Según los últimos datos de los que dispone el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en España hay más de tres millones de trabajadores autónomos, un 18,6 % del total de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, teniendo un peso específico en nuestra economía. Con un aumento en 75.465 personas afiliadas en 2014, en los últimos tres años, el número de asalariados contratados por autónomos ha incrementado un 14%. Con objeto de fomentar el autoempleo, el Consejo de Ministros del 24 abril aprobó un nuevo paquete de medidas cuyas novedades que contempla el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social (VER)A pesar de estos cambios, el trabajador autónomo sigue siendo el gran olvidado en el desarrollo de la normativa en seguridad y salud, y en especial en coordinación empresarial donde tiene las mismas obligaciones que el resto de empresarios concurrentes (por lo que deberá de tener una estructura preventiva de acorde con el nivel de exigencia requerido). Teniendo en cuenta que la falta de información es factor determinante de accidentes y que no le exime de ser sancionado en caso de incumplimiento, se hace necesario precisar sus derechos y obligaciones cuando presta servicios en concurrencia con otros trabajadores, en los distintos casos de concurrencia.

I) El Capítulo II del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero desarrolla deber de cooperación entre empresas concurrentes en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y establece un deber de información recíproca sobre los riesgos específicos de las actividades desarrolladas que puedan afectar a trabajadores de otras empresas presentes en el centro y la incidencia de la concurrencia en los mismos. En consecuencia:
a)       Tiene la obligación de informar acerca de los riesgos de su actividad, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito: evaluación de riesgos lo cual se materializa en la evaluación de riesgos.
b)       Tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan hacia él las empresas con actividades concurrentes, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan. Para que la transmisión de información sea eficaz, el trabajador autónomo requiere, sobretodo en el caso de trabajos con riesgos especiales,  formación en prevención de riesgos laborales que le permita asimilar la información facilitada.

II) El Capítulo III del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, prevé la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular. En este caso el trabajador autónomo:
a)     Tiene derecho a ser informado sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia.
b)    Deberá tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo y  cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo

III)  El art.10 del capítulo IV del RD 171/2004 indica que El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

El incumplimiento de sus obligaciones implica unas infracciones administrativas en materia de coordinación de actividades empresariales, las cuales son tipificadas como graves o muy graves, en los artículos 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

CTAIMA Outsourcing & Consulting SL consciente de la dificultad que muchas empresas tienen para coordinar sus contratas (empresa y autónomo) de acuerdo con el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades empresariales, pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE.net.

Esta solución informática simplifica, agiliza y garantiza el cumplimiento legal, mejorando la competitividad y productividad de las organizaciones que gestionan a sus contratistas mediante CTAIMACAE.net.