Octubre 2011. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén revocó parcialmente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 y acordó la libre absolución del coordinador de seguridad de una obra en la que murió un albañil cuando trabajaba en un edificio de viviendas en Alcaudete (Jaén). Esta resolución tenía su origen en un accidente laboral en el que resultó fallecido un trabajador mientras subía a la 2ª planta de un edificio en construcción, al objeto de realizar tareas de solado y alicatado, utilizando para ello un maquinillo que acabó desprendiéndose como consecuencia de una defectuosa sujeción al forjado. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén condenó a los dos acusados, el administrador único de una empresa de construcción y el coordinador de seguridad de dicha obra, a un año y seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente. Además, el fallo de dicho Juzgado de lo Penal declaró la responsabilidad civil directa de dos aseguradoras y la responsabilidad civil subsidiaria de los dos acusados para que indemnizaran de forma conjunta, y solidaria a la mujer y a los tres hijos del fallecido con un total de 186.000 euros. Los hechos probados de esta sentencia se remontan al 5 de marzo de 2008 cuando el oficial de primera de la empresa constructora se disponía a realizar trabajos de solado y alicatado en el interior de la segunda planta de la obra, para lo cual procedió a subir con un maquinillo instalado en un balcón de la segunda planta un carro de mortero de cemento.Según la sentencia, cuando realizaba el izado de la carga, el maquinillo se desprendió debido a la sujección defectuosa del mismo al forjado y en su caída al exterior, desde unos seis metros de altura, arrastró al trabajador, que no llevaba puesto ni casco ni cinturón de seguridad, ni existía en dicho lugar un punto seguro donde anclarlo.

El fallo de la Audiencia Jaén acordó la libre absolución del coordinador de seguridad de la obra y revocó la condena del coordinador de seguridad, absolviéndole de un delito contra la seguridad de los trabajadores y del delito de homicidio imprudente, al entender que su misión en la obra consistía en la coordinación de empresas, siendo obligación de cada empresa facilitar los medios de protección necesarios para sus trabajadores.

Fuentes: www.mussat.es        www.ideal.es