Toda empresa según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ha de tener un plan de prevención de riesgos laborales. Este documento, que ha de formar parte del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales, asegura que el empresario integra la actividad preventiva de la empresa. Al no haber un modelo definido único, su elaboración, actualización y contenido genera muchas preguntas al empresario.

¿Qué es el plan de prevención de riesgos laborales?

El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. Características:

  1. Debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
  2. Deberá conservarse a disposición de la inspección de trabajo, la autoridad laboral, las autoridades sanitarias, y de los representantes de los trabajadores.

Al tratarse de un documento de orden legal preventivo, a nivel de coordinación de actividades empresariales, son muchas empresas titulares que lo solicitan a las empresas contratistas para evaluar su estructura e integración preventiva

¿Qué contenido ha de tener el plan de prevención?

El plan de prevención se refleja en un documento vivo que ha de estar adaptado a la actividad y tamaño de la empresa, que incluirá los siguientes elementos según el RD 39/1997 que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención. Si entramos en detalle, y en cumplimiento de la obligación de elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, el plan deberá de tener el siguiente contenido, ser actualizado y, conservarse a disposición de la Inspección de trabajo así como de los representantes de los trabajadores:

  1. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
  2. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. Debería incluir responsabilidades y funciones dentro de la empresa, así como las prácticas, los procedimientos y los procesos (por ejemplo, sistema para el flujo de información sobre problemas, para tomar decisiones, etc. A
  3. Recursos materiales (necesarios y asignados) para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Presupuesto anual específico, si hubiera.
  4. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. Es decir, definir las responsabilidades y funciones dentro de la empresa, así como las prácticas, los procedimientos y los procesos (por ejemplo, sistema para el flujo de información sobre problemas, para tomar decisiones, etc.
  5. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. En su caso, acreditación de concierto con un servicio de prevención ajeno, acta de constitución del servicio de prevención propio o designación de trabajador – en este último caso, también acreditación de la formación de esta persona.
  6. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
  7. Mecanismos para implementar la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en aquellos temas y supuestos en que corresponda. Integración en la prevención del Comité de Seguridad y Salud. Acta de constitución, normas de funcionamiento, y registro de las decisiones adoptadas.
  8. Cuando en el centro de trabajo desarrollen su tarea trabajadores de contratas y subcontratas, se detallará cómo se dará cumplimiento a las obligaciones de coordinación previstas legalmente.
  9. Evaluación de riesgos: Riesgos identificados y criterios de valoración utilizados. En su caso, documentación de mediciones efectuadas. Actualizaciones de la evaluación de riesgos cuando sea pertinente (introducción de nuevas

¿Quién elabora el plan de prevención de riesgos laborales?

Si bien el Plan de Prevención puede elaborarlo cualquier trabajador, por ejemplo el empresario, es conveniente que lo haga alguien con formación técnica en prevención de riesgos laborales. Por ello esta tarea recae en el personal, propio o externo, que forma parte de la modalidad preventiva de la empresa.

  • Asunción de la prevención por el empresario
  • Trabajadores designados
  • Servicio de Prevención Ajeno
  • Servicio de Prevención Propio o Mancomunado

En el caso de la Asunción de la prevención por el empresario será posible únicamente:

a) Empresas de hasta diez trabajadores; o de hasta veinticinco trabajadores si se dispone de un único centro de trabajo.

b)Cuando las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I. (más abajo explicamos qué es esto del Anexo I).

c) Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar (mínimo formación básica de PRL de 50 horas conforme al RD 39/1997). Esta formación dependerá también del tipo de riesgos a evaluar.