Deber de informaciónLa situación más peligrosa en la que un trabajador puede encontrase, es el desconocimiento de los riesgos a los que están expuestos, así como de las medidas preventivas y/o de protección para evitar y/o minimizar estos riesgos.

El derecho del trabajador a la información y en consecuencia, el deber del empresario a informar y formar a sus trabajadores, son principios básicos legislados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:

«1. Los trabajadores tienen el derecho de recibir información sobre los riesgos existentes en su centro de trabajo, las actividades y medidas de prevención que el empresario ha dispuesto para evitar dichos riesgos, así como las posibles situaciones de emergencia (artículo 18 de la Ley 31/1995).

2. El empresario debe garantizar que todos los trabajadores reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se introduzcan cambios en el proceso productivo, ya sean éstos organizativos, tecnológicos o de cualquier otra índole (artículo 19 de la Ley 31/1995).»

Para saber sobre qué hay que informar al trabajador que trabaja en concurrencia empresarial, se ha de acudir inicialmente al artículo 7 del REAL DECRETO 171/2004 (Información del empresario titular):

«1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.

3. La información se facilitará por escrito cundo los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.»

¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN DEBE COMUNICARSE?

  • Deber de información del empresario concurrente:

1. Los empresarios concurrentes deberán informarse recíprocamente sobre:
– Los riesgos específicos de las actividades que desarrollen que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes, en particular los que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia.
– Las situaciones de emergencia cuando se produzcan y si pueden afectar a la seguridad y/o salud de los trabajadores de las empresas concurrentes.
– Los accidentes ocasionados como consecuencia de los riesgos generados.

2. El empresario concurrente deberá informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo:
– Comunicando a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas en materia de  prevención de riesgos laborales.
– Informándoles de los medios de coordinación establecidos.

  • Deber de información del empresario titular:

1. El empresario titular, al tener trabajadores desarrollando actividades en el propio centro de trabajo, debe cumplir sus obligaciones como empresario concurrente:
– Tener en cuenta las informaciones recibidas en el momento de acometer la evaluación de riesgos y su consecuente planificación de la acción preventiva.
– Comunicar a los trabajadores las informaciones e instrucciones recibidas del titular.

2- El empresario titular tendrá que informar al resto de empresarios concurrentes sobre:
– Los riesgos propios del centro de trabajo.
– Las medidas establecidas referidas a la prevención de tales riesgos.
– Las medidas de actuación  emergencia.

  • Deber de información del empresario principal:

Comparte el mismo deber de Información del empresario Titular.

A continuación, se ofrecen algunos ejemplos de informaciones que el empresario Titular ofrece a sus empresas contratistas. Más adelante serán objeto de ampliación y discusión:
•  Información sobre los riesgos propios de la empresa propietaria del centro de trabajo.
•  Información sobre las medidas de emergencia de la empresa propietaria del centro de trabajo.
•  Instrucciones técnicas de prevención que apliquen a la empresa contratista.