seguridad máquinas del ISPLNEl mantenimiento de instalaciones es una de las operaciones que más se subcontratan en industria. El empresario principal que contrata estas actividades ha de asegurarse que éstas se realizan en condiciones óptimas de seguridad lo que implica, no sólo la ejecución del trabajo siguiendo unas prácticas preventivas, sino con unos medios de trabajo (útiles, herramientas, máquinas) en condiciones de seguridad.  Saber qué documentación han de solicitar para revisar la conformidad de los equipos de trabajo a introducir así como la capacitación de los trabajadores, y como comprobar que el uso de éstos se realiza en base a los procedimientos de seguridad establecidos, son unas de las preguntas que se ha de hacer el empresario principal. 

La normativa de máquinas en materia de seguridad,  a la que hay que acudir es amplia:
1. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
2. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas (en adelante R.D. 1644/2008), que tiene la finalidad de garantizar la seguridad de las mismas.

A la que hay que añadir la normativa en seguridad industrial y reglamentación vinculante.

Desde el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (en adelante ISPLN) han publicado la guía“Condiciones de seguridad en las máquinas” que realiza un análisis de la normativa existente en la materia ha sido realizado desde una doble óptica. Por un lado, desde el punto de vista del propietario y/o usuario, como sujeto que puede sufrir las consecuencias de unas deficientes condiciones de seguridad y salud de los equipos. Y por otro, desde el del fabricante de los equipos de trabajo, como responsable de introducir en la fase de diseño las condiciones de seguridad necesarias.

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