El riesgo de formación de una atmósfera explosiva (ATEX) está presente en una gran variedad de procesos afectando a un volumen importante de actividades, desde procesos de almacenamiento a manipulación de equipos. La mayor parte de estas actividades son realizadas por empresas externas, contratadas para la realización de servicios de limpieza o mantenimiento, por lo que la coordinación de actividades para eliminar y minimizar riesgos será fundamental.

atmósferas explosivas

La formación de una atmósfera explosiva (ATEX) puede darse en los procesos y procedimientos de tra­bajo más diversos, por lo que afecta a casi todas las ra­mas de actividad.:

  1. El riesgo de generación de ATEX, al mezclarse con el aire las sustancias inflamables o combustibles, ya sea en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, se da en los más diversos y variados procesos, afectando a múltiples actividades relacionadas con la industria (química, farmaceútica, petroquímica, del plástico, textil, siderúrgica, etc.)
  2. Existe riesgo de generación o presencia de atmósferas potencialmente explosivas en sectores como el sector agrícola (por las características de piensos, fertilizan­tes, plaguicidas, cereales, aceites de soja, girasol, etc.), el sector alimentación (por la presencia de cereales y derivados, lácticos en polvo, alimentos deshidratados, edulcorantes, especias, etc.), el sector madera (polvo de madera, disolventes, etc.),…
  3. Otros ejemplos de emplazamientos donde existe riesgo de generación o presencia de atmósferas poten­cialmente explosivas son: imprentas, zonas de pintado, lavanderías y tintorerías, talleres de automoción, esta­ciones de servicio, instalaciones de generación eléctrica, estaciones de tratamiento de residuos, zonas de produc­ción, procesamiento, tratamiento y manipulación de pol­vos metálicos o producción y procesamiento de biomasa.

A lo largo de este artículo analizaremos con profundidad los diversos escenarios y tipologías de zonas ATEX, los deberes de empresario titular y concurrente y acciones para garantizar en todo momento la seguridad. Para ello desarrollaremos la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, la cual desarrolla el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Una guía que ha sido recientemente actualizada para incorporar los cambios normativos y legislativos que han tenido lugar desde la última edición del 2009. Más en concreto se han visto afectado, entre otros aspectos, el contenido de los apéndices 4 (equipos para uso en atmósferas explosivas) y 5 (fuentes de ignición, electricidad estática) de la presente guía técnica. También, en esta nueva edición, se han modificado los comentarios al artículo 5 (obligaciones generales) y a la Disposición adicional única ( Aplicación a los equipos de trabajo destinados a ser utilizados en lugares en los que puedan formarse atmósferas explosivas y que ya se estén utilizando) , y se ha tratado de simplificar y aclarar el contenido del apéndice 1 relativo a las funciones establecidas por el Real Decreto 681/2003.

Igualmente se hace referencia a la NTP 876 «Evaluación de los Riesgos Específicos derivados de las atmósferas explosivas» del INSST

¿Qué se entiende por atmósfera explosiva?

Según el RD 681/2003 se entenderá por atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Esta definición incluye todas las atmósferas inflamables tanto si la explosión se propaga en régimen de deflagración (que será lo más habitual), como si lo hace en forma de detonación.

¿Qué obligaciones tiene el empresario?

Con objeto de prevenir las explosiones, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de proporcionar una protección contra ellas, el empresario titular del centro de trabajo deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes:

  1. EVITAR EL RIESGO DE FORMACIÓN DE ATEX: impedir la formación de atmósferas explosivas impidiendo la liberación o difusión de cualquier sustancia inflamable en el ambiente de trabajo o evitando su mezcla con el aire en concentraciones peligrosas
  2. EVALUAR EL RIESGO DE IGNICIÓN ATEX: que no puedan evitarse estimando la probabilidad de formación de una atmósfera explosiva, su extensión y duración, la posibilidad de entrar en contacto con una fuente de ignición y consecuencias finales, según lo indicado en el artículo 4 del Real Decreto 681/2003.
  3. APLICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN oportunas para que en caso de que se materialice el riesgo, se garantice la seguridad de los trabajadores.
  4. ATENUAR LOS EFECTOS DE UNA EXPLOSIÓN : se tendrán en cuenta las medidas de protección que atenúen los efectos de la explosión. Estas medidas pueden ser de carácter técnico, si actúan modificando los parámetros que originan la formación de una atmósfera explosiva, o de carácter organizativo, si modifican la forma de trabajo.

Además cuando en un mismo lugar de trabajo identificado ATEX se encuentren trabajadores de varias empresas, en cumplimiento con lo establecido en el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, el empresario titular del centro de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisará, en el documento de protección contra explosiones el objeto, las medidas y las modalidades de aplicación de dicha coordinación.

1. Identificación y clasificación de áreas en que pueden formarse atmósferas explosivas

El empresario deberá clasificar en zonas las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. El objetivo de la clasificación de zonas es delimitar las áreas en que se pueden formar atmósferas explosivas para tomar las medidas preventivas consecuentes en cuanto a equipos a utilizar en dichas áreas, actividades permitidas y procedimientos de trabajo a seguir.

¿Cómo se clasifican las zonas de trabajo con riesgo de ATEX?

La clasificación de la zona dependerá de la naturaleza de la sustancia que la provoque (gas, vapor, niebla o polvo), y en función de la frecuencia y duración de la atmósfera explosiva según indica el anexo I del Real Decreto 681/2003

  • Zona 0: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
  • Zona 1: Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
  • Zona 2: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.
  • Zona 20: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
  • Zona 21: Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.
  • Zona 22: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo.
Clasificación de las áreas en las que pueden formarse atmosferas explosivas

En relación a las zonas clasificadas, una de las medidas requeridas es que los aparatos y sistemas de protección utilizados sean adecuados a la clasificación del local.

2. Evaluación del riesgo de ignición ATEX

Aunque el análisis y evaluación de los riesgos especí­ficos derivados de las ATEX se debe particularizar para cada tipo de instalación y actividad, los riesgos de ex plosión se evaluarán globalmente. Es decir, valorando en su conjunto tanto las instalaciones, las características de construcción de las mismas, los equipos existentes, las materias y sustancias presentes en cada unidad, las condiciones de trabajo y los procedimientos como las posibles interacciones de estos elementos entre sí y con el propio entorno de trabajo.

En el artículo 4 del Real Decreto 681/2003 se indican cuatro pasos básicos para realizar dicha evaluación:

  • La probabilidad de formación y la duración de la atmósfera explosiva. Se analizará la frecuencia con que se produce la mezcla de la sustancia inflamable con el aire, es decir, si se produce de forma permanente, a intervalos definidos o si es improbable que se produzca. Se deben contemplar las medidas necesarias, como sistemas de detección continua y medidas de control, para que la duración y el volumen del escape siempre sean mínimos.
  • La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas. Hay que evaluar cualquier fuente de ignición que pueda aparecer en las áreas donde puedan formarse atmósferas explosivas. Estas fuentes de ignición pueden ser fijas (aparatos y equipos fijos situados en zonas de riesgo) o pueden introducirse en las áreas de riesgo en razón de las actividades a realizar (equipos portátiles o medios de manutención y trasporte). Estos equipos y medios deben cumplir la normativa que les sea de aplicación y en cualquier caso se debe evaluar su idoneidad respecto al riesgo de explosión. Las descargas electrostáticas pueden darse tanto por las condiciones de desarrollo del proceso como por carga acumulada por los trabajadores, por ello tendrán que evaluarse todas las circunstancias en que puedan producirse dichas descargas.
  • Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones.
  • Las proporciones de los efectos previsibles. Adicionalmente, cuando no se pueda evitar la presencia de una ATEX o esta no esté confinada y controlada, se debe prestar especial atención a los lugares que están o pueden quedar comunicados con las áreas de ries­go a través de aberturas, conductos, etc. ya que por su propia naturaleza las sustancias que forman la ATEX pueden desplazarse acumulándose en zonas no prote­gidas, originando el correspondiente riesgo. Por ello, en la evaluación de los riesgos de explosión se tendrán en cuenta también los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aperturas, con lugares en los que puedan crearse atmósferas explosivas. Especial consi­deración tendrán las nubes de polvo, puesto que la sus­tancia puede depositarse en cualquier parte dentro del volumen ocupado por la nube. A destacar que, en el caso de sustancias inflamables en forma de gas o vapor, co­nociendo su densidad relativa respecto al aire, se podrá determinar la zona de posible acumulación (ascendente o descendente) de estas sustancias

Una vez estimado el riesgo específico derivado de la ATEX y habiendo analizado sus posibles consecuencias (estimación real de los efectos), se realiza la valoración del riesgo de explosión con el fin de determinar si se requiere reducir el riesgo o si se ha alcanzado la segu­ridad. Para la valoración final del riesgo de explosión la NTP 876 «Evaluación de los Riesgos Específicos derivados de las atmósferas explosivas» presenta una matriz resultante del producto de la probabilidad de materialización del riesgo por la severidad de las consecuencias. La prioridad de inter­vención vendrá determinada en función del resultado de esta matriz, que presenta cuatro niveles de riesgo, cuyo significado se presenta a continuación:

  • Riesgo leve: No se requiere acción específica urgente. Sin embargo se deben considerar soluciones o me­joras para conseguir eliminar el riesgo. La aplicación de medidas organizativas para la protección contra explosiones puede resultar de interés en este nivel. Se requieren comprobaciones periódicas o medidas de control para asegurar que el riesgo se mantiene en este nivel.
  • Riesgo medio: Se deben establecer y adoptar, en un período determinado, medidas de reducción del riesgo de explosión. Cuando el riesgo medio esté asociado con consecuencias de severidad alta, se precisará una acción posterior para confirmar, con más preci­sión, que la probabilidad de materialización del riesgo es muy baja.
  • Riesgo alto: Con carácter prioritario, se requiere una acción inmediata. Deben tomarse a corto plazo las medidas necesarias para reducir el riesgo. Cuando el riesgo alto esté asociado con consecuencias de seve­ridad muy alta, se precisará una acción posterior para confirmar, con más precisión, que la probabilidad de materialización del riesgo es muy baja.
  • Riesgo muy alto: No debería comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. La situación precisa de una corrección con carácter de urgencia absoluta
Valoración del riesgos derivados de una zona ATEX

La evaluación de riesgos debe mantenerse actualizada y revisarse periódicamente, especialmente antes de co­menzar cualquier nueva actividad y/o proceso o antes de reanudar la actividad en caso de haber realizado modifi­caciones y/o reformas en algún emplazamiento o proceso existente, transformaciones importantes en el lugar de trabajo, los equipos, los procesos o la organización del trabao

3. Aplicación de medidas preventivas

Si del resultado de la valoración se desprende que es necesario disminuir el riesgo, entonces se deben se­leccionar y aplicar o adoptar las medidas de seguridad apropiadas, tanto para reducir la probabilidad de mate­rialización del riesgo (evitar la formación e ignición de ATEX peligrosas) como para mitigar o atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y seguridad de los trabajadores. La NTP 876 nos propone algunas medidas técnicas y organizativas:

Listado de medidas preventivas

4. Control del riesgo de ignición ATEX

Del cumplimiento de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 681/2003 se desprende que se habrá hecho todo lo posible para eliminar el riesgo o bien que habrá sido evaluado y controlado, adoptando las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Sin embargo, pueden darse circunstancias en las que sea necesario garantizar que las condiciones ambientales seguras se mantienen en el momento de desarrollar el trabajo en cuyo caso será necesario prever una supervisión de dichas condiciones antes de comenzar los trabajos. El empresario debe establecer:

¿Cuándo se ha de realizar la supervisión del ambiente de trabajo?

La supervisión será necesaria en el caso de realizar actividades que, por su naturaleza o por los equipos que se utilizan, pueden generar o aumentar el riesgo de explosión. Otro caso en que sería necesario realizar la supervisión del ambiente es cuando para garantizar la seguridad hay que limitar la temperatura o cualquier otro parámetro ambiental y, por tanto, se tiene que controlar que el límite no se alcance. Igualmente se deben supervisar las condiciones ambientales siempre que se modifiquen las condiciones de las áreas susceptibles de presencia de atmósferas explosivas.

¿Cómo se realiza la supervisión del ambiente de trabajo zona ATEX?

La supervisión del ambiente seguirá un procedimiento que indique, entre otros, en qué va a consistir, cómo se va a realizar (equipos con los que se va a realizar, número de mediciones, etc.), su periodicidad, los intervalos de seguridad, los valores límites, quién debe efectuarla, los resultados válidos para poder realizar la actividad y las acciones a realizar en caso de que la concentración ambiental se aproxime a estos o una vez se hayan superado. Todo ello en consecuencia con los resultados de la evaluación de riesgos. Los resultados de la supervisión deben garantizar que la operación se va a realizar en condiciones seguras. El ambiente de trabajo seguro frente al riesgo de explosión se puede concretar en diferentes aspectos:

  • No existe atmósfera explosiva, ni se puede formar.
  • El trabajo se realiza con la garantía de que no se producirá la inflamación de una posible atmósfera explosiva por la ausencia de fuentes de ignición o adopción de medidas que eviten la activación de las fuentes de ignición.
  • La posible inflamación de la atmósfera explosiva no causará daños a los trabajadores

¿Quién ha de realizar la supervisión?

El trabajador que planifique la supervisión debe disponer de una formación correspondiente a la de nivel superior, dado que entre otros, se debe determinar una metodología de muestreo.. El trabajador que realiza las tareas de supervisión y con-trol del ambiente de trabajo deberá seguir el procedimiento establecido con objeto de detectar precozmente la formación de una atmósfera explosiva que pueda poner en peligro la seguridad de los trabajadores. Por lo tanto, el nivel de cualificación del trabajador que supervisa el ambiente de trabajo dependerá del grado de libertad de actuación para la toma de decisiones que se le permita en el procedimiento establecido.

5. Coordinación de actividades empresariales

El empresario titular del centro de trabajo coordinará la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y precisará, en el documento de protección contra explosiones. En general, en lo referente al riesgo de explosión, será importante coordinarse sobre

  • :Las zonas en que existe o se puede formar una atmósfera explosiva. Actividades a realizar y entorno en el que se van a realizar.
  • Las medidas preventivas y de protección a adoptar cuando se realicen trabajos o se manipulen sustancias capaces de generar una atmósfera explosiva
  • .Las medidas preventivas y de protección a adoptar si se van a realizar trabajos en caliente o actividades susceptibles de generar fuentes de ignición
  • .Los equipos que se deben utilizar y procedimientos de trabajo a cumplir cuando se realicen actividades en zonas clasificadas por riesgo de explosión.
  • Cuantas otras medidas estén previstas en la evaluación
Obligaciones empresas concurrentes

El documento de protección contra explosiones

El Documento de protección contra explosiones es una recopilación de las actuaciones preventivas realizadas por la empresa que tiene por objeto reflejar el conjunto de medidas adoptadas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo de explosión.

El empresario se encargará de que se elabore y mantenga actualizado. Dicho documento de protección contra explosiones deberá reflejar, en concreto:

  • a) Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
  • b) Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto.c) Las áreas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el anexo I
  • .d) Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II.e) Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y man-tienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad
  • f) Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras. El documento de protección contra explosiones se elaborará antes de que comience el trabajo y se revisará siempre que se efectúen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en el lugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en la organización del trabajo

Únicamente podría ser realizado por personal que pertenezca a la modalidad preventiva de la empresa y que tenga el nivel de cualificación adecuado