Trabajador autónomoLos trabajadores autónomos que cesen en su actividad ya pueden solicitar desde hoy la nueva prestación por cese de actividad tras la publicación el 1 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto que desarrolla la Ley 32/2010 que establece este sistema de protección.  Para conocer los detalles del sistema y la forma de acreditar su situación de cese de actividad, las personas interesadas, que hayan cumplido el período mínimo de cotización.
Tras la aprobación del Real Decreto por el Consejo de Ministros el pasado viernes, España se convierte en el único país europeo que cuenta con un sistema de protección para aquellos emprendedores que tienen que cerrar su negocio. La nueva norma supone un gran salto en el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo, en cuanto a la protección social, y cumple con una importante reivindicación de este colectivo.

La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los 12 últimos meses.  Aquellos trabajadores autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses, tendrán una protección de 2 meses; los que lo hayan hecho entre 18 y 23, contarán con 3 meses de protección; de 24 a 29, 4 meses; quienes coticen de 30 a 35 meses, tendrán un período de protección de 5 meses; los que lo hagan de 36 a 42, 6 meses; los trabajadores autónomos que tengan un período cotizado entre 43 y 47 meses, tendrán 8 meses de protección; y de 48 meses en adelante contarán con protección económica durante 1 año. El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el periodo en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.

Pueden consultar la publicación en el BOE del Real Decreto en el siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf

Fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración