recurso preventivo en obra

El recurso preventivo en obra es una de las figuras más confusas en materia de coordinación de actividades empresariales y, en especial, en su aplicación en construcción. A pesar de que llevamos casi veinte años conviviendo con esta figura y de que sigue siendo uno de los medios de coordinación preferentes del empresario principal exigido a sus empresas contratistas, a día de hoy, sigue  existiendo un gran desconocimiento: ¿quien puede ejercer como tal?, ¿cuáles son sus funciones?, ¿quién lo ha de designar?, ¿cuándo y bajo qué circunstancias es obligada su presencia?…etc. En el caso de obras de construcción, las preguntas se multiplican: ¿pueden compartir recursos preventivos contratas y subcontratas?, ¿debe de explicarse en el plan de seguridad y salud cuando es perceptiva su presencia?

 ¿Cuándo es necesaria la presencia de un recurso preventivo en obras?

El recurso preventivo en obra será obligatorio en los casos determinados por la Ley 31/1995 de prevención de riesgos, el Reglamento de los Servicios de Prevención y el RD 1627/1997. El contratista, en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra,deberá analiza las posibles situaciones que puedan presentarse y tomará las decisiones necesarias para garantizar un adecuado control de los riesgos generados por la concurrencia de actividades empresariales.

Según la Ley 54/2003 la presencia de recursos preventivos será obligatoria:
 a. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que haga preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
Deberá de analizarse en primer lugar el término “concurrencia de operaciones” que determinaría un control específico de los métodos de trabajo de las empresas concurrentes. Cabe resaltar que la concurrencia puede ser debida a la coincidencia temporal de las operaciones (simultáneamente) o a la causada por el encadenamiento sucesivo de determinadas actividades (sucesivamente). El agravamiento de las condiciones de riesgo del trabajo ejecutado, como consecuencia de una concurrencia (que no coincidencia) deberá ser analizado en el plan de seguridad y salud, indicadas las medidas preventivas y controlado (si necesario modificado) en el transcurso de las reuniones de coordinación, visitas realizadas…etc. El coordinador de seguridad y salud, jugará un papel determinante en esta fase de análisis, intercambio de información, ejecución de instrucciones y control.

b.Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
En este punto, cobra especial interés la definición de trabajo con riesgo especial-proceso peligroso. Por un lado, y con carácter general, en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención se enuncian las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que hacen necesaria la presencia de un recurso preventivo. Adicionalmente, en el apartado 8 de dicho artículo se recuerda que existe normativa específica que prevé la adopción de medidas concretas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos considerados potencialmente peligrosos (trabajos en inmersión, con riesgos eléctricos, etc.). Por su parte, en el anexo II del RD 1627/1997 se incluyen otros trabajos (algunos de los cuales coinciden con los del artículo 22 bis del RSP) que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores y que requieren el nombramiento de un recurso preventivo. En cualquier caso, no hay que olvidar que el artículo 16.2.a de la LPRL señala que “cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas”  Es decir, que como resultado de la evaluación de riesgos del plan de seguridad y salud, podemos definir lo que se considera un trabajo con riesgo especial

c. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Hay que destacar que en el caso de darse esta situación, sería necesario modificar el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra fijando en el mismo, si antes no constaba, la presencia del recurso preventivo

Con objeto de profundizar en la actuación del recurso preventivo en obras de construcción y otros aspectos relevantes en la coordinación de los trabajos en este sector específico, CTAIMA Outsourcing & Consulting organiza los días 17 y 24 de marzo un taller práctico de coordinación de seguridad y salud en construcción, en Madrid y Barcelona. Para más información pueden ponerse en contacto enviando un correo a formacion@ctaima.com o llamando al número de teléfono 902 105 163.