equipo de trabajo 1215

El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Así lo indica el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo, siendo este un principio básico para garantizar la seguridad en todo centro de trabajo. Cuando no sea posible garantizar de este modo la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario, prosigue el RD 1215/97, tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

La evaluación de los riesgos a los que puede estar sometido un trabajador en su puesto de trabajo implica e incluye la evaluación de los riesgos originados por los equipos de trabajo empleados en ese puesto, siendo el principal elemento preventivo. La evaluación de los riesgos del equipo permite determinar si las características del equipo, su forma de utilización o las características de su entorno (espacio, iluminación, etc.). A pesar de su regulación normativa que obliga a su evaluación y consecuente actuación preventivas, la mitad de los accidentes mortales registrados en 2020 están asociados al trabajo con equipos: atrapamientos y amputaciones (15%), los choques o golpes contra objeto inmóvil (trabajador en movimiento) (13,6%) y los accidentes de tráfico (13,4%). Cuestiones organizativas, el mantenimiento de estos equipos de trabajo (realizado principalmente por empresas contratistas), la formación de los trabajadores que lo manipulan son, entre otros, agentes multicausales que determinan estos accidentes

A lo largo de este articulo desarrollaré las obligaciones descritas en éste por el empresario en materia preventiva

¿ Qué es un equipo de trabajo?

A efectos del RD 1215/1997 un equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato o instrumento, instalación utilizado en el trabajo.

Un término que es, sin duda, extremadamente amplio y en cuya interpretación se incluyen, por ejemplo aparatos tan diversos, las máquinas–herramienta, las máquinas para movimiento de tierras y otras máquinas “móviles”, las máquinas para la elevación de cargas, las máquinas para la elevación de personas, los equipos a presión, los aparatos a gas, los equipos de soldadura, los compresores, las herramientas portátiles, las fotocopiadoras, los retroproyectores, las herramientas manuales, un gancho para colgar objetos, pinzas, mesas, las instalaciones de tratamiento superficial, las instalaciones de pintura…et como detalla la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo

¿Qué no es un equipo de trabajo?

Las instalaciones generales de servicio o de protección, tales como las instalaciones eléctricas, las de gas o las de protección contra incendios, anejas a los lugares de trabajo, se consideran como parte integrante de los mismos, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y por ello deben cumplir tanto las disposiciones mínimas establecidas en el mencionado real decreto como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación. Sin embargo otro tipo de instalaciones, como instalaciones de aire a presión, iluminación o eliminación de residuos, que forman parte de los propios equipos si que les aplica RD 1215/97.

¿Qué se entiende por utilizar un equipo de trabajo?

Se considera que se utiliza un equipo de trabajo cuando se desarrolla una actividad referida a un equipo de trabajo. El término “utilización” es también amplio e incluye todas las actividades relativas a cualquiera de las fases del ciclo de vida de un equipo de trabajo. Igualmente se deben considerar, en su caso, las actividades relativas a otras fases tales como el montaje, la instalación, la puesta en servicio, el reglaje, la puesta fuera de servicio, el desmontaje o el desguace de equipos de trabajo. La seguridad debe estar garantizada en todas ellas. Se considera que se utiliza un equipo de trabajo cuando se desarrolla una actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza

A lo largo de este artículo hablaré de

Las obligaciones del empresario según el RD 1215/97 de seguridad de máquinas

El empresario, como se ha dicho anteriormente, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Por lo tanto quedará prohibida la utilización de equipos de trabajo en las situaciones o para los usos contraindicados o prohibidos expresamente por el fabricante.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación Esta disposición se refiere a los equipos que habitualmente se trasladan para trabajar fuera de su local y pueden ser sometidos a deterioros por su propio uso, entendiendo que se aplica a equipos en régimen de alquiler, cesión de uso o para dar cumplimiento a la obligación de coordinación de actividades empresariales

De acuerdo con esta disposición, solo deben emplearse equipos de trabajo que sean “seguros para el uso previsto”. ¿Qué quiere decir? Este principio se tendrá en consideración a la hora de la elección de equipos que van a ponerse a disposición de los trabajadores, ya sean nuevos o usados. En este caso el empresario debe asegurarse de que, por diseño o por características constructivas, el equipo seleccionado es adecuado para el trabajo a realizar, considerando:

1) El producto a fabricar o proceso a desarrollar y las materias primas a utilizar

2) los objetivos imperativos de producciónn

3) el espacio disponible

4) los medios de manutención disponibles para la instalación y/o utilización del equipo de trabajo;

5) las fuentes de energía disponibles y sus características;

6) la integración del equipo de trabajo en el flujo de materiales;

7) las influencias externas a las que estará sometido el equipo de trabajo (humedad, temperatura, polvo, gases o vapores, sustancias químicas, vibraciones, ruidos, etc.);

8) las características de los operadores (medidas antropométricas, trabajadores especialmente sensibles, personas zurdas, etc.);

9) las repercusiones del equipo de trabajo sobre el medio ambiente (por ejemplo, emisiones de una máquina); la forma en que se van a captar, almacenar o eliminar los residuos

10) la seguridad y la salud de otros operadores y personas expuestas; la disponibilidad de personal competente, las necesidades de formación; y cualquier otra variante que pueda afectar a la seguridad en la utilización de dicho equipo de trabajo, es decir, que es adecuado al puesto de trabajo.

Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

b) Las condiciones generales previstas en el anexo I del RD 1215/1997 «Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo».

La elección de los equipos de trabajo y la capacitación del trabajador

Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores:

a) Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.

b) Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.

c) En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.

La utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, por tanto, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.

Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización e. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste. Es importante resaltar que las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello (capacitado y autorizado).

2. Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una señalización adecuada. Los órganos de accionamiento deberán estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de accionamiento, y de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.

3. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto a tal efecto. Lo mismo ocurrirá para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta última.

4. Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.

5. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.

6. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora correspondiente.

7. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios.

8. En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas.

9. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

10. Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.

11. Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores.

12. Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.

13. Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía.

14. El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.

15. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.

16. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.

17. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquier caso, las partes eléctricas de los equipos de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.

18. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.

19. Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deberán disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.

20. Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos. Sus mangos o empuñaduras deberán ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario.

¿Qué ocurre cuando se necesita adaptar un equipo de trabajo?

Pueden darse otras situaciones a las que el empresario deba hacer frente garantizando la seguridad y salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo:

A. Adaptación de un equipo de trabajo:

  • En las condiciones previstas por el fabricante, respetando las características del equipo y solo utilizando los medios autorizados por él
  • En condiciones no previstas por el fabricante, siempre que no estén contraindicadas o prohibidas. En estas condiciones se debería consultar previamente con el fabricante y, en cualquier caso, solo podrán utilizarse equipos de trabajo en estas condiciones si previamente se ha realizado una nueva evaluación de riesgos que contemple estas nuevas condiciones y se han adoptado las medidas para la eliminación o control de los posibles nuevos riesgos, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1.3 del Anexo I RD 1215/1997

B. Modificación de un equipo de trabajo:

  • Modificaciones realizadas en un equipo “viejo”3 y cuya finalidad sea exclusivamente el cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997. Estas pueden ser sencillas o más o menos complicadas, ya que van desde colocar un resguardo fijo en una máquina hasta el cambio de la maniobra de mando de una prensa excéntrica, o las asociadas a la necesidad de sustituir un sistema de protección por otro distinto, porque el averiado no tiene sustituto en el mercado. En este caso no se requerirá un Marcado CE.
  • Modificaciones llevadas a cabo en un equipo “viejo” con fines productivos, tal como el aumento de la potencia para incrementar el rendimiento del equipo. Estas modificaciones podrían convertir al empresario en fabricante y, por tanto, debería cumplir la legislación de comercialización aplicable
  • Modificaciones en equipos con Marcado CE. Si un empresario modifica sustancialmente un equipo de trabajo sujeto al Marcado CE, entonces se convierte en fabricante y, por lo tanto, deberá cumplir con la directiva de comercialización correspondiente. Así, en el caso particular de las máquinas y tal y como indica la “Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas”, si la modificación es sustancial (por ejemplo, un cambio de función y/o prestaciones de la máquina) y no está prevista o no ha sido acordada por el fabricante, el Marcado CE original del fabricante perderá su validez y deberá renovarse. En este caso, el modificador se considerará como el fabricante y deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la Directiva

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  1. En este punto , que es ATEX

    16. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.

    Considero que sebe tener mucho mas presente que solo una línea muy escueta , pues la muchas de industrias tienes áreas clasificadas ATEX con riesgo de explosion y no se tiene en cuenta ni por muchas empresas y la administración y no solo es el riesgo eléctrico .. que a veces es el único que se considera

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