REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (LISOS). Regula la actividad infractora e inspectora en coordinación de actividades empresariales, entre otras tipologías de infracciones. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, “la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas (…), durante el período de la contratación, de las obligaciones impuestas por la Ley en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.” Se establecen las responsabilidades del Empresario Concurrente y Empresario Titular en materia de  Infracciones graves y muy graves así como el régimen sancionador derivado del No cumplimiento de éstas.
A continuación se relaciona la normativa de referencia en materia de infracciones y sanciones:
  • REAL DECRETO 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  • REAL DECRETO 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2001, de la Subsecretaría de Estado, por la que se convierten a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.