Revisión médica

Seguramente más de una vez te habrás hecho la pregunta de si puedes dar por válida la renuncia médica de un trabajador subcontratado.

La aptitud médica es uno de los documentos preventivos que se suelen solicitar por parte del empresario principal en cumplimiento de su deber de control según art.10 del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, con objeto de verificar su aptitud ante los riesgos que genera su actividad y analizar posibles sinergias, para finalmente en el caso de que exista alguna incompatibilidad darle instrucciones para la adopción de medidas preventivas.

A lo largo de este artículo se desarrollan los derechos del trabajador respecto a la vigilancia de la salud para poder dar respuesta a esta pregunta, a nivel preventivo y laboral, y sin olvidar el derecho a la protección de datos de salud

¿Qué se entiende por vigilancia de la salud? Responsabilidades

El empresario tiene la obligación de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo según lo indicado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 22). Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados.

Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores según indica el art. 37.3 RD 39/1997 serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Para ello los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

¿Cuándo se ha re realizar la vigilancia de la salud?

En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en esta situaciones y estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.

1.º Evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

2.º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.

3.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos , en función de los protocolos establecidos y resultados

El trabajador, ¿puede renunciar a la realización de estas pruebas médicas?

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.
Es decir, la vigilancia de la salud es una obligación del empresario y como tal, un derecho del trabajador. El derecho del trabajador a negarse a pasar el reconocimiento médico de la empresa termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros “que pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente”

Por regla general, por lo tanto, para el trabajador tiene un carácter voluntario y sólo podrá llevarse a cabo cuando preste su consentimiento. Únicamente resulta obligatoria para el trabajador en las siguientes condiciones, previo informe a los representantes de los trabajadores:

  • Cuando el reconocimiento médico sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el individuo, lo cual deja abierto la “voluntariedad”.
  • Para verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas.
  • Cuando quede establecido en alguna disposición legal en relación a los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  • Cuando así venga establecido en el convenio colectivo.
  • Cuando se ha tipificado en el puesto de trabajo el riesgo de enfermedad profesional.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta inicial llevará implícito un análisis de los escenarios de riesgos.

A continuación mostramos unos ejemplos, sentencias del tribunal supremo, relacionados con la obligatoriedad del reconocimiento médico:

Obligatoriedad del reconocimiento médico. Riesgo de caída en altura

La sala de lo supremo rechaza el recurso presentado por dos sindicatos que impugnaron la cláusula del convenio de trabajadores del parque móvil del Estado que obliga a pasar un reconocimiento periódico obligatorio a conductores y aquellos que realizan trabajos del altura. El Supremo concluye que estos trabajadores no pueden negarse porque es una medida que garantiza la seguridad y salud en el medio laboral que afecta no solo al trabajador sino a terceros. Más información ver Noticia

Obligatoriedad del reconocimiento médico.  Empresa vigilancia

Según la sentencia del tribunal supremo del 7 de marzo de 2018, el examen de salud es obligatorio para el personal de seguridad, ratificando la sentencia del 18 de noviembre de 2016 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de los Vigilantes de Seguridad y escoltas, que quedan obligados a pasar los reconocimientos médicos periódicos. En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirma en pronunciamiento de la instancia que estima la demanda, razonando que si bien es cierto que los artículos 15 y 16 de la Ley PRL imponen al empleador un deber de prevención que exige una intervención activa frente a los riesgos detectados en su origen y que en el caso concreto de los conductores de autobuses destinados al transporte público existe un riesgo de terceros afectados pro dicha conducción, no concurren los requisitos de proporcionalidad, porque la ley ya impone unos controles de aptitud que incluyen revisiones médicas y porque los trabajadores deben poner en conocimiento de la empresa cualquier patología que pudiera afectar a la conducción. Más información ver sentencia

Los reconocimientos médicos no pueden ser sustituidos por otras pruebas obligatorias

El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en materia de reconocimientos médicos obligatorios en el ámbito laboral, precisando, además, que, cuando estos resulten obligatorios, no podrán ser sustituidos por otro tipo de controles realizados al margen de la empresa y de la actividad laboral. Ver noticia

El tratamiento de datos de terceros en coordinación empresarial.

Cuando una organización pública, empresa o autónomo trata datos personales (clientes, trabajadores, etc.) y los comunica a terceros ajenos, se está realizando un encargo de tratamientos de datos personales y por ello deberá asegurarse que se tiene un contrato de Encargado de Tratamiento con este tercero que accede o usa estos datos personales.

Por ello, uno de los primeros puntos a abordar es el alcance de su aplicación y, en consecuencia, las responsabilidades del tratamiento. En coordinación de actividades empresariales y en lo referente a la subcontratación, existen relaciones jurídicas en las que los sujetos asumen el rol de Responsable o de Encargado de tratamiento, ya que la empresa titular o cliente solicita documentación a sus contratas en cumplimiento con el deber de control regulado en el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales; pudiendo tratar estos datos directamente o externalizarlo a un tercero.  Quién es el responsable del tratamiento y quién el Encargado deberá estar identificado en el flujo documental definido.

La cesión de datos de salud

Las cesiones de datos, en obras o servicios correspondientes a la propia actividad, están amparadas por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no requiriendo en consecuencia el consentimiento de los trabajadores (Art. 8 Ley Orgánica de Protección de Datos), pudiendo ceder Datos relativos al cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, en base a la obligación de comprobar que el empresario ha ejercido sus deberes de formación, información y vigilancia de la salud (Ej.: Registros entrega de EPI’s, aptitud médica)

Para más información aconsejamos consultar la Nueva Guía de Protección de Datos en las relaciones Laborales

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