La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto el artículo 14 de ésta, impone al empresario una serie de obligaciones con el objeto de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Este deber del empresario deriva en el derecho del trabajador a tener una protección eficaz. La misma Ley de Prevención, indica en su artículo 42 que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Pero, ¿cuál es el alcance de estas responsabilidades?, cómo afectan en un escenario en concurrencia de actividades con otras empresas?, ¿puede delegar el empresario estas responsabilidades en los técnicos de prevención propios o del servicio de prevención ajeno?

¿Qué se entiende por tener una responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales?

Toda persona, empresario o trabajado tiene, según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, unas obligaciones que derivan en unas responsabilidades y, en caso de incumplimiento de las mismas, infracciones y sanciones (de tipo económico, organizativo, penales…) El empresario puede delegar alguna de sus funciones o externalizar la gestión preventiva en un servicio de prevención ajeno (según Reglamento de los Servicios de Prevención) lo que en ningún caso supone delegar responsabilidades. Para ello ha de estar informado de toda actividad relevante en materia preventiva, asumiendo su responsabilidad y poder de decisión final. Sin bien es importante remarcar en este punto que el hecho de que el empresario sea el responsable en materia preventiva, todo trabajador, respecto a la tarea que se le ha sido designada en base a su capacitación tienen una responsabilidad de actuación

¿Qué tipo de responsabilidades existen en materia de prevención de riesgos laborales?

Retomando el texto legal, del art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales este nos indica que hay tres tipos de responsabilidades: » el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento».

La responsabilidad administrativa en prevención de riesgos laborales

La responsabilidad administrativa es aquella derivada del incumplimiento de la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. El empresario podrá ser sancionado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando incumpla las obligaciones que la legislación preventiva le impone aunque no ocurra accidente alguno. Pretende así asegurar la posición de la Administracion como garante último de la seguridad en el trabajo y garantizar el interés general que exige el cumplimiento efectivo de la normativa. En definitiva, la conducta sancionada por la autoridad laboral competente no es en sí el accidente sino la voluntaria omisión por parte de la empresa del cumplimiento de sus obligaciones en materia preventiva.

Se diferencian dos niveles: la responsabilidad administrativa en materia de prevención de riesgos laborales y la responsabilidad en el pago de prestaciones. Se puede exigir tanto al empresario como persona física como persona jurídica

En materia preventiva es importante recalcar que la imprudencia de un trabajador no supone la exoneración de las responsabilidades del empresario en vía administrativa, habida cuenta de que existe un deber de seguridad por parte de éste de exigir al trabajador el cumplimiento de la normativa preventiva, poniendo a su disposición los medios necesarios e impidiendo, si fuera necesario, la actividad laboral por imprudencia o negligencia si fuera necesario.

Ejemplos de incumplimientos en esta clasificación serían:

a) Evaluación de riesgos incompleta (riesgos sin identificar)

b) Falta de formación preventiva de acuerdo a los riesgos del puesto de trabajo

CTAIMATALKS Juan Cos

Sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales. Las infracciones pueden ser leves (art.11), graves (art. 12) o muy graves (art. 13)

En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

b) El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

c) La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

d) El número de trabajadores afectados.

e) Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.

f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

g) La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

h) La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

Conviene recordar que a partir del 1 de octubre 2021 la cuantía de las sanciones en material preventiva aumentó un 20% quedando:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros

La Responsabilidad penal en Prevención de Riesgos Laborales

El art. 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Este artículo atribuye responsabilidad penal a aquellos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Es por tanto un delito de riesgo y no de resultado, por lo que basta con el hecho de que se ponga en peligro grave al trabajador para que pueda ser aplicado, sin que sea necesario que acontezca un resultado lesivo.

En caso de que, además se produzca ese resultado lesivo, se podría atribuir responsabilidad no solo por el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, sino también por un delito de lesiones.

La Responsabilidad civil en Prevención de Riesgos Laborales

Cuando un trabajador sufre un accidente o padece una enfermedad profesional, puede exigir responsabilidad civil al empresario por dos vías alternativas:

Por un lado, respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, el artículo 116 del Código Penal, dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Por lo que, en caso de accidente, si se acreditase la comisión del delito, el trabajador o sus herederos, pueden reclamar al empresario una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la comisión del delito.

Por otro lado, se puede exigir al empresario responsabilidad civil contractual, con fundamento en el artículo 1.101 del Código Civil, por incumplimiento de sus obligaciones como empleador, concretamente de la obligación de garantizar la seguridad y salud del trabajador.
El empresario puede contratar un seguro que cubra este tipo de responsabilidad.

La responsabilidad administrativa, penal y civil en materia CAE

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, presupone en consecuencia las responsabilidades administrativas, así como, en su caso, las responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse, tal y como regula el artículo 42.1 de la Ley 31/1995 para los incumplimientos de prevención de riesgos laborales en general, por parte de cualquier empresario que disponga de trabajadores por cuenta ajena, a los que deberá garantizar su seguridad y salud.


Las infracciones en materia de coordinación de actividades empresariales vienen tipificadas como graves o muy graves, en los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, (LISOS). Por otra parte, cuando se comenten estas mismas infracciones pero se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, las infracciones pasan a calificarse como MUY GRAVES, según los puntos 7 y 8.a del artículo 13 de la LISOS.

a) Infracciones leves

No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.

Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales. Siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

b) Infracciones graves

No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.

El empresario titular del centro de trabajo: No adoptar las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia.

c) Infracciones muy graves

No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.

No paralizar ni suspender de forma inmediata a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización.