marco normativo


REAL DECRETO 171/2004
, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. En esta normativa se establecen los distintos supuestos en los que es necesaria la coordinación de actividades empresariales, así como los medios de coordinación destinados a esta finalidad, buscando siempre un adecuado equilibrio entre la seguridad y la salud de los trabajadores.

LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA EN COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
    El artículo 24 de la Ley 31/1995 habla del «Deber de Cooperación, de Protección y de Vigilancia» al trabajar en Coordinación de Actividades: “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores…”. Hace alusión igualmente a la “necesaria coordinación en caso de la existencia de un empresario titular o en el caso de la presencia de un empresario que contrate o subcontrate obras correspondientes a la propia actividad”. Además señala que las obligaciones previstas en la coordinación de actividades empresariales serán desarrolladas reglamentariamente.
    Por último señala que “los deberes de cooperación y de información e instrucción serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo” La Ley 31/1995 introduce en su artículo 32.bis la necesidad de contar con recursos preventivos en determinadas situaciones o supuestos (artículo introducido por modificación de la Ley 31/95 derivada de la Ley 54/2003). Entre estos supuestos se encuentra la posibilidad de que los “riesgos se vean agravados o modificados, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente y que precisen un control más exhaustivo o específico.”
  • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
    El artículo 22 bis regula la presencia de los recursos preventivos en los centros de trabajo. La Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 39/1997 señala que se considerarán procesos peligrosos o con riesgos especiales, con necesaria la presencia de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, los incluidos en su Anexo I. Se hace referencia a este artículo 22 en el  REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
    La Ley 54/2003, añade un apartado al artículo 24 de la Ley 31/1995, por el que se establece de manera expresa la necesidad de desarrollar reglamentariamente las previsiones que en materia de coordinación de actividades empresariales regula el citado artículo.