar son las siguientes: 

  1. Reducción de los sujetos aptos para realizar las inspecciones periódicas, permitiendo únicamente que las realice una empresa instaladora de equipos a presión o un organismo de control habilitado. 
  1. Fijación del plazo de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para que las empresas instaladoras o reparadoras habilitadas con anterioridad al 2 de enero de 2022 se adapten a las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo I. Al mismo tiempo se establece la obligación de que estas empresas se inscriban en el registro de la Comunidad Autónoma competente. 
  1. Apertura de un nuevo plazo de tres años para regularizar las instalaciones ya existentes de las que, por diversos motivos, no exista constancia de la presentación de la documentación requerida para su puesta en servicio a la Administración. 
  1. Inclusión en el Reglamento de equipos a presión de las cámaras hiperbáricas existentes, concediéndoles un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma para presentar ante el órgano competente de la Comunidad  
    Autónoma la documentación legalmente exigida. 

¿Qué regulan las nuevas instrucciones técnicas complementarias? 

Entre muchas otras novedades, se modifican los siguientes puntos: 

  1. En materia de calderas (ITC EP-1) se establece que solo podrán realizar las inspecciones de nivel B por el fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría EIP-2 cuando antes solo tenían esta potestad las OCAs. 
  1. Las inspecciones de Nivel A de las centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2) solo podrán realizarse por una inspectora o inspector propio y ya no por el por el usuario, si dispone de los requisitos señalados para las Empresas instaladoras de categoría EIP-2. 
  1. En las refinerías de petróleos y plantas petroquímicas (ITC EP-3) se hará una inspección de tuberías cada 6 años por un inspector propio. De este modo se aumenta el anterior plazo de 5 años. 
  1. Las botellas de respiración autónoma (ITC EP-5) y sus válvulas tienen que someterse cada 5 años a pruebas e inspecciones periódicas
  1. La inserción de la ITC EP-7 sobre terminales de gas licuado, que se aplicará a la instalación, modificaciones, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de equipos a presión instalados en terminales de gas natural licuado (GNL). 

Otros ámbitos regulados y modificados por el Real Decreto 809/2021 han sido los siguientes: 

  1. Se modifica el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
  1. Se modifica la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, introduciendo mayor detalle en la formación exigida para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada (fecha de entrada en vigor 12 de octubre de 2021). 

Infracciones y sanciones 

Las infracciones de los preceptos contenidos en este nuevo reglamento y el incumplimiento de las obligaciones en él establecidas se sancionarán de acuerdo con lo indicado en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, Ley de Industria.  

Artículo 34. Sanciones. 

1. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente: 

a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros. 

b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros. 

c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros. 

A continuación citamos una lista no exhaustiva de las infracciones graves y muy graves 

1. Son infracciones muy graves las siguientes: 

a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. 

b) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma. 

2. Son infracciones graves las siguientes: 

  1. La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o inscripción registral, o sin la previa presentación de los documentos exigidos  
  1. El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral, cuando ésta sea preceptiva, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones y requisitos sobre los cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización, habilitación o inscripción. 
  1. No disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en que sean obligatorios. 
  1. La redacción y firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable. 
  1. Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas. 
  1. La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o la declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva. 
  1. Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley. 

En conclusión, con este nuevo Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, se pretende llevar a cabo una revisión general de la norma que permita aclarar determinados preceptos y resolver así problemas de aplicación de la misma.  

Guías Interpretativas del Reglamento de Equipos a Presión

En la página web del MINCOTUR se encuentran las Guías Interpretativas del Reglamento de Equipos a Presión que recientemente ha añadido nuevo material al hilo de la publicación del Reglamento de equipos a presión.