Uno de los cuatro deberes básicos del empresario, definido en el RD171/2004 es el DEBER DE INFORMACION. Para saber sobre qué y cuando  hay que informar al trabajador que trabaja en concurrencia empresarial, se ha de acudir inicialmente al artículo 7 del REAL DECRETO 171/2004 (Información del empresario titular):
“1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos del centro de trabajo sea relevante a efectos preventivos.»

 

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en sus artículos 18 y 19 establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada, en materia preventiva. Se deberán tomar las medidas pertinentes para que los trabajadores reciban información respecto a:  
Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación

 

La interpretación de estos artículos es bastante amplia, quedando sujetos al análisis del empresario conceptos subjetivos como «medidas que se deben aplicar», «cambio relevante en los riesgos», «información suficiente». En este sentido y en base a lo indicado en la Nota Técnica Preventiva del INSHT 559: Sistema de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación preventiva. Se recomienda la elaboración de un procedimiento de Información y Formación donde aparezca definido de qué conceptos se ha de informar, cuándo y de qué se informa/forma, quien debe informar/formar, qué tipo de comunicación se ha de establecer como canal informativo, qué tipos de indicadores hay que establecer para controlar la eficacia de las acciones llevadas a cabo…etc

La información al trabajador contratado traerá de forma implícita en muchas ocasiones, la necesidad de formarle en, por ejemplo, procedimientos de trabajo de la organización donde realiza el trabajo contratado; de ahí que el binomio información-formación sea un requisito indivisible en las responsabilidades del empresario. La elaboración de un procedimiento normalizado constituye la mejor forma de asegurar que todos los trabajadores son informados y formados convenientemente y de la forma prevista. Por otra parte se define en que situaciones hay que dejar constancia escrita de la acción informativa y formativa (mediante la elaboración de formatos de registros formativos e informativos), sin olvidar que como en todo proceso de gestión se controla periódicamente la aplicación del procedimiento establecido.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que en todo proceso informativo formativo se requiere previamente una correcta identificación y evaluación de necesidades y la organización consecuente para su desarrollo correcto. Igualmente habrá que establecer indicadores para el estudio de la eficacia de transmisión de conocimientos. En sucesivos artículos iremos desglosando el contenido del procedimiento de información e información.

Fuente: NTP559 Sistema de gestión preventiva: procedimiento de control de la información y formación preventiva